STS 176/2018, 7 de Febrero de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:341
Número de Recurso2358/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 176/2018

Fecha de sentencia: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2358/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2358/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 176/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 2358/2015, interpuesto por doña Adoracion , representada por el procurador don Álvaro de Luis Otero, bajo la dirección letrada de don Enrique Víctor Rivero Ortega, contra la sentencia n.º 843, dictada el 11 de mayo de 2015 por la Sección de Refuerzo A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, recaída en el recurso n.º 19/2012 , sobre desestimación, por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 26 de abril de 2011.

Se ha personado, como recurrida, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de dicha Comunidad.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso n.º 19/2012, seguido en la Sección de Refuerzo A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, el 11 de mayo de 2015 se dictó la sentencia n.º 843, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Adoracion contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia [desestimación, por silencio administrativo, del recurso interpuesto por la parte demandante contra resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León fechada el día 26 de abril de 2011 (folios 23 y siguientes del expediente administrativo)]. Sin condena en costas

.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia anunció recurso de casación doña Adoracion , que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2015, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Personado el procurador don Álvaro de Luis Otero, en representación de la recurrente, interpuso el recurso anunciado que articuló en dos motivos, ambos amparados en la letra d) del apartado primero del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . El primero, por infracción de los artículos 24.1 de la Constitución y 58 y 59 de la Ley 30/1992 , y el segundo, por infracción de la jurisprudencia que cita.

Y solicitó a la Sala la revocación de la sentencia de instancia y que se declare en su lugar

[...] la nulidad de pleno derecho de la resolución de 26 de abril de 2011 (BOCYL nº 88 de 9 de mayo de 2011) de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León y por la que se aprueba y publica la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo y se ofertan las vacantes restantes; declarando el derecho de nuestra representada a su nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León en la Gerencia de Atención Especializada-Complejo Asistencial de León, con efectos de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de 26 de abril de 2011. Condenando a la Gerencia Regional de Salud a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a nuestra representada las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que debió haberse incorporado, hasta la incorporación efectiva a ese puesto de trabajo, e imponiendo a la administración demandada las costas de la instancia

.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima y, recibidas, por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2015 se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalizara su oposición.

QUINTO

Evacuando el traslado conferido, la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que de la misma ostenta, se opuso al recurso interpuesto de contrario y, en virtud de lo expuesto en su escrito registrado el 7 de diciembre de 2015, suplicó a la Sala que declare no haber lugar al mismo, confirmando la resolución impugnada, con imposición de las costas, dijo, a la parte recurrente.

SEXTO

Debido a la reestructuración de la Sala, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo régimen del recurso de casación y, en aplicación de las nuevas normas de reparto vigentes a partir del día 22 de julio de 2016, aprobadas por acuerdo de la Sala de Gobierno de 14 de junio anterior (BOE núm. 163, de 7 de julio de 2016), se remitieron las actuaciones a esta Sección Cuarta.

SÉPTIMO

Por providencia de 30 de noviembre de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 30 de enero de 2018 y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

OCTAVO

En la fecha acordada, 30 de enero de 2018, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso. Y el 5 de febrero siguiente se pasó la sentencia a firma de los magistrados de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los términos del litigio y la sentencia de instancia.

Los hechos que dieron lugar al litigio en el que se ha dictado la sentencia objeto de este recurso de casación consisten en sustancia en que la Sra. Adoracion concurrió al proceso selectivo convocado por la Orden SAN/946/2008 de 29 de mayo (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 111 de 11 junio) para el acceso a plazas de Técnicos Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León. En la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo hecha pública por la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 11 de octubre de 2010 (Boletín Oficial del 20) no aparecía su nombre.

Meses más tarde, la resolución de 8 de marzo de 2011 de la misma Dirección General (Boletín Oficial del 21) procedió a nombrar personal estatutario fijo en la categoría de la que estamos hablando y en el Complejo Asistencial de Burgos a varios aspirantes que habían acreditado documentalmente los requisitos necesarios. Además, como quiera que dos aspirantes nombrados en su momento habían decaído en sus derechos por no haber tomado posesión, aprobó e hizo pública una relación complementaria de aspirantes que habían superado el proceso selectivo en la que figuraba la Sra. Adoracion y otro y les daba veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar la documentación precisa para el nombramiento haciéndoles saber que, de no hacerlo dentro de ese plazo, salvo fuerza mayor, se les consideraría decaídos en su derecho.

La resolución de 26 de abril de 2011, siempre de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletín Oficial del 9 de mayo), no procedió al nombramiento de la Sra. Adoracion según explica por haber presentado fuera de plazo su documentación y dejó sin efectos todos los derechos que pudieran corresponderle en razón del proceso selectivo.

La Sra. Adoracion recurrió en reposición esta última resolución y alegó haber tenido noticia de que le correspondía una vacante porque se pusieron en contacto con ella telefónicamente desde la Gerencia de Salud cuando ya habían transcurrido esos veinte días para preguntarle si había presentado los documentos ante la posibilidad de que se hubieran extraviado. Explicó que el tribunal calificador no hizo pública la puntuación de los que, como ella, no superaron el corte por lo que solamente conoció la suya entonces. También apuntó que al tener conocimiento de estas circunstancias presentó la documentación el 14 de abril de 2011 y sostuvo que se le debió notificar personalmente que le correspondía una vacante, que el procedimiento seguido era defectuoso y que debía procederse a su nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría indicada y en el Complejo Asistencial de León.

Considerando desestimado por silencio su recurso de reposición, interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Zamora, el cual por auto de 10 de noviembre de 2011 se declaró incompetente y remitió a la Sala de Valladolid las actuaciones.

La sentencia dictada por su Sección de Refuerzo A desestimó las pretensiones de doña Adoracion . En sus fundamentos, advierte, en primer lugar, que pese a no haberse ampliado el recurso a la resolución desestimatoria expresa del recurso de reposición por Orden de 28 de noviembre de 2011 eso no es obstáculo para decidir sobre sus pretensiones a la vista de la jurisprudencia. Después, tras recoger las posiciones de las partes, falla desestimando el recurso contencioso-administrativo porque la Administración actuó en este caso de la manera prescrita por el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que no exige en el supuesto de los procedimientos selectivos la notificación personal, y porque la Sra. Adoracion , efectivamente, presentó sus documentos fuera de plazo.

SEGUNDO

Los motivos de casación.

Son dos los interpuestos por la Sra. Adoracion . Ambos invocan el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción y plantean lo que, seguidamente, resumimos.

(1.º) Afirma que la sentencia ha infringido los artículos 24.1 de la Constitución y 58 y 59 de la Ley 30/1992 y le reprocha no haber razonado sobre la argumentación de la demanda en torno a las circunstancias del caso ni sobre la invocación de la jurisprudencia sobre la procedencia de practicar notificaciones personales en supuestos como éste. Insiste en que desconocía su calificación final y número de orden. Observa que la resolución de 8 de marzo de 2011 no iba dirigida a una pluralidad indeterminada de personas sino a unas concretas y determinadas de manera que no era aplicable el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y, en cambio, era necesaria la notificación personal. Como no se practicó, prosigue el motivo, se le ha causado indefensión e infringido el principio de seguridad jurídica. Debió, insiste, computarse el plazo a partir del momento en que tuvo conocimiento de que le correspondía una plaza. Señala que no hubo falta de diligencia por su parte precisamente por desconocer su puntuación y puesto en la relación de aprobados, extremo sobre el que nada dice la sentencia.

(2.º) Invoca aquí la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la práctica de notificaciones a los interesados con cita de varias sentencias de uno y otro.

TERCERO

La oposición de la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

Nos pide que desestimemos el recurso de casación porque, a su entender, no pueden prosperar sus motivos.

Del primero dice que, pese a lo afirmado por la Sra. Adoracion , la sentencia razona y motiva la aplicación de la legalidad vigente que lleva a cabo. Resalta que el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992 no contempla excepción alguna cuando se trata de actos integrantes de un proceso selectivo, como es el caso, y apunta que, de aceptarse la tesis de la recurrente, sería preciso notificar personalmente a todos los aspirantes en los actos sucesivos a la realización del primer ejercicio porque todos ellos tendrían destinatarios concretos. Además de recordarnos lo que dice ese precepto, añade el escrito de oposición que la base 9 de la convocatoria ya decía que la posible relación complementaria de aprobados se publicaría en el Boletín Oficial de Castilla y León y que los aspirantes incluidos en ella dispondrían del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, para presentar los documentos, con la advertencia de que decaerían en sus derechos si, no mediando fuerza mayor, no lo hacían dentro de él.

Al segundo motivo objeta que se limita a realizar unas alegaciones genéricas sin identificar los concretos pronunciamientos de las sentencias del Tribunal Supremo que invoca con los que entraría en contradicción la recurrida ni identificar los recursos en los que se dictaron. Asimismo, dice que en la más reciente, la de 12 de marzo de 2002, que podría ser la dictada en el recurso de casación n.º 5398/1994 , no se analizó el artículo 59 de la Ley 30/1992 . Por lo que hace a las del Tribunal Constitucional apunta que se refieren a los emplazamientos en el proceso contencioso-administrativo, cuestión distinta a la de este caso.

CUARTO

El juicio de la Sala: el recurso de casación debe ser estimado y también el recurso contencioso-administrativo.

Los dos motivos se deben resolver conjuntamente porque suscitan la misma cuestión. A saber, si la Administración castellano-leonesa debió notificarle personalmente que le correspondía una vacante o, lo que, en este caso, es lo mismo, aceptar la documentación presentada por la Sra. Adoracion a pesar de que la entregara cuando ya había transcurrido el plazo concedido al efecto, conforme a las bases de la convocatoria para aportarla a efectos de su nombramiento.

A la hora de decidir sobre ello se ha de tener presente que no se han discutido los hechos alegados por la Sra. Adoracion : no figuraba en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, ni se había hecho público su puntuación ni el número de orden en que se encontraba entre los aspirantes que superaron el proceso selectivo. De hecho consta en las actuaciones que el último de los que figuraban en la relación publicada el 20 de octubre de 2010 en el turno libre obtuvo 6,77 puntos y la resolución de 8 de marzo de 2011 señalaba que la Sra. Adoracion logró 6,65 puntos. Por otro lado, la relación complementaria estaba formada solamente por dos personas, una de ellas la recurrente.

Es verdad que según el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 en los actos integrantes de un procedimiento selectivo la publicación conforme a su artículo 60 sustituirá a la notificación y surtirá sus efectos. No obstante, es igualmente cierto que la jurisprudencia viene manteniendo que, constando a la Administración el domicilio del interesado o pudiendo conocerlo sin desplegar esfuerzos desproporcionados debe notificarle personalmente los actos que le afecten directamente. Así lo hemos recordado en la sentencia n.º 1039/2017, de 13 de junio, en el recurso de casación n.º 2638/2015, en el que confirmamos la dictada por la Sección Primera de la Sala de Valladolid en un supuesto parecido al presente y relativo también a un proceso selectivo. Y más semejanza guarda este caso con el afrontado en la sentencia de la Sección Séptima de 8 de marzo de 2013 (casación n.º 4353/2011 ). En ambos, aspirantes que inicialmente no lograron plaza, tiempo después como consecuencia de hechos ajenos, sea recursos sea renuncias de otros, se ven llamados por medio del diario oficial a presentar la documentación precisa para su nombramiento y, después, se ven declarados decaídos en sus derechos por no haberla entregado en el plazo. Y ello cuando sin ningún esfuerzo excesivo podía practicar la Administración la notificación personal.

De la posibilidad de esto último, no hay duda en el caso que nos ocupa ya que se llamó por teléfono a la interesada aunque ya cuando el plazo había transcurrido. Y en cuanto al obstáculo que opone la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, la previsión del artículo 59.6 de la Ley 30/1992 , la sentencia de 8 de marzo de 2013 (casación n.º 4353/2011 ) no vio que fuera impedimento a la exigencia de la notificación personal de un acto favorable al interesado en las circunstancias concurrentes. Es decir, cuando de forma sobrevenida, tiempo después de la conclusión del proceso selectivo, una aspirante que no tiene razones para esperar que le va a corresponder una plaza, que no conoce su puntuación ni el orden en que se encuentra entre los que superaron el proceso y de la que se disponen o se pueden disponer sin esfuerzos excesivos los datos para notificarle que finalmente tiene derecho a ella, se ve privada nada menos que del acceso al empleo público porque no tuvo la precaución de comprobar durante un período cuya duración no puede establecerse, si el Boletín Oficial publica o no una relación complementaria.

La interpretación seguida por la Administración y confirmada por la sentencia no es la más favorable a la efectividad del derecho fundamental al acceso al empleo público y conduce en las presentes circunstancias a un resultado carente de toda proporción.

En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación y, conforme al artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción y por las mismas razones que se acaban de exponer, estimar también el recurso contencioso-administrativo anulando la actuación administrativa y reconociendo a la Sra. Adoracion el derecho a ser nombrada personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Gerencia de Atención Especializada-Complejo Asistencial de León con todos los efectos procedentes a partir de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de 26 de abril de 2011.

QUINTO

Costas.

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción antes de su modificación por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, dada la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo, no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Dar lugar al recurso de casación n.º 2358/2015, interpuesto por doña Adoracion contra la sentencia n.º 843, dictada el 11 de mayo de 2015 por la Sección de Refuerzo A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid , y anularla.

(2.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 19/2012, anular la actuación administrativa impugnada y reconocer el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Gerencia de Atención Especializada-Complejo Asistencial de León con todos los efectos procedentes a partir de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de 26 de abril de 2011.

(3.º) No hacer imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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