STSJ Galicia 4105/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:6222
Número de Recurso4196/2008
Número de Resolución4105/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004196/2008 interpuesto por Dª Eugenia y por el CONCELLO DE

VIGO, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eugenia , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado el CONCELLO DE VIGO, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000171/2008 sentencia con fecha cuatro de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª Eugenia , mayor de edad y con D.N.I. numero NUM000 , ha venido prestando servicios para el Concello de Vigo como graduada social, titulado medio, en el Área de Bienestar Social dependiente de la Concejalía de Servicios sociales, mediante los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato temporal de duración determinada y a tiempo completo suscrito el día 1 de agosto de 1.996 siendo su objeto "ejecución de la 1ª Fase del Proyecto Itinere para la inserción socio-laboral de personas desfavorecidas residentes en el Ayuntamiento de Vigo, en base al convenio suscrito por el Alcalde yConselleiro de Sanidad con fecha 21-06-96 y que se extiende hasta el 31-12-96", contrato prorrogado el 1 de enero de 1.997 hasta el 31 de diciembre de 1.997. 2) Igual contrato que el precedente suscrito el día 1 de agosto de 1.998 siendo su objeto "Desarrollar el trabajo dentro del dispositivo de inserción que tendrá como objetivo la inserción socio-laboral de colectivos desfavorecidos", con 6 meses de duración, si bien rebajó hasta el 30 de junio de 1.999 y el 1 de julio se prorrogó por 6 meses hasta el 31 de diciembre de

1.999. 3) Igual contrato que los precedentes suscrito el día 4 de octubre de 2.000 y con duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2.000, siendo su objeto "dispositivo de inserción socio-laboral para personas desfavorecidas II". 4) Igual tipo de contrato que los precedentes suscrito el día 15 de febrero de 2.001 con duración inicial hasta el 14 de agosto, siendo su objeto "Creación do dispositivo de inserción socio-laboral REDE, contrato prorrogado el 15 de agosto hasta el 31 de diciembre y el 1 de enero de 2.002 hasta el 31 de diciembre de 2.002 en que se le comunicó su cese por expiración del tiempo pactado, a pesar de lo cuál el día 1 de enero de 2.003 se le prorrogó por un año hasta el 31 de diciembre en que se le notificó su cese por expiración del tiempo pactado. 5) Igual tipo de contrato que los precedentes sucrito el día 1 de enero de

2.004 con vigencia hasta el 31 de diciembre, siendo su objeto "Dispositivo de inserción global, en execución de determinadas accións do I Plan Galego de Inclusión Social (proxecto INTES), segundo Convenio de cooperación coa Concellería de Asuntos Sociais e o Concello de Vigo", notificándosele el 18 de octubre que cesaría el 31 de diciembre de 2.004 por expiración del tiempo pactado, a pesar de lo cuál el día 1 de enero de 2.005 le fue prorrogado hasta el 31 de diciembre, el 1 de enero de 2.006 hasta el 31 de diciembre y el día 1 de enero de 2.007 hasta el 31 de diciembre.- Segundo.- El día 25 de octubre de 2.007 el Concello le notificó a la actora que "por expiración do tempo convido, queda resolto o seu contrato o día 31 de Decembro de 2.007", cese que considera constitutivo de un despido nulo por considerar que obedece a no ser afín a los partidos políticos que gobiernan el Concello, a que demandó a éste y a que se despidió a más de 30 trabajadores en un período de 90 días, o subsidiariamente de un despido improcedente por entender que su relación con el demandado era indefinida.- Tercero.- La actora venía percibiendo un salario mensual prorrateado de l.796'14 euros.- Cuarto.- El Convenio del Personal Laboral Fijo del Concello demandado fija para la categoría de diplomado de trabajos sociales, nivel 1B, la siguiente retribución anual para el año

