STSJ Canarias 715/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2002
Número de Recurso228/2007
Número de Resolución715/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE Área Metropolitana (Pérez Moreno S.L. Bitumex S.A. y Lopesan S.A.) contra

la sentencia numero 000235/2006 de fecha 13 julio 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001081/2005 en proceso sobre

DESPIDO , y entablado por D./Dña. Cosme, Ismael y Silvio ,

contra UTE AREA METROPOLITANA (PEREZ MORENO S.L. BITUMEX S.A. Y LOPESAN S.A.) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes, han venido prestando servicios para la empresa demandada UTE ÁREA METROPOLITANA, con categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad 21.11,2003 y salario prorrateado mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, que a continuación se expresa:

Cosme.- 1.410,02 €.

Bartolomé.- 1.414,44 euros.

Ismael.- 1.014,35 euros.

Silvio .- 1.042,57 euros.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2003 la sociedad mercantil " Circunvalación III, UTE ", adjudicataria de las obras " Autovía de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, fase III, Tramo PicoViento-Jinamar-Pedro Hidalgo ", convino con la mercantil Mantenimiento de Infraestructuras SA, la ejecución del funcionamiento del centro de control de túneles de la circunvalación de Las Palmas Fase III. Este contrato fue prorrogado con fecha 24 de marzo de 2004 y 30 de junio de 2004.

TERCERO

Con fecha 21.11.2003 los demandantes suscribieron con la empresa Mantenimiento de Infraestructuras Sa (matinsa) contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con categoría profesional de Oficial de 1ª operador Sala de Control de Túneles (D. Cosme , D. Bartolomé y D. Silvio); y, Oficial 1ª de Conservación (D. Ismael).

Las partes, de mutuo acuerdo, consignaron como causa válida d extinción del contrato la extinción del contrato entre la empresa y la Ute Circunvalación III para el control de los túneles de la obra Circunvalación Fase III.

El objeto del contrato, conforme señala su Cláusula Adicional Segunda , es:

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CUARTO

Con fecha 14 de septiembre de 2004 la UTE Circunvalación III cominicó a la entidad Mantenimiento de Infraestructuras SA la rescisión del contrato antes indicado, debido a la recepción por la Administración de dichas instalaciones.

QUINTO

Con fecha 23.09.2004 Matinsa comunicó a los demandantes la finalización de su contrato el día 30.09.2004 .

SEXTO

Con fecha 22.10.2004 los actores, junto a D. Juan Ignacio, interpusieron demanda de despido frente a la anterior decisión. Formados autos de juicio de despido con el nº 1003.2004, finalmente recayó sentencia el 9.12.2005 , desestimando la demanda.

El preceptivo acto de conciliación se celebró el 12.11.2004, con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO

Con fecha 29 de abril de 2004 se adjudicó a la UTE Área Metropolitana por el Cabildo de Gran Canaria la adjudicación del expediente denominado contrato de servicios para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras del Área Metropolitana de Gran Canaria.

OCTAVO

Con fecha 1.10.2004 los demandantes suscribieron con la empresa Ute Área Metropolitana contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista hasta 31.12.2004, con categoría profesional de Oficial de 1ª Agente de Explotación, para D. Cosme y D. Ismael; para D. Bartolomé y D. Silvio, Oficial 1ª Operador de Consola, siendo su objeto "ampliación tramos túneles".

NOVENO

El objeto de los contratos, según su Cláusula Adicional Segunda , venía constitutido por; " El centro de trabajo itinerante serán los tramos de carretera comprendidos en el contrato de servicios para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras del Área Metropolitana de Gran Canaria ".

DÉCIMO

Estos contratos fueron prorrogados el 1.01.2005 hasta el 30.09.2005

UNDÉCIMO

Con fecha 15.09.2005 la demandada comunicó a los demandantes sus despidos, mediante carta fechada el mismo día, con efectos el 30.09.2005.

Con fecha de efectos 30.09.2005 los demandantes fueron dados de baja en la Seguridad Social.

Sin embargo, al trabajador D. Juan Ignacio, que había interpuesto junto con los actores el despido originario, le fue renovado el contrato.

DUODÉCIMO

El art. 31 del Convenio Colectivo General de Construcción dispone, con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, la obligación de subrogación del personal entre la empresa saliente y entrante.

DÉCIMO TERCERO

Los actores siempre han prestado las mismas funciones en el centro de control de túneles, tanto con la anterior, como con la nueva empresa.

DÉCIMO CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 28.10.2005, concluyendo el mismo "sin avenencia", presentándose la papeleta el 14.10.2005, acto en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido de los actores, optando por indemnizar a los actores en las cantidades que se expresan en el mismo. Las cantidades fueron consignadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con fecha 4.10.2005 . Se da por reproduicod el acta del SEMAC al constar en autos. Con fecha 13.10.2005 se interpuso la preceptiva reclamación en vía previa frente al Cabildo, la cual fue desestimada de modo expreso mediante Decreto de 4.11.2005 ..

DÉCIMO SEXTO

No consta que con posterioridad al cese D. Cosme, D. Ismael; D. Bartolomé hayan prestado servicios para otra empresa.

DÉCIMO SEPTIMO

D. Bartolomé figura como perceptor de prestaciones por desempleo en el período 1.10.2005 a 1.12.2005. y con fecha 2.12.2005 figura dado de alta a nombre de la entidad Campsa Estaciones de Servicios Sa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Cabildo de Gran Canaria, debo absolver y absuelvo al mismo de todas las pretensiones en su contra formuladas.

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Cosme, Bartolomé, Ismael, Silvio, frente a UTE ÁREA METROPOLITANA (PÉREZ MORENO SL, BITUMEX SA Y LOPESAN SA), EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, MINISTERIO FISCAL Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido con fecha

30.09.2005, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita a los actores, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con la sumas que a continuación se expresan, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración:

Cosme .- 4.027,87 E.

Bartolomé 4.066,67 E.

Ismael.- 2.916,11 E.

Silvio.- 2997,19 E.

Con fecha 4 de octubre 2006 se dicto auto aclaratorio de dicho fallo en el sentido siguiente:

Que estimando la petición de aclaración formulada por la letrada INES CHARLEN CABRERA, en nombre y representación del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, acuerdo aclarar que la empresa demandada a quién se condena en el fallo de la sentencia de 31 de Julio de 2006 , es UTE Area Metropolitana ( Pérez Moreno S.L., Bitumex S.A. y Lopesan S.A. ), manteniendo el resto del fallo en todos sus términos.

TERCERO

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