STSJ Galicia 2772/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3171
Número de Recurso2786/2008
Número de Resolución2772/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002786 /2008 interpuesto por Paula, María del Pilar , Diana , AYUNTAMIENTO DE VIGO AYUNTAMIENTO DE VIGO contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paula, María del Pilar , Diana en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE VIGO AYUNTAMIENTO DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000085 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para el Concello de Vigo han prestado servicios de forma ininterrumpida las actoras: Da. María del Pilar, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, titulada en FP, rama administrativa, con la categoría profesional de administrativa; Da. Paula, mayor de edad y con D.N.I. número NUM001, con titulación de educadora social, con la categoría profesional de técnico medio, educadora social; y Da. Diana, mayor de edad y con D.N.I. número NUM002, con la categoría profesional de técnico superior, psicóloga. Y lo hicieron las 3 mediante los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato temporal de duración determinaday a tiempo,completo suscrito el día 4 de octubre de 2.000 siendo su objeto "dispositivo de inserción socio-laboral acabaría en principio el 31-12-2000, y que es el tiempo estimado para promover una actuación municipal dirigida a la atención de personas desfavorecidas en orden a la promoción de su inserción socio-laboral, sin perjuicio de la posibilidad de concertar nuevas prórrogas del presente contrato si las necesidades así lo requiriesen".

Igual contrato que el precedente suscrito el día 15 de febrero de 2.001 siendo su objeto "creación del dispositivo de inserción socio-laboral REDE", contrato prorrogado en 3 ocasiones hasta el día 31 de diciembre de 2.003.Igual tipo de contrato que los precedentes suscrito el día 1 de enero de 2.004 siendo su objeto "dispositivo de inserción global, en ejecución de determinadas acciones del I Plan Galego de Inclusión Social (Proyecto INTES), según el convenio de cooperación con la Consellería de Asuntos Sociais e o Concello de Vigo, adoptado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1-12-2003".

Segundo

Desde su inicial contratación las 3 demandantes han sido destinadas exclusivamente a los objetos reseñados en los contratos de trabajo y su labor, de carácter socio-laboral, se desempeña en relación a personas previamente atendidas por el Área de Asuntos Sociales del Concello demandado, que es la que deriva a las personas que considere idóneas para participar en los servicios destinados a su reinserción socio-laboral. Realizan su trabajo en dependencias del Concello demandado y con medios materiales del mismo, dependiendo de la Concejalía de Bienestar Social, Área de Acción Social, siendo supervisado y coordinado su trabajo por la Coordinadora del Área de Plantes de Incursión y Personas de Riesgo que presta sus servicios para el Concello demandado como personal laboral. Tercero.- Los contratos de trabajo de las actoras se celebraron, previa tramitación de expedientes de contratación, con base en diversos acuerdos suscritos entre el Concello de Vigo y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, luego denominada de Asuntos Sociais, de la Xunta de Galicia tendentes a la integración de personas desfavorecidas, consecuencia del I Plan Galego de Inclusión Social cuyo objeto era la implantación de dispositivos de integración global de determinadas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigidos a personas que se encontrasen en situación de necesidad susceptible de acogerse a planes de integración social de Galicia o que en general sufriesen una situación de exclusión en la que precisen su adaptación o readaptación social y profesional. Para la ejecución de dicho Plan, con vigencia para el período 2001-2006, dicha Consellería vino financiando vía subvención las retribuciones de los trabajadores contratados por el Concello demandado para su ejecución, no obstante lo cuál el Concello vino asumiendo la obligación de realizar aportaciones económicas para la financiación de las actividades de dicho Plan. Existe ya un II Plan Galego de Inclusión Social para el período 2007-2013. Cuarto.- Las trabajadoras demandantes vinieron percibiendo sus retribuciones conforme al Convenio para el personal laboral contratado por el Concello demandado para los programas de fomento de empleo en el marco del Programa Municipal de Integración Laboral, que tiene por objeto la contratación temporal de trabajadores con la finalidad de facilitar la incorporación al mercado laboral normalizado del mayor número posible d personas desempleadas. En su virtud y en el año 2.007 las actoras percibieron los siguientes salarios mensuales prorrateados: Da. María del Pilar 1.222'01 euros, Da. Paula 1.796*14 euros y Da. Diana 2.15T30 euros. Quinto.- De aplicárseles a las actoras el Convenio del Personal Laboral Fijo del Concello demandado los salarios mensuales prorrateados que les corresponderían a las mismas serían durante los años 2.007 y 2.008 los siguientes: Da. María del Pilar 1.880'98 y 1.943*28 euros, Da. Paula 3.004'90 y 3.107*81 euros y Da. Diana 3.564'52 y

