SAP Asturias 296/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:2248
Número de Recurso264/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00296/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2017 0003293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2017

Recurrente: LIBERBANK SA

Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARÍA DEL MAR CALONGE TORRES

Recurrido: Epifanio

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

RECURSO DE APELACION (LECN) 264/18

En OVIEDO, a Seis de Julio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 296/18

En el Rollo de apelación núm.264/18, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 490/17, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Aviles, siendo apelante LIBERBANK S.A., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. URBANO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Sra. MARÍA DEL MAR CALONGE TORRES; y como parte apelada DON Epifanio, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. NURIA ARNAIZ LLANA y asistido por el Letrado Sr. CELESTINO GARCÍA CARREÑO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aviles, dictó sentencia en fecha 27-02-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTSIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de DON Epifanio, sobre nulidad contractual, frente a la entidad LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las comisiones por descubierto y de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, contenidas en el contrato de Ahorro Ordinario-cuenta Corriente, suscrito por las partes,

CONDENANDO a la entidad demandada, a la devolución de las cantidades que hubiera percibido o hayan sido abonadas por la actora en aplicación de dichas comisiones, más los intereses legales, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia, debiendo tenerse en cuenta en todo caso, las cantidades ya abonadas por la demandada al actor, en el marco del juicio verbal número 376/2016, seguido ante el Juzgado número 7 de Avilés.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 03.07.18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 82, 83 y 85 del R.D. Leg. 1/2007 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con el 6.3, 1274 y 1.275 del Cc., con las órdenes ministeriales de 12 de noviembre de 1989 y de 29 de octubre de 2011 sobre comisiones, transparencia y protección al cliente de servicios bancarios, y con la circular 8/1990 del Banco de España, declarando nulas las cláusulas del contrato de cuenta corriente en cuya virtud se facultaba al Banco al cargo de comisiones por descubierto y por reclamación de posiciones deudoras vencidas condenando al demandado a la devolución de cuantos importes se hubieran cobrado por ese concepto, excepción de aquellas que ya hubieran sido abonadas en base a lo dispuesto en la sentencia recaída en el juicio verbal seguido entre las mismas partes ante el J.P.I. nº 7 de Avilés con el número de registro 376/2016.

A tal efecto razonó que la acción ejercitada en este procedimiento difería de la que había sido conocida en el anterior pues entonces solo se planteó una reclamación de cantidad mientras que aquí se postulaba la declaración de nulidad de determinadas cláusulas del contrato, que en efecto vulneraban la normativa antes expuesta.

Interpone recurso el Banco "dando por reproducidas todas y cada una de las alegaciones vertidas en el escrito de contestación", incluidas aquellas referidas a la validez y eficacia de las comisiones litigiosas en función del principio de libertad en la contratación, cuanto más que la comisión de descubierto constituía el precio de un contrato tácito de crédito inserto en el de cuenta corriente, y dicho precio no era susceptible de control de contenido en base a la normativa tuitiva de los derechos de los consumidores y usuarios.

SEGUNDO

Es sabido que basta la constancia de un pleito...

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