STSJ Asturias 2361/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3634
Número de Recurso1728/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2361/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02361/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101753

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001728 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 5 DE OVIEDO 194/2010

Recurrente/s: Jesús Carlos

Graduado Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: FEVE

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO

SENTENCIA Nº 2361/2010

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1728/2010, formalizado por el Graduado Social D. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la sentencia número 336/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 194/2010, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos frente a la empresa FEVE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos presentó demanda contra la empresa FEVE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 194/2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- El actor D. Jesús Carlos, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEVE- RENFE, en virtud de contrato de trabajo de relevo suscrito en fecha 1 de junio de 2005 a tiempo completo, siendo la duración del contrato desde el 1 de junio de 2005 hasta el 9 de febrero de 2009, con centro de trabajo en El Berrón. En fecha 3 de junio de 2005 las partes acuerdan una modificación del contrato de trabajo aumentándose en un año la finalización del contrato, fijando como nueva fecha la de 9 de febrero de 2010, que se une como Anexo al contrato de trabajo suscrito. Se fija como salario bruto diario a efectos indemnizatorios 66,04 #, con inclusión de pagas extraordinarias. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, y Normativa Laboral de FEVE, siendo el centro de trabajo El Berrón.

2º.- En la Cláusula PRIMERA del contrato suscrito se dice literalmente El presente contrato se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato y en el puesto de trabajo El Berrón- Provisional, profesión de Visitador de Entrada y con categoría profesional /nivel/grupo profesional Personal Material Remolcado.

3º.- El nombre del trabajador sustituido que consta en el contrato de trabajo, es D. Manuel nacido el día 9 de febrero de 1945 que presta sus servicios en el centro de trabajo El Berrón con la profesión de Visitador de Primera incluido grupo/laboral/nivel/categoría profesional Personal Material Remolcado que reduce su jornada ordinaria y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial. Suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial en fecha 1 de junio de 2005.

4º.- El actor recibe comunicación de la empresa en fecha de 7 de enero de 2010 en los siguientes términos:

ASUNTO: Extinción de contrato.

En cumplimiento de la normativa vigente pongo en su conocimiento que a la finalización de la jornada laboral del nueve de febrero de 2010 se dará por finalizada su relación laboral con Ferrocarriles de Vía Estrecha- FEVE al expirar el plazo de duración del contrato de trabajo- de relevo- con usted pactado, de fecha de inicio el 01/06/2005.

La presente comunicación se realiza a los efectos oportunos, rogándole se sirva devolver un ejemplar firmado.

Con esta fecha se comunica al Departamento de Nóminas para que proceda a llevar a cabo el finiquito correspondiente, que estará a su disposición a partir del día 10 de febrero de 2010 en nuestras oficinas Oviedo.

Deberá devolver los Títulos de Transporte que obran en su poder. Sin otro particular, agradeciéndose los servicios prestados reciba un cordial saludo.

5º.- En el ANEXO I de la Normativa de FEVE se regulan las categorías y niveles profesionales, dentro del Grupo PERSONAL DE MATERIAL DE REMOLCADO se recogen el Nivel 8 Categoría: Jefe de Sección de Material de remolcado, Nivel 6 Categoría: Visitador Principal, Nivel 5 Categoría Visitador de Primera, Nivel 4 Categoría: Visitador de Segunda, Nivel 3 Categoría de Visitador de Entrada.

SEXTO

Son funciones del Visitador de

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