El control del uso del crédito horario y la eventual sanción por su uso abusivo

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas85-95

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Enlazando con los límites funcionales y formales del crédito horario es procedente referirse ahora al control al que puede someterse la utilización del crédito y a la posibilidad de sancionar su uso abusivo. Si bien es cierto que el representante es quien "administra206" con amplia

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libertad las horas que tiene liberadas para el ejercicio de sus funciones de representación, no lo es menos que tanto los trabajadores representados como el empresario tienen interés en que su uso sea adecuado y correcto.

Como ha citado la jurisprudencia, un uso desviado del crédito horario "constituye una actitud de deslealtad respecto del colectivo de trabajadores representados" y comporta, asimismo, "una manifiesta actitud de fraude para la empresa"207.

Expuesto lo que antecede, es importante resaltar, que dado que en nuestro ordenamiento jurídico laboral no existe una definición de abuso208en el ejercicio de la función de representación, intentar dar un concepto apriorístico general de qué debemos entender por uso desviado del crédito, supondría entrar en contraposición con la heterogeneidad intrínseca de las funciones representativas. Ello pone de manifiesto la complejidad de poder llevar a cabo un control exhaustivo en la utilización del crédito horario209.

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Pese a todo ello, la jurisprudencia ha citado algunas premisas sobre las cuales podemos determinar lo que hemos de entender por abuso en la utilización del crédito horario. Supone básicamente que el crédito "no se ha invertido en el cumplimiento de la función representativa210", sino que por el contrario se ha utilizado deliberadamente para una finalidad particular o personal al margen de aquella función.

Del mismo modo, la jurisprudencia ha señalado que "el control o fiscalización empresarial del correcto uso del crédito horario, en cualquier caso, debe efectuarse con posterioridad al empleo de las horas de crédito, y dentro límites razonables211".

Es importante destacar que el propio TS ha afirmado, que, a efectos de este control empresarial, los representantes y los demás trabajadores se encuentran en escenarios que no son absolutamente equiparables, pero que no por ello puede efectuarse sobre los primeros una vigilancia especial, distinta de la que realiza el empleador sobre los demás trabajadores, ya que ello supondría una traba o limitación a su derecho de libre actividad o libre ejercicio del cargo de representación. Es decir, someter el actuar de los representantes a un control rígido podría amenazar su independencia y constituir un acto de injerencia en las funciones de representación212. Ejemplos de vigilancia singular sobre el representante serían "el acompañamiento a dicho trabajador de un vigilante jurado de la empresa en los actos de la misma a los que acude para el ejercicio de sus funciones representativas213" o la comprobación visual que realiza el propio empresario con el fin de averiguar si el representante ha acudido a la sede de su sindicato durante el tiempo que dura el crédito horario214.

12.1. La vigilancia realizada por detectives privados

Puede darse la circunstancia, y de hecho ha sucedido en más de una ocasión, que el empresario recurra al empleo de detectives privados

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para controlar la correcta utilización del crédito horario. Aunque dicha práctica se enfrenta al veto de vigilancia singular de los representantes, no supone en sí misma, un atentado a los derechos de aquellos. En consecuencia y como ha afirmado la jurisprudencia, la vigilancia ha de basarse en indicios o sospechas fundadas de un uso irregular del crédito horario215, y no resultar desproporcionada al fin que persigue, condiciones que otorgan legitimidad al control.

Por esta razón, las empresas pueden contratar los servicios de detectives privados para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, especialmente cuando la prestación de servicios se desarrolla fuera del centro de trabajo y por lo tanto alejada de la tradicional supervisión empresarial216.

En ese sentido creo que resulta totalmente legítimo que la empresa pueda controlar mediante detectives privados si un representante de los trabajadores utiliza indebidamente o de forma abusiva el crédito horario al que tiene derecho. Si la finalidad del crédito horario es utilizarlo en funciones representativas, no se podrá hacer uso del mismo en actividades en provecho propio que podrían incluso derivar en perjuicio para los intereses económicos del empresario más allá del impuesto legalmente.

En primer lugar he de recordar que los representantes de los trabajadores gozan de una presunción de probidad en el empleo del crédito horario. Por tanto, esta presunción puede ser destruida por una prueba en contrario. Puesto que los detectives privados tienen como función legalmente establecida la aportación de pruebas sobre conductas de índole laboral, parece lícito contratarles para destruir esa presunción217. En muchas resoluciones judiciales se ha considerado la contratación de estos profesionales como vigilancia singular o desproporcionada, siendo realmente difícil conjugar la posibilidad de desvirtuar la presunción de probidad del representante por esta vía. Por esta ra-

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zón, un sector de la doctrina ha permitido el control del representante por parte de detectives privados pero únicamente si existen indicios o sospechas fundadas de un uso fraudulento del crédito horario218. Y, además he de recordar que al ser multiforme la actividad representativa, los indicios o sospechas deben estar muy fundados.

Desde mi punto de vista, esta condición es la que va a permitir una legitimidad en el control bastante sólida y firme, pues solo en los casos más graves de abuso, calificados así una vez iniciadas las sospechas, se podrá proceder a la investigación por parte de los detectives privados con el fin de obtener pruebas de esa conducta indebida219.

Es pertinente recordar que los detectives privados no pueden aportar información sobre conductas desarrolladas en domicilios o lugares reservados. Es decir, la observación externa de la actividad que realiza un representante en los múltiples lugares públicos no supone un impedimento para que un detective privado tome imágenes a fin de demostrar un posible uso abusivo en el empleo del crédito horario. La prueba de detectives "por si misma no constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, salvo en los casos de desproporción de la medida o cuando se lleva a cabo con vulneración de derechos fundamentales" según ha indicado jurisprudencia más reciente220.

Otro condicionante que, en mi opinión, ha de presidir el control por parte de detectives privados, no es otro que la circunscripción temporal del seguimiento a las horas escogidas como crédito horario. De esta manera el control va a ser proporcionado, limitándose al tiempo preciso y necesario para cumplir su efectiva función. El problema radica en los casos en los que el representante ejerce su derecho al uso del crédito horario fuera de su jornada habitual de trabajo por exigencias de la concreta actividad representativa221. Creo que la intensidad

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de la vigilancia no se determina por su duración temporal sino por la penetración en la esfera privada del vigilado. No existe desproporción por el hecho de controlar unas actividades que duran una cierta cantidad de horas o días, sino por la capacidad de obtener ilícitamente una información (conversaciones privadas, contenidos de las reuniones sindicales, etc.).

12.2. Posibilidad de control de los representantes por el resto de trabajadores, órgano de representación y Sindicatos: facultad de revocación

Los principales interesados en que el derecho objeto de este estudio se ejercite por su titular en consonancia con la finalidad para la que se concede son los propios trabajadores y/o el sindicato al que eventual-mente puedan pertenecer los representantes, al tratarse de un instrumento histórico de defensa del interés de los trabajadores que deben exigir a los representantes que hagan un uso adecuado del mismo222.

Solo ellos, el órgano de representación o el Sindicato...

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