STSJ Cataluña 2977/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4944
Número de Recurso8228/2006
Número de Resolución2977/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2977/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2006 y siendo recurrido/a Basi, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-6-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por María , contra BASI, S.A. debo declarar la procedencia del despido de fecha de efectos 15 de mayo de 2006, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- María , con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa BASI, S.A. del sector de la industria textil, con antigüedad que data de 1-12-1997, ostentando la categoría profesional de Obrera-Almacén y por un salario mensual de 1.202, 33 E, con la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de Barberà del Vallés, de 6.45 a 15.05 horas.

  1. - Ostenta la condición de legal representante de los trabajadores y es miembro del Comité de Empresa. Primero, por UGT; después, por CCOO.

  2. - La empresa tiene dos centros de trabajo, Barberà y Badalona. En este último se celebran las reuniones del Comité de Empresa. Barberà cuenta con dos representantes. Es preciso preavisar a la empresa por escrito para realizar salidas sindicales. También es obligado presentar justificante.

  3. - Previo expediente disciplinario, el 15-5-06 la empresa hizo entrega a la actora de escrito por el que se le comunica el despido, con efectos del mismo día con imputación de los hechos y por los incumplimientos que se detallan en el mismo. Se tiene por reproducido (folios 8 y ss).

  4. - El 10-3-06 permaneció en el centro de Badalona de 6.55 a 11,45 horas, celebrando una reunión con otros representantes. A continuación se desplazó a su domicilio y, después, a una zona de Montjuic, donde realizó unas prácticas de conducción. Regresó a las 17,55 horas a su domicilio.

  5. - Ninguno de los representantes presentó preaviso, teniendo conocimiento la empresa el siguiente 13 de marzo mediante burofax remitido por una trabajadora de la Oficina ( Sara ) "Hola Marí Jose , el pasado viernes 10.03.06 los representantes sindicales: María , Cristobal y Luis Miguel estuvieron en Badalona las 8 h. de la jornada he informaron que hoy 13.03.06 tenían Reunión Sindicato".

  6. - El 13-3-06, la actora permaneció en el centro de trabajo de Badalona de 6,55 a 7,17. A continuación, se dirigió a Montjuic donde realizó prácticas de moto de 8,15 a 11,15 horas. Al terminar, contactó con los compañeros Delegados quienes le manifestaron que, dada la hora, no era necesario que acudiera a la Asamblea General de Catalunya del sector Textil-Confección (reunión a la que habían sido convocados los Delegados de Personal por la Secretaria de Organización de FITEQA-CCOO, en el Salón de Actos del Sindicato en Barcelona, a las 10,30 horas y que tenía por objeto las negociaciones con el gobierno y el convenio colectivo). después se dirigió a la Avda. Pirineos nº 22-24 de Badalona y a las 12.30 horas con su madre se dirigió al centro comercial La Maquinista. Permaneció en ese centro hasta las 14.00 horas. Tras dejar a su madre en la misma dirección de recogida, regresó a su domicilio.

  7. - La actora preavisó y entregó comprobante firmado por FITEQA-CATALUÑA conforme ese día (13 de marzo) de 10 a 14.00 horas ha estado ejerciendo funciones de representación sindical.

  8. - El 14-3-06, la actora acudió al centro de trabajo de Badalona a las 6,55 horas. Salió con otros miembros del Comité, dirigiéndose al CMAC. Regresó a las 11,50 horas a los solos efectos de recoger su vehículo, dirigiéndose a su domicilio del que salió a las 12,55 horas para ir a la peluquería regresando a las 18,15 horas.

  9. - La actora presentó preaviso e hizo entrega de comprobante firmado por FITEQA-CATALUÑA conforme este día (14 de marzo) desde las 11 a las 14 horas ha estado ejerciendo funciones de representación sindical.

  10. - El 24-3-06, la actora fue al centro de Badalona a las 6,55 horas. A las 9,25 salió para acudir con otro grupo de personas a un Bar, entre los mismos otros representantes de los trabajadores y la empresa -Sr. Rodrigo -. A las 10.10 horas cogió su vehículo y se fue a su domicilio. A las 12.27 acudió a una boda en los Juzgados de Santa Coloma de Gramanet. A las 13.20 horas, con su vehículo se dirigió por la Autopista A- 19 al Banquete.

  11. - Medió previo aviso para ese día (24 de marzo) y no se entregó justificante de haber realizado horas sindicales.

  12. - Los días 10,13,14 y 24 de marzo, la actora fichó en Badalona con el código 25 que es el que se aplica a las salidas sindicales abonables, que conlleva que, sin necesidad de justificar la hora de fin de jornada, la misma se considera a las 15,05 horas.14º.- Las reuniones con el Comité de Empresa se suelen celebrar por la mañana. En noviembre, los días 7,10, y 14, tuvieron lugar a partir de las 18 horas.

  13. - Cristobal , es Delegado de Barberà del Vallès. Los días 10 y 13 de marzo tras las reuniones celebradas en Badalona, se fue a su casa.

  14. - La papeleta de conciliación se formuló ante el órgano administrativo el 1-6-06. El acto se celebró el 23-6-06 con el resultado de sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la trabajadora demandante contenida en el escrito de demanda y relativa a la declaración del despido como improcedente, se alza la actora formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinaran.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procedimental en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa por la instante del recurso la revisión de la declaración histórica que se contiene en la resolución cuestionada y que se circunscribe a los siguientes apartados.

En primer lugar se peticiona la revisión del ordinal quinto para que se introduzca lo que interesa en el escrito revisorio, pretensión que está abocada al fracaso, pues para que pueda tener éxito cualquier revisión fáctica es preciso que concurran determinados requisitos, entre los que debe citarse, el de ser al revisión pretendida de índole trascendente a la parte dispositiva de la resolución, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada conduzcan, ya sea por ser reiteración de otros ya consignados o por ser por su propia naturaleza inocuos; así lo ha venido señalando la Sala entre otras resoluciones en las resolutorias de los recursos 4248/99, 890/00, 8923/01, 7345/02 y 8506/06. En el caso de autos es intrascendente pues aparece claro que la trabajadora abandonó la sede de la empresa en la que había sostenido una discusión con otros representantes de los trabajadores a las 11,45 dirigiéndose seguidamente a su domicilio.

En segundo lugar se pretende la revisión del ordinal noveno, ya que se refiere a un hecho huérfano de imputación, y ello por no recogerse en la cara de despido la circunstancia de que había acudido a la peluquería a las 12,55, siendo evidente que dicho acto lo realizó mucho más tarde.

Por último, procede la adición pretendida de un nuevo ordinal, el decimoquinto, pues efectivamente se procedió por la empresa a contratar a un detective privado para realizar el seguimiento de la actora durante el mes de marzo de 2006.

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, denunciándose la infracción por el Juez "a quo" de los arts. 54.d) 58 y 68 del ET .

Que los hechos son una base indispensable para el examen del derecho aplicado en la instancia y en el caso que nos ocupa, su análisis debe partir de una narración fáctica quasi inmutable, al haber sido estimados dos de las tres revisiones interesadas en el motivo antecedente.

Por ello, puede afirmarse lo siguiente:

.- que el horario de trabajo de la actora era de 6,45 a 15,05 horas y su centro de trabajo en Barberá del Vallés.

.- que el 10 de marzo, la actora permaneció en el centro de Badalona en una reunión con otros representantes de 6,55 a 11,45.

.- que el 14 de marzo, la actora acudió al centro de Badalona de 6,55 y salió con otros representantes hacia el CMA . Regresó a las 11,50 recogió el vehículo y se dirigió a su domicilio. (hecho noveno, modificado).- que el 13 de marzo, la actora no acudió a su centro de trabajo ni tampoco realizó actividad sindical alguna, pues sus compañeros le dijeron que no era necesario que acudiera a la Asamblea que se debía realizar en el salón de...

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