STSJ Andalucía 1290/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:2557
Número de Recurso3194/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1290/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1290/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3194/07, interpuesto por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 21 de mayo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO contra PROMOCIONES CÓNDOR, S.A., LIMPIEZAS BADIZ, S.L., Dª María del Pilar , Dª Esperanza , Dª Penélope

, Dª Antonia y Dª Irene y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de

2.007 , por la que desestimaba la demanda interpuesta en procedimiento de oficio por LA CONSERJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra LA EMPRESA PROMOCIONES CÓNDOR S.A., LIMPIEZAS BADIZ S.L. así como contra las trabajadoras DOÑA María del Pilar , DOÑA Esperanza , DOÑA Penélope , DOÑA Antonia Y DOÑA Irene y por considerar inexistente en el supuesto enjuiciado la denunciada cesión ilegal de trabajadores, absolvía a las empresas y trabajadoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Cúmplase lo dispuesto en el articulo 150.5 de la L.P . Laboral comunicando esta sentencia a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por la Inspección Provincial de Trabajo en Granada se levantaron en su día Acta número 1617/06 a la empresa Promociones Cóndor S.A., y la Número 1618/06 a la empresa Limpiezas Badiz S.L. entendiéndose infringido en ambas el articulo 43 del Estatuto de los Trabajadores .- En base a tales Actas La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dedujo demanda de oficio en materia de cesión ilícita de trabajadores contra las dos empresas citadas, demanda de la que correspondió conocer a este Juzgado en suplica de que se dictase sentencia declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

  2. - Según se infiere de la lecturas de las actas levantadas la Inspección Provincial de Trabajo, esta giró visita de Inspección el día 24 de abril de 2006 al Hotel Residencia contiguo al Colegio de los Escolapios en el Paseo de los Basilios de esta Ciudad que explota la empresa Promociones Cóndor S.A. empresa que tenia concertada la limpieza del hotel con la empresa Limpiezas Badiz S.L. En el Acta 1618/06 puede leerse:

    La limpieza y arreglo de habituaciones, baño, piso, etc, así como el cuidado del buen orden de cuantos objetos depositan los huéspedes en las habituaciones, tareas propias de las trabajadoras con categoría profesional de camareras de pisos, categoría que no tienen reconocida, se realiza por las trabajadoras siguientes:

    - María del Pilar : DNI: NUM000 , que lleva trabajando en el establecimiento visitado una semana, desde el 8 de abril, realizando las tareas de camarera de pisos desde las 9 a las 15,00 o 15,30 horas. No se encuentra de alta en Seguridad Social.

    - Esperanza , que trabaja en el hotel desde agosto 2005, según declaración de la propia trabajadora, con horario desde las 9 a las 14,30 horas, descansando un día a la semana.

    - Penélope , que realiza el mismo trabajo que la anterior, lleva trabajando 3 meses, con horario de 9 a las 15,30 horas, descansa un día. No está de alta en la Seguridad Social.

    - Antonia , NIE: NUM001 , realizando idéntico trabajo, lleva trabajando 8 días. No está de alta en la Seguridad Social. Manifiesta que trabaja de manera continuada en el hotel desde hace 8 años. La empresa le tiene formalizado contrato escrito con jornada de 20 horas a la semana. No obstante, lo cierto es que realiza el mismo horario que las demás, de 9 hasta las 15 horas, y descansa como las demás, un solo día a la semana.

    - Irene , alta en la Seguridad Social desde el 27-8-04, con contrato temporal de obra o servicio determinado. Descansa un solo día. Trabaja con horario desde las 9 hasta las 15 o 16 horas, según manifiesta, y el contrato es a tiempo parcial, 30 horas a la semana.

    Entre las empresa Promociones Cóndor, S.A. y Limpiezas Badiz, S.L. existe, ciertamente, desde hace años, contrato formalizado por escrito de arrendamiento de servicios, no obstante las condiciones en las que los trabajadores prestan servicios constituyen una cesión ilícita de mano de obra. En efecto:

    La organización del trabajo que realizan las trabajadoras antes mencionadas en el hotel, se realiza por Promociones Cóndor, S.A. a través de la subgobernanta, doña María Dolores , encargada, supervisora y responsable en la empresa de que el servicio de limpieza y cuidado de las habitaciones se realice correctamente. No tiene la empresa Limpiezas Badiz, S.L. persona alguna que en las tareas antes mencionadas dirija y organice el trabajo de sus empleadas.

    Los equipos de trabajo, carritos, y útiles de trabajo, se le proporciona a las trabajadoras por el hotel y no por la empresa de la limpieza en la que están de alta, así como los artículos para huéspedes que se colocan en el cuarto de baño.

    Justificación técnica de la contrata no existe. Esto es, no se trata de servicios que por su especialidad, autonomía del objeto, tenga que recurrirse a una empresa externa. Al contrario, los servicios que realizan las trabajadoras mencionadas, como camareras de pisos, son tradicionales y típicos de la hostelería es una actividad "propia" de la empresa contratante.

    Para las trabajadoras, el resultado de esta subcontratación realizada entre las empresas se traduce en un empleo precario, irregular, ya que siendo el trabajo de camareras de pisos, un trabajo estable, hay una frecuente rotación del personal, con contratos temporales, existen faltas de alta, y los salarios queperciben están lejos de los que el convenio de hostelería fija como mínimos para las camareras de pisos. Suelen cobrar estas trabajadoras, según sus propias manifestaciones en el momento de la visita, entre 500 y 600 euros al mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. - En el ramo probatorio de la empresa Promociones Cóndor S.A. existen aportados entre otros los siguientes documentos que se dan en lo necesario por reproducidos a fines probatorios:

  4. Contrato de arrendamientode serviciossuscrito entre PROMOCIONES CÓNDOR S.A. y LIMPIEZAS BADIZ S.L.

  5. Escritura de constitución de PROMOCIONES CÓNDOR S.A., en la que aparece su objeto social.

  6. Información registral de LIMPIEZAS BADIZ S.L., en la que se describe su objeto social y fecha de inicio de actividad. (10/2/1995).

  7. Contratos de trabajo de las camareras de piso que forman parte de la plantilla de PROMOCIONES CÓNDOR S.A.

  8. Nóminas de las camareras de piso de PROMOCIONES CÓNDOR S.A.

  9. Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Granada.

  10. III Acuerdo laboral de Hostelería.

  11. Protocolo de ocupación que rige la coordinación entre PROMOCIONES CÓNDOR y LIMPIEZAS BADIZ. S.L.

    En el ramo probatorio de la empresa Limpiezas Badiz S.L. se aportaron los siguientes documentos:

    DOC- 1.- Contrato mercantil de prestación de servicios entre Limpiezas Badiz SL y Promociones Cóndor S.L.

    DOC- 2.- Escritura de constitución de la entidad Limpiezas Badiz S.L

    DOC- 3.- Facturas de compra de productos de limpieza, ropa y vestuario.

    DOC- 4.- Contrato mercantil prestación de servicios con otros hoteles.

    DOC- 5.- Contratos laborales y nómina

    DOC- 6.- Escrito del ministerio fiscal y auto de Sobreseimiento del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, Procedimiento Abreviado 68/2005 .

  12. - Las trabajadoras de Limpiezas Badiz S.L. codemandadas que comparecieron a juicio, afirmaron serlo de esta empresa de limpieza prestando sus servicios en las dependencias del Hotel Los Basilios de la demandada, coordinadas y siguiendo las instrucciones de la coordinadora de Limpiezas Badiz S.L. de quien dependían y a quien participaban las incidencias.- Utilizaban vestuario, útiles y material de limpieza facilitado por la empresa Limpieza Badiz S.L. aun se guardase y almacenase en dependencias del Hotel.

  13. - En el P.A. 68/05 del J de Instrucción Num 6 de Granada el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional de la causa por no haber quedado acreditados a su entender los elementos típicos del articulo nº 311.1° del C. Penal.- Citado informe obra a los folios nº 335 y sgtes y se da por reproducido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Limpiezas Badiz, S.L. y por Promociones Cóndor, S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección...

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