AAP Guadalajara 64/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución64/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2008 0007624

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2021 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0001521 /2008

Recurrente: Pedro

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado: ALEJANDRO PITA ESCOBAR

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 64/23

En GUADALAJARA, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara, con fecha 26 de octubre de 26 de octubre de 2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente el incidente extraordinario de oposición invocada por la representación procesal de DON Pedro frente a la ejecución despachada a instancia de la demanda ejecutiva interpuesta por la entidad CAIXABANK S.A debiendo acordar y acordando que la ejecución siga adelante por los trámites legalmente previstos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada, DON Pedro ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D./Dª Pedro, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo del mismo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Lidia Peña Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Pedro

, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 26 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Guadalajara, pidiendo que el mismo sea revocado y que se desestime la demanda ejecutiva y se deje sin efecto el Auto despachando ejecución.

Al citado recurso se opone Caixabank, S.A., que pide que el mismo sea desestimado y, en consecuencia, se conf‌irme el Auto recurrido.

El recurrente articula su recurso aduciendo que el Auto recurrido desestima la oposición sin entrar en el fondo del asunto; transcribiendo la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2019 de 15 de marzo; a continuación, recoge el fundamento del Auto recurrido y af‌irma que el Juzgado debía de haber dado traslado al ejecutado en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de 15 de marzo para que pudiera formular oposición con fundamento en la disposición referida y, con base a la Disposición Adicional Tercera de la referida Ley, debe darse trámite a la oposición y resolver sobre el fondo del asunto.

En segundo lugar, y siendo este el fondo del asunto, se aduce la nulidad de la cláusula 6 bis del contrato de préstamo de vencimiento anticipado.

A dicho recurso se opone la parte ejecutante y oponente a la oposición a la ejecución instada por el apelante por las razones que aduce en su escrito, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas.

El Auto que se somete a revisión en esta alzada, fundamenta su decisión en que no es aplicable la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, en virtud del propio apartado 4 de la referida disposición. Se le dice al ahora apelante que podía haber presentado en cualquier momento oposición a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas y se alude expresamente con su cita literal a la providencia de fecha 15 de abril de 2015 y se dice en el Auto que se recurre: " Incluso habiéndose indicado al ejecutado que el incidente de nulidad de actuaciones no era el cauce procesal adecuado para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas,...

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