2.005: l2.709'20 euros de sueldo base, 8.408'06 de complemento de destino, l2.135'57 de complemento específico, 460'38 euros por cada trienio. Dichas retribuciones fueron incrementadas en un 2% para el año

2.006 y otro 2% para el 2.007.- Quinto.- Desde su inicial contratación la demandante ha sido destinada exclusivamente a los objetos reseñados en los contratos de trabajo y su labor, de carácter socio-laboral, se desempeña en relación a personas previamente atendidas por el Área de Asuntos Sociales del Concello demandado, que es la que deriva a las personas que considere idóneas para participar en los servicios destinados a su reinserción socio-laboral. Realiza su trabajo en dependencias del Concello demandado y con medios materiales del mismo, dependiendo de la Concejalía de Bienestar Social, Área de Acción Social, siendo supervisado y coordinado su trabajo por la Coordinadora del Área de Planes de Incursión y Personas de Riesgo que presta sus servicios para el Concello demandado como personal laboral.- Sexto.- Los contratos de trabajo de la actora se celebraron, previa tramitación de expedientes de contratación, con base en diversos acuerdos suscritos entre el Concello de Vigo y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, luego denominada de Asuntos Sociais, de la Xunta de Galicia tendentes a la integración de personas desfavorecidas, consecuencia del I Plan Galego de Inclusión Social cuyo objeto era la implantación de dispositivos de integración global de determinadas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigidos a personas que se encontrasen en situación de necesidad susceptible de acogerse a planes de integración social de Galicia o que en general sufriesen una situación de exclusión en la que precisen su adaptación o readaptación social y profesional. Para la ejecución de dicho Plan, con vigencia para el período 2001-2006, dicha Consellería vino financiando vía subvención las retribuciones de los trabajadores contratados por el Concello demandado para su ejecución, no obstante lo cuál el Concello vino asumiendo la obligación de realizar aportaciones económicas para la financiación de las actividades de dicho Plan. Existe ya un II Plan Galego de Inclusión Social para el período 2007-2013.- Séptimo.- La trabajadora demandante vino percibiendo sus retribuciones conforme al Convenio para el personal laboral contratado por el Concello demandado para los programas de fomento de empleo en el marco del Programa Municipal de Integración Laboral.- Octavo.- El día 23 de abril de 2.007 la actora y otro compañero presentaron demandas, turnadas al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, solicitando su carácter indefinido y la equiparación retributiva al personal funcionario, reclamando por ello diferencias, demandas desestimadas por dicho Juzgado mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.007 que no es firme pero en cuya fundamentación se reconocía el carácter indefinido de sus contrataciones. El día 26 de diciembre de 2.007 la actora presentó demanda, turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, solicitando su carácter indefinido y las diferencias retributivas respecto al personal laboral fijo del Concello demandado de marzo a diciembre de 2.007, demanda estimada por dicho Juzgado mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2.008 que no es firme.- Noveno.- El día 3 de marzo de este año la Xunta de Goberno del Concello demandado aprobó las bases par la contratación del equipo del plan de inclusión año 2.008.-Décimo.- A fecha 31 de diciembre de 2.007 el Concello de Vigo cesó a más de 30 trabajadores laborales con contratos temporales, entre ellos a todos los del equipo del plan de inserción socio-laboral. Varios dedichos trabajadores reclamaron por despido.- Decimoprimero.- Presentada por la actora reclamación previa en fecha que no consta, tampoco consta su resolución.- Decimosegundo.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Eugenia , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 31 de diciembre de 2.007 por parte del Concello de Vigo, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 32.180'95 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • September 27, 2012
    ...de doctrina el actor, insistiendo en la nulidad de la extinción y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de noviembre de 2008 (rec. 4196/2008 ), que aprecia la nulidad de la extinción de que ha sido objeto la actora por considerarla represalia ......
  • ATS, 13 de Octubre de 2009
    • España
    • October 13, 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4196/2008, interpuesto por Dª Matilde, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo de fecha 4 de julio de 2008, en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR