STS 696/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2008:4830
Número de Recurso751/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas seguida en el recurso de casación número 751/2004, a instancia del Procurador Don Manuel Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Don Jose Pedro contra Doña Estíbaliz, representada por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Manuel Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Don Jose Pedro, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 30 de mayo de 2007, interesó tasación de costas acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Sergio por importe total de 104.588,29 euros y minuta de derechos del Procurador por importe total de 807,36 euros. Por la Secretaria del Tribunal se practicó la tasación de costas con incorporación de las referidas minutas.

SEGUNDO

Por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Doña Estíbaliz, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 3 de octubre de 2007, y mediante la exposición de antecedentes y fundamentos de derecho que estimó aplicables formuló impugnación de la tasación de costas en lo relativo a los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, por considerarlos indebidos y subsidiariamente excesivos.

TERCERO

No dándose lugar a la impugnación de los derechos del Procurador por excesivos por el Procurador Don Manuel Mª Alvarez Buylla Ballesteros, en la representación que ostenta en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 22 de octubre de 2007, se opuso a la totalidad de la impugnación anterior.

CUARTO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, evacuando el traslado conferido previsto en el artículo 246.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, emitió el siguiente dictamen: "que frente a la suma de 90.162,32 euros pretendida por el Letrado Don Sergio en la minuta impugnada, es más adecuado a los criterios orientadores de honorarios profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de 20.000 euros, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido." No oponiéndose la Secretaria en diligencia de ordenación.

QUINTO

Por providencia de 27 de mayo de 2008 se convocó a la celebración de juicio verbal y señalándose definitivamente el día 26 de junio siguiente, con renuncia de las partes a su asistencia, quedando el mismo día para su votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede la estimación de la impugnación de honorarios del Letrado, al no estar compredido el supuesto de autos en el artículo 31.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el contrario está prevista su actuación en el artículo 480.2 de la misma Ley : "contra la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparacer ante el tribunal de casación.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos en consideración a la doctrina de esta Sala el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada; estos criterios, han de relacionarse en el caso presente con que el único concepto por el que en este recurso se produce devengo de honorarios a favor del Letrado solicitante es el escrito de extrema simplicidad y sin dificultad jurídica de oposición a la admisión a trámite del recurso, que se intentaba ante una sentencia dictada en apelación en un incidente de bienes del inventario promovido en el seno de una liquidación de gananciales; es decir, en cuestión al margen del objeto principal y de la posible cuantía de éste. Por todo lo cual procede declarar como adecuada la cantidad de 2.000 euros, en atención a lo previsto en el artículo 246.3 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Conforme a lo ordenado en el artículo 246.3, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante; si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al Abogado o Perito cuyos honorarios se hubieren considerado excesivos"), procede la imposición del pago de costas de este incidente al Letrado minutante y teniendo en cuenta también el carácter abusivo del importe reclamado. En cuanto a las causadas en el juicio verbal por la impugnación de honorarios por indebidos no se aprecian elementos determinantes para una imposición expresa del pago de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Doña Estíbaliz.

Se fija el importe de los honorarios del Letrado Don Sergio en la cantidad de 2.000 euros con el IVA correspondiente; y con condena al pago de costas de este incidente al referido Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

9 sentencias
  • SAP A Coruña 77/2022, 10 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 10 Marzo 2022
    ...se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada ( STS de 11/7/2008 y Y el auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 indica que hay que atender a las circunstancias concurrentes, tales como trabajo rea......
  • STSJ Comunidad de Madrid 587/2023, 30 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 30 Junio 2023
    ...con carácter férreo por la estricta consideración de la cuantía litigiosa de referencia (Vid por todas, STS, Sala 1ª, de 24 abril 2007, 11 julio 2008, 26 septiembre 2008 y autos de 9 febrero 2010, 13 abril 2010 y 11 febrero 2014). De esto se deriva una consecuencia primordial, cual es que, ......
  • SAP A Coruña 220/2013, 5 de Junio de 2013
    • España
    • 5 Junio 2013
    ...otra que la reclamación de honorarios de un abogado a sus clientes se rija y circunscriba estrictamente al régimen procesal de costas ( STS de 11/7/2008 ). "Sobre los informes emitidos por los colegios de abogados teniendo en cuenta las normas colegiales orientadoras sobre honorarios profes......
  • SAP Málaga 46/2020, 30 de Enero de 2020
    • España
    • 30 Enero 2020
    ...claramente sancionatorios y por ende disuasorios, respecto de una conducta que dif‌iculta o aventura el pago de una indemnización ( STS 11 julio 2008, por Rechazándose así este postrer motivo de la impugnación deducida por la parte apelada. CUARTO Conclusión. Por todo lo hasta aquí expuesto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR