STSJ Cataluña 3773/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3773/2011
Fecha30 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013650

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3773/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cadena Menta, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 728/2010 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal-, Pascual, Elisa y Nieves . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Pascual, Elisa y Nieves debo declarar y declaro la nulidad radical de la conducta discriminatoria de la demanda, contraria a su derecho a la libertad sindical al no reconocerles su condición de representantes legales y sindicales de los trabajadores. Ordenando el cese inmediato de dicha conducta de vulneración, condenando a la empresa CADENA MENTA SA a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores prestan servicios para la empresa CADENA MENTA SA con las siguientes circunstancias profesionales: - Pascual : Categoría Profesional-Jefe de Cocina, antigüedad 10/9/93 y salario de 1987,69# con pp. Delegado Sindical de la Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CCOO de Catalunya)

- Nieves : Categoría Profesional-Encargado, antigüedad de 11/4/10 y salario de 1160,86# mensuales con pp.Delegada de Personal

- Elisa :Categoría Profesional-Ayudante de cocina, antigüedad de 30/7/01 y salario de 1379,87# mensuales con pp. Delegada de Personal.

SEGUNDO

Que el lugar de la prestación de servicios se halla en las instalaciones de SEAT SA donde la empresa CADENA MENTA SA tiene concertados los servicios de hostelería para el personal de la primera.

TERCERO

Que los actores venían prestando servicios para la empresa SERUNION SA hasta el día 1-9-2009, fecha en el que la empresa demandada se subrogó en todos los derechos y obligaciones al suceder en la contrata a la anterior al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.- folios 45, 63, 64 -. Subrogación que se produjo al amparo del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

CUARTO

Que en fecha 29-11-2007 se celebraron las elecciones sindicales en la empresa SERUNION SA proceso electoral que aglutinó los diversos centros de trabajo de la empresa. En dichas elecciones resultaron elegidos miembros del comité de empresa los actores Nieves y Elisa por las listas de Comisiones Obreras. El actor Pascual fue elegido Delegado Sindical de CCOO en la empresa SERUNION SA en fecha 12-3-2008.

QUINTO

Que la empresa demandada comunicó a los actores por escrito de 16-12-2009, que no reconocería su condición de representación legal ni sindical de los trabajadores alegando que: "ustedes provenían de una unidad productiva que era la totalidad de la empresa SERUNION, constituida asimismo, como una unidad electora. Dicha unidad electoral ha desaparecido al pasar vds a formar parte de la compañía CADENA MENTA SA con lo que su mandato se ha extinguido, con todas sus consecuencias a partir del 1-9-2009, ya que de mantenerse se produciría una doble representación, y además, se desconocería cual es su representatividad real actual, al ser designados por un colectivo diferente".- folios 48 y ss-.

SEXTO

Que la Inspección de Trabajo en su escrito de 31-5-2009 constata:

" Desde el principio de la subrogación, la nueva empresa cesionaria envió un escrito a los representantes de los trabajadores, no reconociéndoles como tales, tras haberse producido la subrogación, por considerar que no se mantenía la independencia de la unidad productiva. No obstante a pesar del mencionado escrito, los representantes continúan haciendo uso de sus garantías legales, entre ellas el crédito horario, ya que la empresa les sigue manteniendo algunas garantías, pero no les proporciona ningún tipo de información ni participación a las que tienen derecho legalmente, ya que no se les informa de nada, ni se cuentan con ellos como representantes de los trabajadores. Tampoco existen representantes de los trabajadores en la empresa CADENA MENTA SA. Ante tal situación se requiere a la empresa para que de forma inmediata cumpla con lo previsto legalmente en materia de derechos de los representantes de los trabajadores, ya que aunque fueron subrogados, el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la transmisión del centro de trabajo o unidad productiva, objeto de la transmisión conserva su autonomía, y no se extingue por sí misma, el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos que regían con anterioridad a la transmisión, y hasta la finalización de su mandato. Finalmente, teniendo en cuenta todo lo anterior, se propone acta de infracción por incumplimiento de los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que por carta de la empresa de 23-6-2010 enviada a los actores se indica a estos: "Como ya se le informó mediante escrito de fecha 16-12-2009 ésta empresa no le reconoce su condición de representante de los trabajadores en la empresa CADENA MENTA SA, aunque por error de la empresa se ha venido tolerando la disposición de horas retribuidas en concepto de horas sindicales, de las que a partir de esta fecha no podrá disponer.

En cuanto a la documentación solicitada, ésta le será entregada a los representantes legales de los trabajadores en el momento en que estos sean elegidos"- folios 61 y ss"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Cadena Menta S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, Pascual, Elisa y Nieves, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de tutela de derechos fundamentales instada por los actores contra la empresa CADENA MENTA, S. A., declarando la nulidad radical de la conducta discriminatoria de la demandada contraria al derecho de libertad sindical al no reconocer a los demandantes su condición de representantes de los trabajadores ordenando el cese de dicha conducta y condenando a la mencionada empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a dicha resolución judicial interpone la empresa CADENA MENTA, S. A. recurso de suplicación que articula en base a un único motivo de censura jurídica, recurso que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 812/2018, 26 de Noviembre de 2018
    • España
    • 26 Noviembre 2018
    ...seguían perteneciendo a la saliente, no se mantiene el mandato representativo [en este sentido se pronuncian las SSTSJ de Cataluña de 30 de mayo de 2011, (Rec. 1186/2011), y Extremadura, de 21 de enero de 2004 (Rec. 830/2003), entre La condición de representantes de los trabajadores que se ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 964/2013, 18 de Noviembre de 2013
    • España
    • 18 Noviembre 2013
    ...del centro de trabajo o empresa soporte fáctico del Comité. Concluye que en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de mayo de 2011, que señala que: "en casos de sucesión de empresa que pueda implicar subrogación legal en cuanto a los trabaja......
  • SJS nº 2 289/2022, 30 de Noviembre de 2022, de Logroño
    • España
    • 30 Noviembre 2022
    ...no se correspondería con el objeto de transmisión, es por lo que, al no ser factible reconvertir el tipo de órgano representativo ( STSJ Cataluña 30/5/2011 y STSJ Castilla-La Mancha 7/6/11 ) En parecidos términos señala la Sentencia del TSJ de 30 de mayo de 2011 de Cataluña que indica: En e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR