STSJ Castilla y León 843/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2015:2025
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución843/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00843/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID

Sección de Refuerzo A.

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100107

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2012 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. María Consuelo

LETRADO PILAR RUIZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Nº 843/2015

MAGISTRADOS:

Doña MARÍA BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA.

Don ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE.

Don JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid a once de mayo de dos mil quince.

Por la Sección de Refuerzo A de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación:

Desestimación, por silencio administrativo, del recurso interpuesto por la parte demandante contra resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León fechada el día 26 de abril de 2011 (folios 23 y siguientes del expediente administrativo).

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DOÑA María Consuelo . Esta parte está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Verdugo Regidor y defendida por la letrada en ejercicio Doña María Pilar Ruiz López, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad, representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ésta se fijó, y así se mantiene en esta sentencia, como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos, se han practicado las pruebas admitidas de entre las propuestas por las partes con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo se ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO

habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 4 de mayo de 2015 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima, por silencio administrativo, el recuso que la parte demandante interpone frente a resolución de la Gerencia Regional de Salud, que está fechada el día 26 de abril de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del día 9 de mayo de 2011, por la que se nombra personal estatutario fijo, en la categoría de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, del Servicio de Salud de Castilla y León denegando a la parte demandante ese nombramiento por las razones que se señalan en la referida rsolución.

Hay que tener en cuenta que en el expediente administrativo consta resolución expresa desestimatoria del recurso interpuesto por la parte demandante, que se le ha notificado el día 12 de diciembre de 2012 (folios 15 a 18). El recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto no se ha ampliado a la resolución indicada aunque ello no impide decidir sobre el mismo atendiendo al criterio que mantiene la jurisprudencia (pueden consultarse, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo fechada el día 30 de junio de 2011, Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 176/2018, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 Febrero 2018
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, recaída en el recurso n.º 19/2012 , sobre desestimación, por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR