STSJ Galicia 1743/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:2171
Número de Recurso5821/2008
Número de Resolución1743/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5821/2008 interpuesto por Aurelia , Daniela , Fátima , Josefina , Martina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurelia , Daniela , Fátima , Josefina , Martina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 481/2008 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda, siendo aclarada por auto de trece de octubre de dos mil ocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que las trabajadoras prestan servicios para la Universidad de Santiago de Compostela en esta ciudad con la siguiente antigüedad, categorías, salario: Aurelia con antigüedad de 9 de diciembre de 1998, categoría laboral de técnico en orientación laboral percibiendo salario de 1.707,64 euros. Daniela con antigüedad de 22 de diciembre de 2005, categoría laboral de técnico en orientación laboral percibiendo salario de 1.707,64 euros; Martina con antigüedad de 2 de noviembre de 1998, categoría laboral de técnico en orientación laboral percibiendo salario de 1.707,64 euros; Josefina con antigüedad de 2 de noviembre de 1998, categoría laboral de técnico en orientación laboral percibiendo salario de 1.707,64 euros; Fátimacategoría laboral de técnico en auxiliar de apoyo a los orientadores laborales, con antigüedad de de noviembre percibiendo salario de 1.151,10 euros./ SEGUNDO: Las actoras suscribieron su primer contrato con la Universidad en las fechas indicadas en el hecho primero de la presente resolución a efectos de antigüedad de las mismas y a partir del año 1999 coinciden las fechas de suscripción y finalización de todos los contratos con excepción de D. Daniela que ha iniciado su relación laboral el 22 de diciembre de 2005. Los contratos se suscriben en las siguientes fechas: 1 de abril de 1999, 1 de abril de 2000, 1 de mayo de 2001, 16 de mayo de 2002, 1 de abril de 2003, 19 de abril de 2004, 1 de abril de 2005, 2 de mayo de 2006 y 16 de junio de 2007, señalando en todos ellos el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la firma del contrato./ Los contratos suscritos por las actoras son de obra o servicio idénticos en su contenido, siempre con la categoría de técnico laboral a estudiantes y titulados de la Universidad de Santiago de Compostela, menos el caso de la actora Fátima que como consta más arriba su categoría es de auxiliar de apoyo a los orientadores laborales./ TERCERO: Entre la Xunta de Galicia y la Universidad de Santiago subscribieron Protocolo de Colaboración entre la Xunta de Galicia y la Universidad de Santiago, A Coruña y Vigo para la articulación de los servicios de apoyo al emprendimiento y al empleo en adelante (SAE) de fecha 18 de julio de 2006, con arreglo a las siguientes cláusulas: Segunda: " o financiamento dos "SAE E" será realizada pola Consellería de Traballo, mediante a concesión de subvencions, articuladas a través das respectivas orden de convocatoria, dirixidas a contratación de persoal especializado nos ámbitos do mercado de traballo, a orientación laboral e profesional, que desenvolverán as suas función en cada un dos campus universitarios existentes en Galicia. Cada campus ...Tercera: as accións realizáranse, en canto a forma e prazo, segundo as directrices establecidas nas respectivas ordes anuais de convocatoria e, en concreto para 2006, na Orden de 23 de marzo de 2006 que se establecen as bases que regulan, para o exercicio do año 2006, as axudas e subvencións para o fomento do empego a través dos Programas de Cooperación, no ámbito de colaboración coas entidades locais e cos órganos e organismos das administracions publicas distintas da local, universidades e entidades sen animo de lucro e se procede a súa convocatoria..."./ CUARTO: Las actoras en fecha 15 de febrero de 2008 individualmente presentan denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña poniendo en conocimiento ante el mismo el fraude de ley en la contratación temporal. Que la inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha de 6 e mayo de 2008 informa a cada una de las actoras sobre la actuación derivada de su escrito de denuncia y al final del informe dice " por esta Inspección se practica requerimiento a la empresa para que efectúe los contratos al personal mencionado con carácter indefinido, de conformidad con la vocación de permanencia de los servicios de orientación, información y búsqueda de empelo, tal y como se pone de manifiesto por la representación de la empresa y de lo que se desprende de Protocolo de Colaboración entre la Xunta de Galicia y las universidades de Santiago, Coruña y Vigo, para la articulación de los servicios de apoyo al emprendimiento y al empleo, en los Campus Universitarias Gallegos, de fecha 18 de julio de 2006"./ En fecha 15 de febrero de 2008 las actoras individualmente presentan escrito en el Registro de la Universidad de Santiago en la que le dice "...tenga por comunicada a esa Universidad la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña sobre fraude en la contratación..."./ QUINTO: La Entidad demandada procedió el día 10 de marzo de 2008 a remitir a las actoras comunicaciones de fin contrato el 31 de marzo de 2008./ SEXTO: La Entidad demandada celebra contrato de obra o servicio determinado con la parte actora con fecha 19 de mayo de 2008 y efectos hasta el 31 de marzo de 2009./ SEPTIMO: Que las actoras no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de empresa, salvo el supuesto de D. Aurelia que es delegada de Personal./ OCTAVO: Con fecha 28 de abril de 2008, las actoras presentaron las correspondientes reclamaciones previas siendo contestadas por la parte demandada como consta en resoluciones aportadas en la prueba documental aportada la parte actora en el acto de juicio oral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Aurelia , Daniela , Martina , Josefina E Fátima , representado por el letrado Sr. Muruzábal Arlegui, y de la otra como demandada la entidad UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA asistido y representada por el letrado Sr. Carrazo Lorenzo D. SARA MIGUENS VIDAL, debiendo absolver a la entidad demandada, pro inexistencia de tal despido".

CUARTO

Que la parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular:

"Que debo estimar y estimo el escrito de aclaración de sentencia presentado por el letrado de la parte actora, Sr. Muruzábal Arlegui, en el sentido de que en el hecho probado primero debe decir que la antigüedad de la Fátima es 2 de noviembre de 1998, categoría profesional de Auxiliar de Apoyo a los orientadores laborales, percibiendo un salario de 1.151,10 euros, manteniendo en todo lo demás la sentencia en toda su integridad".QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia -aclarada por auto de 13 de octubre de 2008 - que desestimó la demanda de despido, recurren las actoras articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinales primero, segundo y sexto de los hechos declarados probados, así como la introducción de un nuevo en la forma siguiente:

* El hecho primero, para que se redacte con el siguiente tenor literal: "Los salarios mensuales con inclusión de pagas, que por aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, año 2008, corresponde el Grupo I-2 en el que está incluida la categoría de Técnico de Empleo, en la actualidad denominado Técnico Superior de Xestión, categorías análogas a la de Técnico en Orientación Laboral, que ostentan todas las actoras, con excepción de Dª Fátima , es el que figura en el hecho primero de la demanda teniendo en cuenta su antigüedad: Dª Aurelia 2.701,04 €, Dª Daniela 2.662,50 €, Dª Martina 2.701,07 €, Dª Josefina 2.701,04 € y a Dª Fátima , como Auxiliar de Apoyo a los orientadores laborales le corresponde el salario del Grupo IV 1 relativo a los auxiliares técnicos y es el que figura en la demanda de 1.578,95 €".

* El hecho probado segundo, para que se redacte haciendo constar: "Los contratos suscritos por las actoras son de obra o servicio, idénticos en su contenido, siempre con la categoría de Técnico en Orientación Laboral, siendo su objeto "orientar e informar a estudantes e titulados da USC sobre o seu perfil profesional axudándoos a mellorar a súa empregabilidade", menos en el caso de la actora Dª Fátima que como se ha indicado antes, su categoría es de Auxiliar de Apoyo a los Orientadores Laborales".

* El hecho sexto, con una nueva redacción del siguiente tenor literal: "El 28 de marzo de 2008 se publica en el DOG la Orden de 24 de marzo de 2008 "por la que se establecen as bases reguladoras e a convocatoria pública para á concesión de subvencións para a realización de actividades de información, orientación e busca de emprego". Y según se indica en su artículo 16 las acciones se podrán ejecutar desde el 1 de abril de 2008 hasta el 28 de...

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