STSJ Asturias 3132/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3132/2011
Fecha16 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03132/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002561 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000554/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Eduardo

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: ESPINA OBRAS HIDRAULICAS

Abogado/a: IGNACIO ALVAREZ SANTANA

SENTENCIA Nº 3132/11

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002561/2011, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia número 435/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000554/2011, seguidos a instancia de Eduardo frente a ESPINA OBRAS HIDRAULICAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda contra ESPINA OBRAS HIDRAULICAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2011, de fecha quince de Julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Eduardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios laborales por cuenta y orden de la entidad ESPINA OBRAS HIDRAULICAS SA, ostentando la categoría profesional de oficial 1 grupo 8, percibiendo un salario mensual de 1.579,97 euros, incluida prorrata de pagas extras, y con una antigüedad desde el 29 de febrero de 1995.

  2. ) Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias.

  3. ) El actor estuvo de baja desde el 31 de marzo al 20 de mayo de 2011. La empresa contrató a otro trabajador de nombre Ricardo para conducir el camión que habitualmente conducía el actor; tras incorporarse el actor, Ricardo siguió conduciendo el camión.

    Al actor se le envía a trabajar a diferentes obras.

  4. ) La empresa abonaba al actor km. y dieta de manutención, en febrero y marzo de 2011. En junio de 2011 se recogen en parte de dietas y gastos de locomoción.

    En la nómina percibía y percibe salario base asistencia y plus mixto extrasalarial.

  5. ) Se celebró acto de conciliación con la empresa en fecha 29 de junio de 2011, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 17 de junio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando de oficio la inadecuación de procedimiento se reconduce, en este momento, el procedimiento a procedimiento ordinario. Se desestima la demanda interpuesta por Eduardo, frente a la entidad ESPINA OBRAS HIDRAULICAS SA, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eduardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare nula y sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo impuesta al actor el día 23 de mayo de 2011, condenando a la empresa "ESPINA OBRAS HIDRAULICAS S.A." a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo desestimo la demanda, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra y, frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada del trabajador que articula en un doble motivo, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicitando, en definitiva, que, previa la revocación de la resolución de instancia, se deje sin efecto, por ser nula, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El recurso es impugnado de contrario alegando, en sustancia, que no ha existido tal modificación sustancial y, por ende, la resolución de instancia debe ser confirmada.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, interesando concretamente la modificación de los ordinales primero y tercero para que se diga, en el primer caso, que el actor ostenta la categoría profesional de "oficial de 1ª conductor", y, en el segundo, para que se sustituya la redacción del expresado hecho probado tercero por el siguiente texto:

"El actor, desde el inicio de la relación laboral, presta servicios en el polígono de Asipo desde el que con un camión de la empresa acudía a las distintas obras, llevando y trayendo el camión desde su domicilio en Valdesoto al polígono donde le indicaban las obras a las que debía llevar los materiales o recogerlos. El actor estuvo de baja desde el 31 de marzo al 20 de mayo de 2011. La empresa contrato a otro trabajador de nombre Ricardo para conducir el camión que habitualmente conducía el actor; tras incorporarse el actor, Ricardo siguió conduciendo el camión. Al actor se le envió a trabajar a distintas obras realizando tareas que no corresponden a su categoría profesional de oficial de 1ª conductor."

Hemos de recordar, como cuestión previa, la doctrina de la Sala IV que, respecto del error en la apreciación de la prueba, tiene declarado ( SSTS de 4-11-1995, 12-3-2002 y 7-3-2003, entre otras muchas) "que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos.

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico.

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

  3. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia".

A la luz de la doctrina expuesta, se ha de rechazar la modificación pretendida porque, como sustento de su pretensión revisora, se aduce el interrogatorio del legal representante de la empresa, con olvido de que tanto la prueba testifical como las manifestaciones de la demandada efectuadas en la prueba de interrogatorio de parte no puede ser valorada por la Sala, pues estos dos medios probatorios, según se desprende de lo dispuesto en el apartado b) del Art. 191 del TRLPL, no son aptos para revisar...

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