3.685'63 euros. Sexto.- El día 2 de octubre de 2.007 en el Decanato las hoy demandantes presentaron demanda, turnada al Juzgado de lo Social número 5 de Vigo el día 3, solicitando su carácter fijo o subsidiariamente indefinido desde el 4 de octubre de 2.000, con las categorías profesionales que tienen reconocidas y las retribuciones que les corresponderían por aplicación del Convenio del Personal Laboral Fijo del Concello demandado, reclamando las correspondientes diferencias desde agosto de 2.006 hasta noviembre de 2.007, demanda notificada al Concello demandado el día 10 de octubre y que les fue estimada, considerándolas indefinidas y no fijas, por dicho Juzgado mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2.007 que no es firme. Séptimo.- Por medio de cartas de fecha 25 de octubre de 2.007, notificadas a las actoras en fecha que no consta, el Concello demandado les comunicó que "...por expiración do tempo convido, queda resolto o seu contrato o día 31 de Decembro de 2.007'\ ceses que consideran constitutivos de despidos nulos por entender que son represalias por haber reclamado según el hecho anterior, y contra los que reclaman en esta litis. Octavo.- En fecha 28 de diciembre de 2.007 las actoras remitieron fax al Concello de Vigo comunicándole que en virtud de la referida sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo continuarían prestando sus servicios en el dispositivo de inserción socio-laboral perteneciente a la Concejalía de Bienestar Social del Concello de Vigo, y el día 29 le comunicaron que ocuparían sus puestos de trabajo al haber sido declaradas indefinidas por la referida sentencia. Y el día 2 de enero de este año el Jefe de Área de Acción Social les remitió comunicación indicándoles que no deberían permanecer en las dependencias del Concello al no tener comunicación alguna que les obligase a mantenerlas en sus puestos de trabajo y no tener constancia de la existencia de relación laboral alguna de las mismas con el Concello demandado, requiriéndolas el día 11 de enero para que abandonasen las dependencias, lo que hicieron previa comunicación del día 14 de enero de que lohacían por dicha comunicación pero entendiendo que eran trabajadoras indefinidas. El día 18 de enero la Jefa de la Unidad de Personal del Concello demandado les notificó a las actoras que la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo sería recurrida y por tanto no procedía ejecutarla en tanto no fuese firme. Noveno.- Presentadas por las actoras reclamación previa el día 17 de enero de 2.008, no consta su resolución. Décimo.- El día 3 de marzo del presente año el Concello demandado aprobó las bases para la contratación del equipo del Plan de Inclusión año 2.008 con un año de duración, previéndose la imposibilidad de contratar a los que en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes estuviesen contratados por el Concello para el mismo puesto de trabajo por un tiempo de 12 meses a efectos de cumplir lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública de Galicia y artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, bases impugnadas por las actoras el día 13 de marzo . Decimoprimero.- Las demandantes no son ni fueron durante el ultimo año representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por las actoras, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto las mismas con fecha 31 de diciembre de 2.007 por parte del Concello de Vigo, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de loa trabajadoras o abonarles las siguientes indemnizaciones: a Da. María del Pilar 21.108'56 euros, a Da. Paula 33.754'80 euros y a Da. Diana 40.030'67 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón respectivamente de 64'78, 103'59 y 122'85 euros diarios, advirtiendo al citado demandado que en caso de no optar en el plazo y forma...

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