SJS nº 2 289/2022, 30 de Noviembre de 2022, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7493
Número de Recurso573/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00289/2022

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RBR

NIG: 26089 44 4 2022 0001752

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000573 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Ángeles

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

DEMANDADO/S D/ña: UTE ACERCA PMR, CLECE, S.A., INTEGRA, MANTENIMIENTO, GESTION Y SERVICIOS, C.E.E., S.L.

ABOGADO/A:, JAVIER RAMOS RODRIGUEZ,

En Logroño a treinta de noviembre de dos mil veintidós

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos nº 573/2022, seguidos a instancias de doña Ángeles contra la UTE ACERCA PMR y las mercantiles que la integran CLECE S.A. e INTEGRA, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de tutela de derechos fundamentales.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 289/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2022 se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales doña Ángeles contra la UTE ACERCA PMR y las mercantiles que la integran CLECE S.A. e INTEGRA,

MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS, con intervención del Ministerio Fiscal, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por que declare la nulidad de la conducta de la empresa condenando a las demandadas al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra mis derechos de libertad sindical y a la reposición a la situación anterior, reponiendo a la actora en la condición de delegada de personal y se condene a las demandadas a abonar a la actora por la lesión de la libertad sindical la indemnización de 7.501 euros.

SEGUNDO

Por decreto de fecha de 13 de octubre de 2022 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

El 23 de noviembre de 2022 se celebró la vista oral. Tras ratif‌icarse la actora en su demanda, se contestó a la reclamación por la demandada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y se formularon conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante presta servicios para la UTE ACERCA PMR, integrada por las empresas CLECE S.A. e INTEGRA, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS, con una antigüedad reconocida de 1 de junio de 2008, categoría profesional de gestor PMR (auxiliar PMR) y un salario mensual bruto de 1.516,42 euros en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa.

A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el IV convenio colectivo sectorial de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

SEGUNDO

La actora venía prestando sus servicios para la empresa ILUNION OUTSOURCING S.A. como adjudicataria del servicio de ADIF en el la estación de Logroño.

En fecha 14 de julio de 2022 fue subrogada por las hoy demandadas.

La estación de Logroño cuenta con un servicio permanente de asistencia y la de Calahorra con un servicio puntual.

El personal subrogado en el centro de trabajo de Logroño ascendió a 5 personas.

En Calahorra la empresa subrogó a 3 trabajadoras.

TERCERO

La actora viene ostentando la condición de delegada de personal desde el año 2009.

El último proceso electoral tuvo lugar en la empresa ILUNION OUTSOURCING S.A. en mayo de 2021.

El número de trabajadores afectados por el proceso electoral era de 17 trabajadores afectando el proceso a la empresa en su conjunto y no por centros de trabajo, en dicho proceso de eligió por 11 votos a la actora como delgada de personal.

CUARTO

El 15 de julio la trabajadora presentó en la empresa una comunicación en la empresa informando que es delegada de personal de Ilunion Outsourcing desde el 25 de mayo de 2021 y que quedan 2 años y medio para que termine el mandato.

Por parte de UGT, sindicato al que pertenece la actora, se remitió a la UTE el 2 de agosto comunicación indicando que al haber pasado subrogada la trabajadora con todos los derechos adquiridos debía reconocerle su condición de delegada de personal.

QUINTO

El 22 de septiembre de 2022 la empresa comunicó a la trabajadora que no reconocía su condición de delegada de personal en los siguientes términos:

"en este sentido, tal y como se adelantó en la comunicación dirigida a la organización sindical a la que pertenecía, el pasado 2 de agosto de 2022, a f‌in de reconocer la condición de representante legal de los trabajadores, era preciso acreditar la existencia de órgano de representación válidamente constituido en la unidad electoral que fue objeto de subrogación. Sin embargo, de la documental aportada se desprende que ostentaba la condición en una unidad electoral que no ha sido subrogada por esta organización.

Consecuentemente con lo expuesto usted no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores habida cuenta de la falta de correspondencia entre la unidad electoral para la que fue elegida y la unidad electoral resultante tras la subrogación convencional operada.".

SEXTO

La demandada resulto adjudicataria a nivel nacional de parte del servicio ADIF ACERCA subrogando al personal correspondiente.

Por la empresa se ha reconocido la condición de delegados de personal a aquellos representantes elegidos en los centros de trabajo subrogados siendo la unidad electoral coincidente con el personal subrogado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados por la prueba documental unida a los respectivos ramos de prueba de las partes, sin que en relación a los hechos haya existido controversia entre los mismos, a excepción del número total de trabajadores subrogados en La Rioja por la demandada que en la actora f‌ijaba en 5 en Logroño y 4 en Calahorra, sin embargo la documental que aporta la demandada recoge 5 en Logroño y 3 en Calahorra, planteándose el debate como cuestión de carácter jurídico. (art. 90 y ss LJS).

SEGUNDO

La parte actora interesa en el presente procedimiento que se reconozca la condición de representante de los trabajadores en la empresa demandada a doña Ángeles, por tener la misma mandato vigente en la empresa anterior a la subrogación Ilunión Outsourcing y en...

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