STSJ Galicia 4391/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución4391/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001776

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005051 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 418/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente: Candido

Abogado: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5051/2011, formalizado por D. Candido, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 418/2011, seguidos a instancia de D. Candido frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Candido presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Septiembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Candido, nacido el NUM000 .51, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el num. NUM001 con la categoría profesional de Encargado Obra Civil, y una Base Reguladora de 2.305,52 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez en fecha 29.03.11, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 04.0,4,11 dictándose Resolución por el INSS en fecha 29.04.11 que declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente./ TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Retinopatía diabética proliferativa panfotocoagulada. Déficit visual binocular según escala de Wecker del 45%.AV: OD= 4/10 y OI: 1/10/ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 03.05.11 fue desestimada por Resolución del INSS 20.06.11 presentando su demanda en fecha el actor en fecha 04.07.11".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Candido, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 15/06/12 R. 4906/11, 25/05/12 R. 4732/11, 29/03/12 R. 4213/08, 12/03/12 R. 3799/08, 20/02/12 R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/ Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 3797/2013, 19 de Julio de 2013
    • España
    • July 19, 2013
    ...que pese a su derogación tiene muy apreciable valor orientativo ( STS 21/03/05 Ar. 5738; para todas, SSTSJ Galicia 08/03/13 R. 732/12, 24/07/12 R. 5051/11, 24/02/12 R. 2801/08, 01/02/11 R. 5357/11, 12/11/10 R. 3833/10, 05/07/10 R. 6255/06,...). Y conforme a cuyo artículo 38 «En todo caso se......
  • STSJ Galicia 1756/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • March 8, 2013
    ...por Decreto 22/06/56, que pese a su derogación tiene muy apreciable valor orientativo ( STS 21/03/05 Ar. 5738; para todas, SSTSJ Galicia 24/07/12 R. 5051/11, 24/02/12 R. 2801/08, 01/02/11 R. 5357/11, 12/11/10 R. 3833/10, 05/07/10 R. 6255/06,...). Y conforme a cuyo artículo 38 «En todo caso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR