STSJ Andalucía 2836/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2836/2012
Fecha11 Octubre 2012

Rº.141/11 -AU- Sent.2836/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2836/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Milagrosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 497/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos la recurrente presentó demanda sobre reconocimiento de derecho contra Cajasol, Oesia, Sadiel Tecnologías de la Información S.A., C.V.M. Ingrid, S.L. y Servinfor S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

CAJASOL tiene externalizado, desde al menos 1998, una serie de servicios informáticos directamente relacionados con la actividad bancaria que desarrolla.

Dña. Milagrosa, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido destinada a prestar estos servicios informáticos, desde junio de 1998, manteniendo contrato de trabajo con las distintas empresas que han ido siendo contratadas por CAJASOL para el desarrollo y ejecución de este servicio, con la categoría profesional de programadora senior, entre ellas SERVINFOR S.A.

Segundo

En el año 2008, CAJASOL contrató con SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., este servicio de asistencia técnica, consultoría y desarrollo de sistemas.

A su vez, el día 1-5-2008 SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., y CVM INGRYD S.L., suscribieron contrato en virtud del cual la segunda entidad ejecutaría para la primera actividades de desarrollo, mantenimiento y soporte a producción en el marco del proyecto de SADIEL "Soporte de Servicios de Aplicaciones para el Área Tecnológica de Cajasol" en las unidades de provisión de servicios de aplicaciones departamentales notes, integración y mantenimiento de aplicaciones Host Monte, herramientas operativas de administración y de gestión y herramientas metodológicas y todo ello por un plazo de 1-5-2008 a 31-12- 2008. Como interlocutores para la coordinación en la prestación del servicio se designó a D. Antonio por parte de INGRYD y a D. Carlos por parte de SADIEL. Para la ejecución del contrato se autorizaba el acceso de INGRYD a los ficheros de clientes de CAJASOL.

Durante la vigencia de este contrato, y en ejecución del mismo Dña. Milagrosa, ha venido prestando estos servicios, en virtud de contrato de trabajo suscrito con CVM INGRYD S.L., con la categoría profesional de programadora senior.

Tercero

A partir de enero de 2009, OESIA pasó a prestar a SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., el servicio antes prestado por CVM INGRYD S.L., pasando Dña. Milagrosa, a prestar servicios en virtud de contrato suscrito con OESIA.

Cuarto

Dña. Milagrosa ha venido desarrollando su trabajo en dependencias de CAJASOL. Desde octubre de 2007 a mayo de 2008 ha estado trabajando en el mismo servicio que D. Fabio, informático que presta servicios directamente por cuenta de CAJASOL. Durante este periodo Dña. Milagrosa recibía correos electrónicos de responsables de CAJASOL en relación a la ejecución de los informes relativos al trabajo ejecutado y al desarrollo de su trabajo. En octubre de 2007 Dña. Milagrosa se incorporó al Proyecto dirigido por Jaime sobre informes "SLA", quedando adscrita al área de servicios de asistencia técnica y asignándose el trabajo que hasta entonces tenía asignado Dña. Milagrosa a otros empleados. D. Jaime era empleado de CAJASOL. Consecuencia de lo expuesto, Dña. Milagrosa ha mantenido correos electrónicos con D. Jaime relativos al sistema implantado y consultas sobre su uso, igualmente le mantenía informado sobre el estado del sistema implantado, sus modificaciones o variaciones.

Mientras que los empleados de CAJASOL tienen una jornada semanal de 35 horas, Dña. Milagrosa tenía una jornada de 40 horas semanales.

Dña. Milagrosa solicitaba sus vacaciones de la empresa con la que en cada momento mantenía contrato de trabajo, que era quien las autorizaba.

En junio de 2008 Dña. Milagrosa inició proceso de incapacidad temporal, permaneciendo en esta situación hasta enero de 2009 fecha en que recibió el alta. Tras la baja médica no se reincorporó a su antiguo centro de trabajo en CAJASOL, sino que pasó a prestar servicios en dependencias de SADIEL, sin perjuicio de determinadas visitas que por razón de su trabajo realizó a la sede de CAJASOL.

Quinto

El día 12-3-2009 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 2-4-2010 sin efecto. El día 22-4-2009 se presentó demanda.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por las demandadas Cajasol y Sadiel Tecnologías de la Información S.A. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda sobre cesión ilegal y absolvió a las codemandadas de las peticiones formuladas en su contra. En su recurso formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, vigente a la fecha en la que se interpuso, en el que denuncia que la sentencia infringió el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores "así como de la doctrina judicial y jurisprudencial que lo desarrolla", citando la sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2008 .

Del incombatido relato de hechos probados de la sentencia que se recurre conviene destacar que la actora ha venido prestando servicios para distintas empresas desde 1998, siempre relacionados con los servicios informáticos que con aquellas contrataba Cajasol para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos que esta utiliza en la actividad bancaria que desarrolla. Cajasol los contrató con Sadiel Tecnologías de la Información S.A. en el año 2008, y esta subcontrató parte de ellos con la codemandada CVM INGRYD S.L. para la prestación de los mismos desde el 1-5-2008 al 31-12.08. A partir de esa fecha, los servicios fueron subcontratados con OESIA, pasando la trabajadora a formar parte de la plantilla de esta, continuando con la prestación de servicios objeto de los citados contratos. La actora que había venido prestando los servicios citados en las dependencias de CAJASOL desde 1998, inició incapacidad temporal en junio de 2008, causando alta en enero de 2009. Tras la baja médica no se incorporó a su antiguo centro de trabajo, sino que pasó a prestar servicios en dependencias de SADIEL, sin perjuicio de determinadas visitas que por razón del trabajo desarrollado realizó a la sede de Cajasol. A la vista de estos antecedentes fácticos que figuran en la sentencia recurrida y que no han tratado de ser modificados por el recurrente, se hace preciso recordar que el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, se ha pronunciado reiteradamente respecto al momento al que ha de estarse para determinar si hay...

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