STSJ Canarias 1119/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:3683
Número de Recurso88/2009
Número de Resolución1119/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Petra contra la sentencia Núm. 000521/2007 de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 0000749/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Petra , contra el FOGASA, HAFRARO S.L., DISAGUA S.L., HAFRARO S.A., HOTELES LÓPEZ S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE HAFRARO S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, D. ª Petra , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Disagua, SL, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 15/9/06, con la categoría de directora, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 92#77 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

El 22/7/07 la empresa le entrega carta a la actora con el contenido que consta en la misma, por reproducida en su texto en aras a la brevedad, en la que se le comunica que por sentencia judicial se ha anulado el contrato que tenía Disagua, SL con Hafraro, SA para explotar el Hotel Los Palmitos.

TERCERO

Por su parte el 26/7/07 la empresa Hafraro, SL le comunica a la actora "que, por decisión judicial, la empresa Disagua S.L. ha dejado la explotación del Hotel Palmitos toda vez que el contrato de arrendamiento ha sido declarado nulo; asimismo le hacemos saber que la sociedad Hafraro S.A., con la colaboración de la administración concursal designada por el Juzgado, se ha hecho cargo nuevamente de la explotación. Por tal causa, dado que usted no es empleada de Hafraro S.A. le que rogamos se dirija a la empresa que les contrató, Disagua S.L., para que le asigne nuevo centro de trabajo".

CUARTO

Las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada el 15/9/06, eventual por circunstancias de la producción, de seis meses de duración, por reproducido. El 14/3/07 se pactó una prórroga de seis meses (15/3 a 14/9/07), por reproducida.QUINTO.- Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 28/8/07. La papeleta se presentó el 8/8/07".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. ª Petra contra Disagua, SL y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 22/7/07, condenando a ésta a que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 4.174#65 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 14/9/07 por un importe total de 5.102#35 euros.

Se absuelve a Hafraro, SA, con la intervención de la administración concursal, y a Hoteles López, SL de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión".

El auto aclaratorio de la sentencia de instancia dice:

"SE ACUERDA rectificar el error manifiesto contenido en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 23-11-2007 , consistente en suprimir el párrafo tercero del fallo de la sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido de la actora con efectos de 22-7-2007, condenando a Disagua S.L. a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 4.174,65 # con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el día 14-9-2007, fecha de vencimiento de su contrato, y absolución de las codemandadas, se alza la parte actora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de nulidad, pretendiendo la condena de la empresa a la readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico en el análisis de los motivos esgrimidos, debe estudiarse en primer lugar la nulidad de la sentencia pretendida al amparo del art. 191 a) LPL por vulneración de los arts. 205 c) LPL y 218.1 LEC en relación con el art. 24 de la Constitución, así como del art. 44 ET .

La parte sostiene que la sentencia impugnada incurrió en incongruencia porque entendió que el contrato de trabajo vencía el día 14-9-2007 , condenando exclusivamente a indemnizar a la demandante y limitando a dicha fecha los salarios de tramitación, cuando tal hecho no había sido objeto de debate.

El art. 218.1 LEC exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

En este caso, la actora, formuló su demanda por despido contra Disagua S.L. -con quien tenía firmado un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con vencimiento el día 14-9-2007 (folios 51 y 52)- Hafraro S.L.; Hafraro S.A., Hoteles López S.L. y el FOGASA. Suplicaba la declaración de improcedencia de su despido con efectos de 26-7-2007, y condena de las empresas demandadas a reponerla en las mismas condiciones que venía disfrutando...

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