STSJ Comunidad de Madrid 587/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución587/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0020769

Recurso de Apelación 185/2022

Recurrente: D./Dña. Ambrosio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER JAÑEZ GUTIERREZ

Recurrido: CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

SENTENCIA Nº 587/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día treinta de junio del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 185-2022 seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Miguel Angel Jañez Gutierrez, en nombre y representación de D. Ambrosio , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. José Miguel López Iglesias contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 400/2018 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el ahora apelante interpuesto contra la Resolución del Consejo del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 9 de julio de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del ICAM, en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2017, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Ambrosio en fecha 25 de agosto de 2017 contra el ICAM, por los daños y perjuicios originados en la emisión de informes favorables en el procedimiento de cuenta de un Letrado, realizados a solicitud del Juzgado de 1ª Instancia n° 41 de Madrid.

Es apelado en estas actuaciones el CONSEJO de COLEGIOS de ABOGADOS de la COMUNIDAD de MADRID, representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo, bajo la dirección del Letrado Sr. D. José Ramón Aizpún Boadilla, en base a los siguientes

ANTCEDENTES de HECHO.
PRIMERO

D. Ambrosio formuló en fecha 4 de septiembre de 2017 reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Colegio de Abogados de Madrid derivada de la actuación de dos Letrados que le habían sido designados de oficio en el Procedimiento Ordinario nº 1877-2008 que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Madrid, los cuales le reclamaron sus honorarios por el procedimiento de jura de cuentas.

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid inadmitió la referida reclamación por resolución de fecha 23 de octubre de 2017, frente a la cual, el ahora apelante interpuso recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid quien confirmó la resolución de la Junta de Gobierno del ICAM por resolución de fecha 23 de octubre.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución el Letrado Sr. D. José Miguel López Iglesias quien entonces ostentaba la representación de D. Ambrosio interpuso recurso contencioso-administrativo que se sustanció ante el Juzgado nº 16 de los de Madrid en el seno del Procedimiento Ordinario nº 400-2018 en el cual, tras los trámites de rigor se dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimo el presente recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario n° 400/18 E interpuesto por el Letrado D. José Manuel López Iglesias en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, que, por ser ajustada a derecho, confirmo. Con imposición de costas al recurrente, si bien, con el límite por todos los conceptos, de 600 €"

TERCERO

Notificada la expresada sentencia al Letrado del ahora apelante, el mismo, mediante escrito suscrito el 12 de enero de 2022 interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica

"... [se] anule la SENTENCIA Nº 325/2021, de 3.12.2021, y se dicte otra que estime la demanda en su integridad, o al menos, valorando el lucro del ICAM y el perjuicio del aquí apelante."

CUARTO

El Juzgado admitió la apelación disponiéndose dar traslado al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para que pudiera impugnar la misma, lo que verificó en tiempo y forma mediante escrito fechado el 25 de enero de 2022, en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba suplicando

"... [se] dicte sentencia que desestime el recurso por ser conforme a derecho la Sentencia apelada."

QUINTO

Tras ello por resolución de fecha 31 de enero de 2022 el Juzgado acordó elevar los autos a esta Sala a fin de sustanciar la apelación. Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima se acordó mediante providencia de fecha 24 de febrero de 2022 remitir las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, quien no aceptó la remisión devolviéndose las actuaciones a esta Sala por resolución de fecha 7 de septiembre de 2022.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección en fecha 10 de octubre de 2022 se acordó dejar las actuaciones guardando turno para su señalamiento de deliberación y fallo.

y SEPTIMO: Por providencia de fecha 16 de mayo siguiente se acordó señalar los autos para deliberación y fallo el siguiente 24 de mayo de 2023 fecha en que tuvo lugar la referida deliberación.

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han seguido y respetado las prevenciones legales a excepción del plazo de redacción de la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Ambrosio interpone el presente recurso contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de los de lo Contencioso- Administrativo de Madrid por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el ahora apelante interpuesto contra la Resolución del Consejo del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 9 de julio de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del ICAM, en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2017, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Ambrosio en fecha 25 de agosto de 2017 contra el ICAM, por los daños y perjuicios originados en la emisión de informes favorables en el procedimiento de cuenta de un Letrado, realizados a solicitud del Juzgado de 1ª Instancia n° 41 de Madrid.

La sentencia de instancia, tras reflejar las posiciones de las partes, en la segunda parte del fundamento primero realiza un resumen cronológico de las actuaciones que es necesario para una correcta comprensión de la controversia. De este modo expresa lo siguiente:

" Planteado en estos términos el debate, conviene en primer lugar destacar los siguientes hechos y circunstancias que derivan de la documentación que obra en Autos, y son relevantes para la adecuada resolución del presente recurso:

  1. - Los Abogados de oficio Dª Ana Caparroz Alonso y D. Juan Enrique de Frutos Arribas fueron designados por Turno de Oficio para asistir al Sr. Ambrosio, demandado junto a otras dos personas, por la Universidad Politécnica, en el procedimiento sobre derecho al honor intimidad e imagen n° 1877/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 41 de Madrid, habiendo sido desestimadas las pretensiones deducidas contra el Sr. Ambrosio otros, con imposición de costas a la parte actora.

  2. - Practicada la tasación de costas, los condenados al pago impugnan la tasación, que finaliza por Decreto de 8 de octubre de 2012 y posterior Auto de 21 de noviembre de 2012, que acordaron una reducción de la partida correspondiente a honorarios de Letrados conforme a la Disposición General 9ª de los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, que establece que, en caso de pluralidad de interesados acreedores de las costas, debe partirse, a efectos de su inclusión en la tasación de costas, de una sola minuta ideal a dividir entre el número total de minutantes.

  3. - Mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2012 , se resolvió el importe máximo que cada uno de los tres beneficiarios en la condena en costas podían cobrar de los condenados a su abono, habiendo percibido el Sr. Ambrosio la suma de 11.615,89 €;

  4. - El Letrado Sr. Frutos Arribas instó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 la reclamación de sus honorarios frente al Sr. Ambrosio, siguiéndose los Autos de Cuenta de Abogado 1480/2012, en el seno del cual se interesa del ICAM, la emisión de informe en materia de honorarios profesionales, fijando la cantidad debida en 15.246 €

  5. - Al no pagar el Sr. Ambrosio dicha cantidad, se despachó ejecución frente al mismo por importe de 19.246 €; formulada oposición, se desestimó la misma mediante Auto de fecha 21 de julio de 2015.

  6. - La Letradas Sra. Caparroz Alonso también instó la reclamación de sus honorarios profesionales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41, siguiéndose el procedimiento de Cuenta de Abogado 1326/2013, en el que se requirió del Colegio de Abogados de Madrid la emisión de informe en materia de honorarios profesionales.

  7. - El Sr. Ambrosio presenta desde entonces diversos escritos, reclamaciones, mails y denuncias, dirigidas contra los Letrados que le asistieron de oficio D. Juan Enrique de Frutos Arribas y Dª Ana...

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