STSJ Andalucía 1005/2018, 16 de Mayo de 2018
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:10499 |
Número de Recurso | 448/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1005/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 1005/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 448/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 16 de mayo de 2018.
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 448/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre de don Jorge, asistido por el Letrado Sr. Florido Martín, frente a resolución de la CONSEJERÍA SE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Interviene como interesada la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, asistida por el Letrado Sr. Ávila Quintana.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 10/02/2015 en los Juzgados de esta Jurisdicción y sede, interponiendo recurso frente a la resolución dictada por el Sr. Gerente Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de fecha 28 de Octubre de 2.014, en el Expediente Código de Solicitud no NUM000 .
Elevada cuestión de competencia, es aceptada por esta Sala a 26/06/17.
Personadas las partes en esta Sala, con Decreto de 20/10/1y es admitido a trámite el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título TV de la Ley 29/1.998.
Seguido el curso de los autos, con escrito del 16/01/18, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia que anule la resolución dictada por el Sr. Gerente Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de fecha 28 de Octubre de 2.014, en el Expediente Código de Solicitud no NUM000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el interesado frente a la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de fecha 26 de Agosto de 2.014, y se deje sin efecto la declaración de pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos al recurrente y el reintegro de la cantidad de 7.087,93 Euro.
Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 5/03/18, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.
Dado traslado a la Agencia para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 27/03/18, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.
En resolución de 2/04/17 es fijada la cuantía del procedimiento en €. 7.087,93
En auto de igual fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las que en el mismo constan, y los autos quedan pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el pasado día nueve.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.
Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 28 de Octubre de 2.014, que, en el Expediente Código de Solicitud nº NUM000, desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente frente a la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 26 de Agosto de 2.014, que acuerda la de pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos al recurrente en Resolución de 29 diciembre 2009 y el reintegro de la cantidad de 7.087,93 Euro.
La parte recurrente expone, en síntesis:
- El recurrente resultó beneficiario de un incentivo concedido a tenor de la Orden de 25 de Marzo de 2.009, por la que se establecían las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el periodo 2009-2013 (BOJA núm. 65 de 03-04-2009), en adelante "Orden Reguladora".
La petición de mi representado fue tramitada con el código de solicitud de ayuda número NUM000 .
- Con fecha 29 de Diciembre de 2.009, la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante Idea), dictó resolución por la que aprobaba la petición y concedía un beneficio a fondo perdido por importe de 7.757,85 euros.
De dicho importe, finalmente resultó abonado el 75%, esto es 5.818,39 euros. Nos remitimos al documento número dos de los aportados junto con nuestro escrito de interposición, consistente en copia del justificante de abono de dicha cantidad, dejando designados a efectos probatorios el correspondiente expediente administrativo.
-Con fecha 30 de Mayo de 2.013 supuestamente se intenta notificar requerimiento de justificación documental al interesado, el cual no fue recibido por mi representado.
Con fecha 10 de Diciembre de 2.013 se publica supuestamente en el BOJA resolución por la que se tiene por decaído al interesado en el trámite, al haber sido devueltos en dos ocasiones la notificación remitida (según manifiesta la propia Administración). No le consta a mi representado la realidad de tales presuntos intentos de notificaciones.
- Como consecuencia de no haber atendido a los supuestos requerimientos efectuados, con fecha 28 de Mayo de 2.014 se dicta resolución por la que se inicia procedimiento para declarar el reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos, por un presunto incumplimiento de la obligación de justificar documentalmente la inversión, concediendo al interesado un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar pruebas.
- A la vista de que supuestamente el interesado no presentó escrito de alegaciones en el plazo concedido al efecto, con fecha 26 de Agosto de 2.014 se dicta resolución declarativa del reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos.
Esta resolución fue notificada al interesado con fecha 8 de Septiembre de 2.014, presentando el mismo en tiempo y forma recurso de reposición, el cual obra en el expediente administrativo remitido por la demandada y al cual nos remitimos.
- Con fecha 22 de Diciembre de 2.014, se notifica por la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, siendo esta resolución que hemos acompañado como documento número uno de nuestro escrito inicial de interposición, la que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.
- En ningún momento se ha incumplido con la obligación de justificar documentalmente la subvención y su correlativa inversión.
Según establecía la Resolución de 26 de Agosto de 2.014 (que fue recurrida en reposición) en su Antecedente de Hecho Segundo, la Gerencia Provincial proponía declarar la pérdida del derecho al cobro de los incentivos que fueron concedidos a mi representado al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009 por el siguiente motivo: "Realizado el trámite solicitándoles la presentación de la justificación sin que hayan respondido al requerimiento, queda acreditado el incumplimiento de la obligación de justificar".
Es preciso señalar que en ningún momento se ha incumplido con la obligación de justificar, ya que todos los documentos que fueron requeridos se aportaron durante el año 2009 y 2010, a través de la página web de la Agencia de innovación y desarrollo de Andalucía (en adelante "Idea").
Según establecía la Orden de 25 de marzo de 2009 "Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán formularse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa". Por lo que el interesado aportó todos los documentos requeridos a través de este medio electrónico.
Como documento número cuatro de nuestro escrito de interposición se acompañó el "pantallazo" obtenido de la Plataforma telemática correspondiente a la pestaña de "Documentación", a través de la cual fueron aportados los documentos mencionados. Para el caso de que dicho documento fuere impugnado de contrario, se interesa que sea requerido el técnico de la Junta de Andalucía responsable de dicha Plataforma telemática con el fin de que emita certificación sobre si el documento aportado, así como los demás aportados junto al presente escrito, coinciden con los datos obrantes en dicha Plataforma.
En el documento aportado se puede apreciar que el interesado entregó durante el año 2009 toda la documentación requerida. En cualquier caso, dicha documentación fue nuevamente remitida a la Junta de Andalucía como documentos 2 a 9 del recurso de reposición presentado en su día, el cual obra en el expediente administrativo remitido por la demandada, y al cual nos remitimos.
Sin embargo y ante la sorpresa de mi defendido, se aprecia que no aparece entre los documentos subidos a la red la factura que justifica la inversión realizada, correspondiente a los "Triciclos-bicicletas publicitarias" objeto del proyecto presentado. Una irregularidad que sorprende en gran medida ya que dicha factura fue aportada en el año 2010, no recordando esta parte la fecha exacta de su entrega debido al tiempo ya transcurrido.
"Posiblemente" debido a esta...
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