ATS, 27 de Octubre de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
Número de Recurso20385/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

REVISION

Nº de Recurso :20385/2012

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona -Sección Tercera-

Fecha Auto: 27/10/2014

Ponente Excmo. Sr. D. : Juan Saavedra Ruiz

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por : FGR

Recurso de Revisión

Recurso Nº: 20385/2012

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Cándido Conde PumpidoTourón

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Saavedra Ruiz

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2012 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Lago Pato, en nombre y representación de Elisa, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 13/12/05 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell dictada en el Procedimiento Abreviado 214/05 que absolvió a la hoy solicitante y otros dos como autora de un delito de alzamiento de bienes y la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30/10/06 de la Sección Tercera, dictada en el Rollo 78/06 que le condenó como autora de un delito de alzamiento de bienes; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y a tal fin alega que presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que por resolución de 12/9/07 inadmitió el mismo por considerar "...que la pretensión que se quería hacer valer carecía manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte de dicho Tribunal. En fecha 25 de octubre de 2011 la Sección Tercera del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre de Estrasburgo, en el procedimiento instado por Dª Elisa contra el estado español, dictó sentencia en que recogiendo que mi representada invocando el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de Los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se quejó de la ausencia de audiencia pública ante la Audiencia Provincial que la condenó sin respetar los principios de contradicción y de inmediación, declaró la admisión de la demanda para entrar sobre el fondo de la demanda respecto a dicho motivo alegado por el demandante. Y entrando sobre el fondo, la citada sentencia, en el apartado 49.....y concluyó que hubo violación del artículo 6.1 del citado Convenio.....".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de julio de 2012 dictaminó.

"...Que no procede autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por Doña Elisa, al no darse en el supuesto alegado los presupuestos del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no tratarse la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, de un hecho nuevo en el sentido exigido por el precepto, ni menos que evidencie la inocencia de la condenada, al no pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida....".

TERCERO

Existe constancia en este rollo mediante las correspondientes diligencias del acuerdo de someter al Pleno no jurisdiccional de esta Sala la resolución que corresponda, conforme al orden de señalamientos e igualmente consta que se señaló y celebró el pasado 21 de octubre a las 10.30 horas llegando a acuerdo por unanimidad

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Elisa pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección Tercera- que le condenó en grado de apelación por un delito de alzamiento de bienes, se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que en fecha 25/10/11 la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el procedimiento instado por la solicitante que concluyó que hubo violación del art. 6.1 del Convenio considerando que la sentencia que le condenó se dictó con vulneración de derechos fundamentales, como son el derecho a un proceso público con todas las garantías y la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa por esta Sala del Tribunal Supremo. El recurso se promueve en atención a considerar como hecho nuevo, con apoyo legal en el art. 954.4º LEcrm., una sentencia dictada por el TEDH, en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 21/10/14, tomó el siguiente Acuerdo por unanimidad:

"En tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de derechos fundamentales de un condenado por los Tribunales españoles, el recurso de revisión del art. 954 LECrm. cumple este cometido".

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, conforme al art. 957 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR las interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Elisa contra la sentencia de 30/10/06 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el Rollo 78/06, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.- Reclamese testimonio del contenido del citado rollo.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Cándido Conde PumpidoTourón D. Julián Sánchez Melgar D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR