STSJ Comunidad de Madrid 70/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1868
Número de Recurso2124/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0030328

Procedimiento Recurso de Suplicación 2124/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Conflicto colectivo 658/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 70/14

Ilmos. Sres

D./Dña JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2124/2013, formalizado por el Letrado D. CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SCHINDLER SA, contra la sentencia de fecha 19/09/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 658/2013, seguidos a instancia de D. Joaquín, D. Luciano y FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, frente a SCHINDLER

S.A, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luciano y D. Joaquín son respectivamente el Presidente y Secretario del comité de empresa de SCHINDLER MADRID habiendo sido designados por el comité de empresa para presentar demanda ante los Juzgados de lo social en impugnación de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa, afectando el presente conflicto colectivo a los trabajadores de la Entidad demandada que desarrollan su trabajo en SCHINDLER MADRID y en el Servicio de Asistencia Permanente (SAP).

SEGUNDO

En fecha 10-6-03 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Madrid llegaron a unos acuerdos con la empresa sobre distintas cuestiones en los términos que se reflejan en el documento 1 de la parte actora que se da por reproducido. En tal acuerdo, en concreto en el punto octavo se reflejan los acuerdos alcanzados en relación al Servicio de Asistencia Permanente indicando que el horario laboral será de lunes a viernes mañanas de 8,30 a 13,30 horas y tardes de 15,30 a 18,30 horas y que el personal de montaje adecuará en cada caso su horario al de la obra, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido, anteriormente. En el punto a) se refleja que no obstante dada la actividad a que se dedica la empresa y la necesidad de dar la mejor cobertura posible a sus clientes, se acuerda que la Dirección de la empresa podrá asignar el personal necesario para que cumpla el siguiente horario de trabajo, de forma que a cada persona asignada le afecte como máximo una semana cada cuatro: de lunes a viernes de 16,30 a 23,30 horas y sábados de 8,30 a 13,30 horas y se indica que el personal que efectúe este horario percibirá por cada día que trabaje en esta jornada las cantidades que a continuación se detallan. Además en tal acuerdo respecto del servicio de disponibilidad se distingue entre la disponibilidad nocturna al que se podrá asignar las personas necesarias de entre las que realicen la jornada especial antes indicada, señalando que el servicio consiste en estar disponible y localizable para atender las emergencias que con carácter de urgencia le sean tramitadas vía mensáfono, radio enlace o teléfono y que el personal que realice este servicio, por el hecho de esta disponibilidad percibirá determinadas cantidades en función del día que se trate y de la categoría profesional e indicándose igualmente que en el precio referido se encuentra incluido las horas de trabajo invertidas en la atención de cada intervención por lo que no procederá el abono de hora extraordinaria alguna, entendiéndose abonado por tanto con dicho importe dicho servicio de disponibilidad independientemente de las intervenciones que deban efectuarse. A continuación se regula el servicio de disponibilidad en sábados, domingos y festivos y se realiza la misma precisión señalando que la cantidad fijada por la realización de tal servicio incluye las horas de trabajo invertidas en la atención de cada intervención no procediendo el abono de hora extraordinaria y por último la disponibilidad de mediodía señalando que lo es en las mismas condiciones de realización del mismo que las referidas en los supuestos anteriores.

El precio asignado a tales servicios para el ejercicio 2012 se refleja en el cuadro que se aporta por la parte actora como documento 2 que se da por reproducido.

El acuerdo privado suscrito al efecto por las partes con anterioridad al indicado es de fecha 24-2-97 y se aporta por la empresa-..cómo documento 4 a), aportándose por la empresa otro acuerdo suscrito al efecto el 25-2-09 (documento 5) y acuerdo de fecha 23-12-10 (documento 6 a) y b)). En este último acuerdo se refleja en el artículo 3 referido al SAP nocturno que se acuerda mantener la regulación y aplicación práctica actualmente existente en cuanto a la organización, realización y retribución de la franja de disponibilidad nocturna del servicio de Asistencia permanente y que sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se emplazan a mantener las reuniones necesarias una vez haya finalizado el primer trimestre del año 2011 en el curso de las cuales, con base en datos objetivos y sin menoscabo de la potestad de dirección de la actividad productiva que asiste a la empresa, revisar el funcionamiento nocturno de dicho servicio, adoptando en su caso las modificaciones sobre el sistema actualmente vigente a las que pudiere haber lugar. En el artículo 6 del Acuerdo referido se hace constar que se asume por la representación de los trabajadores un compromiso de paz social durante 4 añosa computar desde el 1-1-11 en relación a las materias abordadas en el acuerdo renunciando ambas partes al ejercicio de acciones de conflicto colectivo, tanto judicial como extrajudicial en relación a las mismas. La paga de objetivos pactada en tal acuerdo se ha venido pagando a los trabajadores. En los meses de febrero del 2012 y del 2013 se abonaron a los trabajadores cantidades referidas a paga convenio incluidas en tal Acuerdo.

TERCERO

En fecha 20-3-13 la empresa demandada inicia un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo del artículo 41-4 E.T . y con el fin de minorar la retribución de carácter fija abonada a los trabajadores en el Servicio de Asistencia Permanente, así como por la realización de guardias permanentes, en concreto la reducción propuesta era del 50%. Las partes se reúnen al efecto el referido día 20-3-13 haciendo entrega la empresa de la Memoria explicativa y justificativa de la modificación de las condiciones de trabajo a implantar conforme al artículo 41 -1 d) E.T ., reuniéndose nuevamente las partes el día 17 de abril y el 25-4-13 levantándose acta como consta en el documento 3 y siguientes de la parte actora que se reproducen. La reunión del 25-4-13 finaliza sin acuerdo si bien no obstante lo anterior se plantea por la empresa la posibilidad de que Asamblea de trabajadores del 7 de Mayo se de conformidad a los nuevos términos propuestos que serían una reducción de los precios - en un 30% y desde la firma del acuerdo si el periodo de consultas finaliza con acuerdo y que la reducción sería del 45% si finaliza sin acuerdo.

La memoria explicativa y justificativa de la medida a implantar por la empresa y que dio lugar al inicio del periodo de consultas se aporta por la empresa como documento 1 b) y fue entregada en la primera reunión del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores, dándose ahora por reproducida. En la elaboración de tal memoria participaron activamente los dos testigos que comparecieron en este procedimiento que fueron los que aportaron los datos sustanciales para su redacción.

CUARTO

En la Asamblea de Trabajadores celebrada el 7-5-13 los trabajadores rechazaron el acuerdo propuesto por la empresa y la empresa procedió a remitir comunicaciones individuales a los trabajadores afectados con la modificación de las condiciones de trabajo, en concreto minoración en un 45% de todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian con las letras "D" y "G" ( Sap, disponibilidades y permanencias) sin que tal minoración alcance en ningún caso a las compensaciones que se abonan por actuaciones que suponen para los operarios un desplazamiento y actividad presencial en la instalación respecto de la que se ha reportado una incidencia, de forma que en este aspecto se mantiene invariado el sistema actualmente vigente, esto es, pago del tiempo realmente invertido en dicha actividad al precio de hora extraordinaria, sin minoración del importe que se abona actualmente por la...

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