STS 1034/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2017:4761
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1034/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 30/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1034/2017

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

  1. Antonio V. Sempere Navarro

  2. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada sustituta del Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 5 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación nº 1377/15 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla , en los autos nº 862/12, seguidos a instancia de D. Valentín , contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones por desempleo.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Valentín representado y defendido por el Letrado Sr. Figueroa-Lera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Valentín contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL».

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:

1º.- Valentín vio extinguida su relación laboral con la empresa TELEFÓNICA S.A. en virtud de expediente de regulación de empleo con fecha 1 de enero de 2012.

2.- Valentín solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida por el SPEE mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2012 por un periodo de 720 días y con una base reguladora diaria de 105,87 € (resolución al f. 11).

3.- El actor mostró su disconformidad con la base reguladora, pretendiendo una mayor, por lo que interpuso reclamación previa rechazada por resolución de fecha 17-05-12 tras lo cual interpuso con fecha 5 de julio de 2012 la demanda que dio origen a los presentes autos.

4.- La base de cotización por desempleo de los seis meses anteriores al 1-01-12 asciende a 3.230,10 € mensuales lo que hace un importe total de 19.380,60 € (certificado de empresa al f. 10)

.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2016 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D Valentín contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Social número Dos de Sevilla , recaída en autos sobre prestaciones por desempleo, promovidos por el recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, estimando en su lugar la demanda interpuesta por el actor, declarando que la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida asciende a 107,67 € diarios, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración».

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, la Letrada sustituta del Abogado del Estado en representación del Servicio de Empleo Estatal, mediante escrito de 25 de octubre de 2016, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de fecha 24 de marzo de 20104 (Rec. nº 1338/2013 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 224. 1 y 2, en relación con el art. 207.e) de la LJS.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 22 de junio de 2017 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe considerando que el recurso debía ser estimado.

SEXTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017 actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Términos del debate casacional.

La controversia suscitada en las presentes actuaciones surge a raíz de la diferente interpretación que mantienen las partes sobre la aplicación del párrafo primero del art. 211.1 LGSS a los supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social no se efectúa por días, sino por meses, con independencia del número de días que tengan. El citado párrafo establece que "la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior".

  1. Litigio suscitado.

    El actor, trabajador de Telefónica de España SAU, causa baja en la empresa el 1 de enero de 2012 al amparo de la autorización administrativa concedida a la empresa en el expediente regulación de empleo tramitado con el nº NUM000 .

    Interpone demanda con la pretensión de que el importe de la base reguladora diaria de la prestación por desempleo que le había sido reconocida por el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE), con una duración de 720 días, se fije en 106,20 euros, tomando en consideración la cotizaciones realizadas en los seis últimos meses, computados como meses de 30 días, frente a los 105,87 euros establecidos por la Entidad Gestora a partir de las bases de cotización de los últimos 180 días naturales cotizados.

  2. La sentencia recurrida.

    La sentencia impugnada es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 5 de mayo de 2016 (rollo 1377/2015 ).

    Antes de pronunciarse sobre el fondo del recurso afirma que la resolución impugnada tiene acceso a la suplicación, al ser notoria la afectación general de la cuestión litigiosa. Razona que así se deduce del elevado número de recursos de los que conoce la propia Sala y otros Tribunales Superiores de Justicia.

    Sentado lo anterior, estima el recurso y declara que la base reguladora de la prestación es de 107,67 euros diarios (sic), acogiendo la tesis defendida por el beneficiario.

  3. El recurso de casación y los escritos concordantes .

    1. Con fecha 25 de octubre de 2016 la Abogacía del Estado, en representación del SPEE, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina en el que acusa la infracción del art. 211.1 LGSS en relación con los arts. 3 y 5 CC .

      Alega que para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo hay que tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 180 días naturales, y no de los seis últimos meses.

    2. Con fecha 31 de julio de 2017 el Letrado del actor presenta escrito de impugnación del recurso en el que, básicamente, reproduce los argumentos de la sentencia recurrida y mantiene que la base reguladora de la prestación ha de ascender a 106,20 euros diarios.

    3. De conformidad con lo previsto en el art. 226.3 LRJS el Ministerio Fiscal emite su informe con fecha 2 de octubre de 2017. Advierte que esta Sala ha dictado varias sentencias conociendo de litigios similares, en las que ha negado la existencia de afectación general y acordado, por ende, la inadmisibilidad del recurso de suplicación y del subsiguiente recurso de casación unificadora.

      Pese a ello, considera el Tribunal debe modificar su criterio al haber pronunciado ya innumerables sentencias sobre este tema, al igual que varios Tribunales Superiores de Justicia.

      En cuanto al fondo, afirma que el art. 211.1 LGSS es claro al señalar que para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se deben computar las cotizaciones de los últimos 180 días, por lo que interesa la estimación del recurso.

  4. La sentencia referencial.

    El recurrente invoca como sentencia de contraste la de la propia Sala de Sevilla de fecha 24 de marzo de 2014, recaída en el rollo 1338/2013 , en procedimiento promovido también por un antiguo trabajador de Telefónica, que cesó el 1 de diciembre de 2011 al amparo de la resolución recaída en el expediente de regulación de empleo nº NUM000 .

    Consta en dicha sentencia que al actor le fue reconocida prestación por desempleo sobre una base reguladora diaria de 105,91 euros, obtenida a partir de los últimos 180 días cotizados, habiendo formulado demanda por considerar que debía ascender a 107,67 euros, resultado de contabilizar las bases de cotización de los seis últimos meses. Su reclamación fue admitida en la instancia, pronunciamiento que fue revocado en suplicación atendiendo a una interpretación literal e histórica del art. 211.1 LGSS .

SEGUNDO

Requisitos de la sentencia referencial .

  1. El art. 219.1 LRJS establece, como presupuesto de admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia impugnada sea contradictoria con alguna de las sentencias que menciona. Esta Sala, en numerosas resoluciones, ha señalado que ese requisito legal implica que la sentencia de contraste albergue "doctrina viva", así como que esa exigencia no se cumple cuando la sentencia de suplicación aportada como referencial ha sido casada y anulada totalmente por este Tribunal, supuesto en el que aquella pierde todo su valor y es sustituida por la sentencia pronunciada por la Sala.

    La falta de eficacia referencial de las sentencias casadas ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, AATS 16/05/2007 (R. 2249/2006 ) y 10/10/2013 (R. 32/2013 ), SSTS 29/06/2006 (R. 3157/2004 ), 17/01/2007 (R. 2198/2004 ), 8/05/2009 (R. 1733/2008 ) y 4/05/2010 (R. 2407/2008 ) y las que en ellas se citan, lo cual, como señala la primera de esas resoluciones (con cita en particular de la STS 19/07/1999, R. 3349/1998 ), es totalmente razonable y acertado pues al ser casada por el Tribunal Supremo una sentencia dictada por un órgano judicial inferior, ésta queda anulada y pierde todo valor y eficacia (siendo sustituida por la que con respecto a tal asunto pronuncie el Tribunal Supremo). Por tanto, la alegación de una sentencia de contraste de estas características no cumple los requisitos del art. 219 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pues no puede producirse ninguna contradicción en la doctrina cuando falta uno de los términos de comparación, que es el objeto que cumple la sentencia referencial en este caso inexistente.

  2. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ SSTS 05/12/2013 (R.956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 )]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ SSTS 10/01/2009 (R. 792/2008 ), 12/07/2011 (R. 2482/2010 )], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

  3. Por tanto, la alegación de una resolución judicial desprovista de cualquier eficacia jurídica no reúne los requisitos requeridos por el precepto reseñado, pues no puede producirse ninguna contradicción en la doctrina si falta el preceptivo término de comparación ( SSTS 04/05/2010, rec. 2407/2008 ; 17/04/2015, rec. 1658/2014 ; 10/01/2017, rec. 4255/2015 ; 09/02/2017, rec. 118/2017 , entre las más recientes).

TERCERO

Resolución.

  1. En el presente recurso, la única sentencia aportada por la representación letrada del SPEE para sustentar el juicio de contradicción, de la Sala de Sevilla, de 24 de marzo de 2014 (rollo 1338/2013 ), carece de idoneidad a tal fin, pues en el momento en que se dictó la impugnada había sido casada y anulada por nuestra sentencia de 1 de julio de 2015 (rec. 2547/2015 ), que declaró de oficio la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación para conocer del recurso de tal clase interpuesto por el SPEE, y la nulidad de lo actuado desde la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla, estimatoria de la demanda formulada por el actor.

  2. La designación, a efectos referenciales, de una sola sentencia de las características señaladas supone el incumplimiento de un presupuesto esencial e ineludible para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que debió determinar su inadmisión y que en este trámite procesal se convierte en causa de desestimación.

  3. La existencia de una causa de inadmisión del recurso se convierte ahora en motivo de desestimación, sin que de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS proceda la imposición de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada sustituta del Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

2) Declarar la firmeza la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 5 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación nº 1377/15 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla , en los autos nº 862/12, seguidos a instancia de D. Valentín , contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones por desempleo.

3) No realizar imposición de costas a la entidad recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio V. Sempere Navarro hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

3 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2022
    • España
    • 22 d3 Junho d3 2022
    ...supuesto en el que aquella pierde todo su valor y es sustituida por la sentencia pronunciada por la Sala. (STS 9/2/2017, R. 2718/15; 19/12/2017, R. 30/17). - En todo caso, el recurso carece de contenido casacional y no puede ser admitido a trámite por ser la decisión de la recurrida acorde ......
  • ATS, 27 de Abril de 2021
    • España
    • 27 d2 Abril d2 2021
    ...supuesto en el que aquella pierde todo su valor y es sustituida por la sentencia pronunciada por la Sala. (STS 9/2/2017, R. 2718/15; 19/12/2017, R. 30/17). La falta de eficacia de las sentencias casadas a este respecto ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de es......
  • AAP Guadalajara 64/2023, 22 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
    • 22 d1 Maio d1 2023
    ...respecto de las cuestiones susceptibles de ser planteadas en el proceso de ejecución, tal y como se desprende de las SSTS de 27/09 y 19/12/2017, y 17/10/2018, entre Suscitado el recurso en los términos expuestos y entrando a conocer del primero de los motivos en los que se apoya el recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR