STSJ Cataluña 4391/2011, 20 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4391/2011 |
Fecha | 20 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011031
mm
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 20 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4391/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social
32 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 611/2010 y siendo recurrido/a Abel, Carmelo, Ezequias, Jacinto, Octavio, Teodulfo, Jesus Miguel, -Ministerio Fiscal- y Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SF-Intersindical). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por Abel
, Carmelo, Ezequias, Jacinto, Octavio, Teodulfo, Jesus Miguel y el SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF-INTERSINDICAL) contra RENFE OPERADORA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad radical de la conducta de la parte demandada consistente en descontar indebidamente diversos conceptos retributivos a Abel, Carmelo
, Jacinto, Octavio, Teodulfo y Jesus Miguel por su mera pertenencia al comité de huelga, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a Abel 463,92 euros más el 10 % de interés por mora, a Carmelo 376,56 euros más el 10 % de interés por mora, a Jacinto 195,48 euros más el 10 % de interés por mora, a Octavio 234,24 euros más el 10 % de interés por mora, a Teodulfo 180,32 euros más el 10 % de interés por mora y a Jesus Miguel 431,44 euros más el 10 % de interés por mora, y CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a Ezequias la cantidad de 225,74 euros junto con el 10 % de interés, ABSOLVIENDOLE del resto de pedimentos formulados contra ella.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Los trabajadores demandantes ostentan la siguiente antigüedad, dependencia, categoría profesional y salario respecto de RENFE Operadora:
Abel :
Antigüedad en la empresa: 15/7/1977
Centro de trabajo: conducción cercanías Sants
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Sants
Categoría profesional: Maquinista principal
Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 3198,00 euros
Carmelo :
Antigüedad en la empresa: 2/7/1982
Centro de trabajo: gerencia cercanías Sants
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Sants
Categoría profesional: Mando intermedio-supervisor de intervención
Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 2838,55 euros
Ezequias :
Antigüedad en la empresa: 30/6/1986
Centro de trabajo: AV-LD DC Nordeste
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Sants
Categoría profesional: Supervisor de servicios a bordo
Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 3198,00 euros
Jacinto :
Antigüedad en la empresa: 2/12/1976
Centro de trabajo: AV-LD transversales
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Estación de Francia
Categoría profesional: interventor en ruta
Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 3197,95 euros
Octavio :
Antigüedad en la empresa: 2/6/1980
Centro de trabajo: intervención cercanías Sants
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Sants
Categoría profesional: interventor en ruta
Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 2900,06 euros
Teodulfo :
Antigüedad en la empresa: 10/4/1979
Centro de trabajo: taller cercanías y MD Sant Andreu Comtal
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Sant Andreu Comtal
Categoría profesional: oficial de oficio Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 2935,00 euros
Jesus Miguel :
Antigüedad en la empresa: 15/9/1982
Centro de trabajo: intervención media distancia
Residencia del centro de trabajo: Barcelona Sant Andreu Comtal
Categoría profesional: Interventor en ruta
Salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: 3146,97 euros
(no existe controversia al respecto).
Los demandantes están afiliados al sindicato SF-INTERSINDICAL. Abel, Ezequias, Jacinto y Teodulfo pertenecen al Comité de Empresa. Carmelo, Octavio y Jesus Miguel ostentan representación sindical (no existe controversia al respecto).
Los actores son los componentes del comité de huelga que designó el SF-INTERSINDICAL con ocasión del conflicto que se promovió en Barcelona, en mayo de 2009, y que afectaba a la empresa demandada en el ámbito de la Dirección General de Servicio AVE-Larga Distancia, de la provincia de Barcelona (no controvertido).
Que tras la realización de algunos paros convocados, ambas partes llegaron, en fecha 8/6/2009, a un acuerdo que permitió la desconvocatoria de la huelga, lo que tuvo lugar mediante comunicación del Comité de Huelga en fecha 9/6/2009 (no controvertido).
Que los paros que efectivamente se realizaron en el ámbito de la Dirección General de Servicio AVE-Larga Distancia, de la provincia de Barcelona fueron los siguientes:
-día 27/5/2009: de 16:00 a 20:00 horas
-día 29/5/2009: de 6:00 a 10:00 horas
-día 31/5/2009: de 16:00 a 20:00 horas
-día 1/6/2009: de 6:00 a 10:00 horas
-día 3/6/2009: de 16:00 a 20:00 horas
-día 5/6/2009: de 6:00 a 10:00 horas
-día 7/6/2009: de 16:00 a 20:00 horas
-día 8/6/2009: de 6:00 a 10:00 horas
Y afectaron a todos los trabajadores que prestaban servicios como Interventor-Supervisor de Servicios a Bordo para la Dirección General de Servicio AVE-Larga Distancia, ADN Nordeste, de RENFE OPERADORA con residencia en Barcelona (no controvertido, y documentos 1 y 2 de la parte actora obrante a los folios 45 y ss)).
La empresa procedió a descontar a los demandantes las siguientes cantidades por los paros anteriores (no controvertido):
A Abel, 463,92 euros
A Carmelo, 376,56 euros
A Ezequias, 382,60 euros
A Jacinto, 195,48 euros
A Octavio, 234,24 euros
A Teodulfo, 180,32 euros
A Jesus Miguel, 431,44 euros
Ninguno de los actores, salvo Ezequias, se incluye en el ámbito de afectación de los paros realizados (no controvertido).
De entre los actores, únicamente Ezequias participó en los paros referidos en el hecho declarado probado quinto y de conformidad con su horario de trabajo, únicamente participó en los siguientes intervalos: día 27/5/2009: 1 hora y 42 minutos; día 29/5/2009: 3 horas; día 3/6/2009: 3 horas y 30 minutos, por lo que la empresa debió descontarle la cantidad de 156,86 euros y no los 382,60 euros que descontó (se ha de tener a la empresa confesa al no haber aportado la documentación requerida por este Juzgado y solicitada por la parte actora en el punto 2 del 2º otrosí digo).
Abel, Carmelo y Jesus Miguel son personal liberado por actividades sindicales y ostentaban respectivamente las categorías de Maquinista principal de Cercanías, mando intermediosupervisor de intervención en Cercanías e Interventor en Ruta de Cercanías, sin que ninguna de dichas categorías y servicios estuvieran bajo la influencia de la huelga convocada. Jacinto, Octavio y Teodulfo
, ostentaban respectivamente las categorías de Interventor en Ruta en Larga Distancia, Interventor en Ruta en Cercanías y Oficial de Oficio en el taller de Sant Andreu Comtal, sin que ninguna de dichas categorías y servicios estuvieran bajo la influencia de la huelga convocada (no controvertido)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La empresa, que ha visto rechazadas, en parte todas sus resistencias, y por lo tanto, estimada en parte la demanda, ahora, a través del presente recurso, alza esta suplicación, en la que sin indicar directamente que la sentencia haya infringido ningún precepto, cita en apoyo de su pretensión, los artículos 134.2 CE relacionado con el artículo 14 y 28 CE, así como el artículo 6 y 7 RD Ley 17/1977, 4 de marzo. Con igual formato, pero esta vez en el cuerpo del motivo, se referencian varias sentencias como la STC 11/81, la 6 de abril de 2004 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y varias de la Sala Contencioso Administrativo del TSJ Asturias.
El recurso de suplicación interpuesto, fue impugnado por los actores, que en el primero de sus motivos, no sin cierto asombro, ponen de manifiesto, que la censura jurídica tal y como se ha formulado, debe tener ser la consecuencia de un "error calami", y sobre todo, porque el primero de los preceptos citados, nada tiene que ver con el objeto de este proceso. En cambio, por lo que se refiere al resto de preceptos invocados, y, a pesar, de que en el recurso, nada se dice, en que consiste la violación del artículo 6 del RD Ley 17/1977, de 4...
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