STSJ Canarias 1071/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:3472
Número de Recurso1434/2007
Número de Resolución1071/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Flor contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000935/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Flor , contra SERVICIO SECURITAS S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa Consorcio de Servicios S.A., desde el 11-7-05, con categoría profesional de auxiliar de servicios y salario diario bruto prorrateado de 20'83 €.

SEGUNDO

Tal relación se basa en la suscripción de contrato de trabajo de fecha 30-6-05, de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, pactándose su duración del 11-7-05 al 31-8-05, con un periodo de prueba de "según Convenio", indicándose que dicho contrato se celebraba para la realización de la obra o servicio denominada "ANTENA 3 TELEVISIÓN".

TERCERO

El Convenio Colectivo de la Empresa, publicado en el BOE de 23-11-05, contempla como periodo de prueba máximo para la categoría profesional de la actora de 2 meses (personal operativo).

CUARTO

El 8-8-05 se le comunicó por parte de la mencionada empresa que la relación laboral quedaba extinguida por no superación del periodo de prueba.

QUINTO

Consorcio de Servicios S.A., tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con Antena 3 Televisión con efectos de 1-7-05, para la prestación de servicios de asistencia, por término inicial pactado de 2 años.Entre el 11-7-05 y el 8-8-05 la actora prestó sus servicios en las dependencias de Antena 3 TV.

SEXTO

Sin embargo, la actora fue en su día contratada por la codemandada Servicios Securitas S.A., habiendo prestado servicios para la misma desde el 4-10-00, fecha en que suscribió con dicha empresa contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad eventual por circunstancias de la producción de duración pactada de 3 meses, a tiempo completo, siendo su objeto "la cobertura de incremento de producción zona Las Palmas", siendo dada de alta en la Seguridad Social con efectos de 4-10-00, situación en la que permaneció hasta el 3-4-01, aunque fue nuevamente dada de alta el 4-4-01 hasta el 4-9-02, fecha en la que causó nueva baja en el Sistema de la Seguridad Social.

SÉPTIMO

El 5-9-02 firmó nuevo contrato temporal con Servicios Securitas S.A., en la modalidad de obra o servicio a tiempo parcial, expresándose como objeto del mismo "servicios auxiliares en instalaciones de nuestro cliente Antena 3 TV", el cual fue objeto de novación contractual el 1-1-04, al transformarse a tiempo completo, prestando la actora sus servicios en las oficinas del indicado cliente.

OCTAVO

El 29-6-05 la empresa Servicios Securitas S.A., comunica a la actora su cese en los siguientes términos:

"Mediante la presente, le comunicamos que el Contrato de Arrendamiento de Servicios que tenemos concertado con nuestro Cliente y en cuyas instalaciones viene vd. desarrollando sus servicios, finalizará el próximo día 30 de Junio, afectando tal situación a su contrato de trabajo instrumentado bajo la modalidad de Obra o Servicio determinado, por lo que en aplicación del art. 31 del Convenio Colectivo y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, daremos por extinguido el mismo con fecha 30 de Junio de 2005 ".

La actora firmó el 30-6-05 el documento de saldo y finiquito en el que se le liquidaban sus haberes,siendo dada de baja en la Seguridad Social el 30-6-05 por finalización de contrato.

NOVENO

El 23-8-05 se presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el 6-9-05 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Flor contra SERVICIO SECURITAS S.A., consorcio de servicios s.a., fogasa y ministerio fiscal, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la actora en suplicación alegando un unico motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL , por infracción de los arts. 15,1 a) y 44,1 ET y del art. 141 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE num. 139 de 11-6-1998 , al entender que existiendo una sucesión contractual entre Securitas Seguridad S.A y Consorcio de Servicios S.A. en el centro de trabajo de la actora, teniendo esta una relación indefinida con la primera de dichas empresas, el periodo de prueba pactado con la segunda resultó nulo, por lo que la extinción del contrato por no superación de tal periodo de prueba devino abusivo, procediendo la estimación de la demanda.

Según la doctrina jurisprudencial española, para la operatividad del mecanismo jurídico de la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es precisa la concurrencia de dos requisitos:

  1. Autonomía, es decir, la unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales dotado de suficiente autonomía funcional; y

  2. Continuidad, la sucesión requiere una continuidad en la actividad y en la prestación de servicios.

De tales elementos se desprende la necesidad de que en los...

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