STSJ Cataluña 3744/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:5172
Número de Recurso7791/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3744/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015454

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 20 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3744/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pirelli Neumáticos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 538/2009 y siendo recurrido/a Avelino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la pretensión principal y ESTIMANDO en parte la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Avelino contra Pirelli Neumáticos SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Don Avelino, condenando como condeno a Pirelli Neumáticos SA a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone a Don Avelino una indemnización en cuantía de 187.349'94 #. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 7 de mayo de 2009 Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Avelino los salarios devengados desde el despido, 7 de mayo de 2009, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 227'06 #./día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Don Avelino, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Pirelli Neumáticos SA, desde el día 7 de enero cte 1991, en virtud de contrato de trabajo de representante de comercio suscrito al amparo de las disposiciones contenidas en el DR. 1438/1985, de 1 de agosto .

  1. - El salario promedio percibido por el actor durante los veintitrés meses anteriores al despido, excluido el periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal, ascendió a 216'11 # diarios, siendo la retribución total por todos los conceptos en el periodo de referencia de 151.186'89 #. El salario mensual promediado ascendió a 6.906'46 #.

    El salario a efectos una eventual declaración de improcedencia del despido asciende a 227'06 # diarios.

  2. La demandada, además, hacía entrega al actor de la aportación empresarial de la cuota de seguridad social a efectos de su ingreso por el demadante en cumplimiento de las disposicones reglamentarias que regulan la cotización de los representantes de comercio dependientes al Régimen General dela Seguridad Social.

  3. - El actor tenía asignada la zona de Andalucía. para la comercialización y venta de neumáticos de moto y ciclomotor marca Pirrelli.

  4. - El actor carecía de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa y no había desempeñado cargo representativo en el año inmediatamente anterior al despido disciplinario.

  5. - En fecha 7 de mayo de 2009 la empresa demandada, Pirelli Neumaticos SA, procedió al despido disciplinario de Don Avelino mediante comunicacion escrita, imputando readucción significativa de los resultados de ventas en el año 2008 y reduccion constante y continuada de las ventas en elaño 2009, segun misiva que, unida a autos, damos por reproducida.

  6. - El Sr. Isidoro es Jefe comercial para España y Portugal, fue designado para el cargo en 2007, asumiendo la politica comercial asignada para ese año. El Jefe Comercial elaboró su propia planificación para el ejercicio de 2008.

  7. - La mayoría de los comerciales que prestan servicios por cuenta de la empresa demandada se encuentran vinculados a la misma a través de contratos civiles o mercantiles., manteniendo su condición de autónomos.

  8. - La empresa demandada ha intentado que quienes se hayan vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial de representantes de comercio lo hagan en un futuro como trabajadores autónomos.

  9. - El Sr. Isidoro propuso al actor modificar su relación por la de autónomo, sin que la proposición fuera aceptada por el demandante.

  10. - El actor permenecio en situación de incapacidad temporal desde el día 6 de mayo y hasta el día 3 de noviembre de 2008.

  11. - No obstante esa situación, el demandante realizó actividades vinculadas a su quehacer habitual desde su propio domicilio a través del correo electrónico.

  12. - Durante el antedicho periodo de incapacidad temporal del actor la empresa demandada, a través del Sr. Isidoro, remitió constantes correos electrónicos al demandante poniendo de manifiesto que no alcazaba los objetivos (folios 120 a 132). 14°.- La empresa demandada comercializaba, a través de diferentes redes de ventas, los productos Pirelli y Metzeler, destinados ambos a un mismo sector. Dichos productos eran concurrentes y competidores entre sí, teniendo asignada el Sr. Severiano la comercialización en Andalucía de productos de la marca Metzeler.

  13. - Los objetivos marcados al actor en cómputo anual para 2008 quedaron fijados en una facturación de 2.013.609 #, divido en periodos bimensuales del 15'6%, 23'3%, 20'1°h, 14'6%, 17'9% y 8'5% respectivamente y hasta alcanzar el 100%.

  14. - La empresa demandada establecio en su programacion de ventas para 2009 un regimen de descuentos en factura y fuera de factura. Los segundos eran ofrecidos a aquellos clientes que en año anterior hubiesen superado la compra, respetando las condiciones financieras de 2008.

  15. - La marca Pirelli facturó en 2007 la cantidad de 8.612.638, que en 2008 quedó reducida a 8045.018. Por el contrario, la marca Metzeler mejoró en 2008 (facturado de 5.531.363) respecto de 2007 (facturado de 5.080.797). Sin embargo, pese al aumento global, las ventas en Andalucía de dicha marca en 2007 ascendieron a 629.514 #, bajando en 2008 hasta 610.536 # (folio 242).

  16. - Las ventas del actor en 2007 fueron de 1.801.773 # en tanto que en 2008 ascendieron a

    1.350.535 #.

  17. - Las ventas de los Productos en enero de 2009 descendieron en toda España respecto de 2008 y, en aprticular, Cataluña y Valencia lo hicieron en el 35%, Andalucía en el 46°%, Madrid en el 61%, Galicia en el 25%, País Vasco en el 23%, Baleares en el 31% y Canarias en el 5%, siendo la media del 4O%. Tambien la marca Metzeler experimento un similar descenso, corado a nivel global en el 35% y, Andalucía en particular también en el 35% (folio 245). Esa misma tónica se apreció en febrero de 2009, siendo la reducción en Andalucía del 50% y en Madrid del 55% en productos Pirelli y del 33% y 49%, respectivamente de lso productos Metzeler en Andalucía y Madrid.

  18. - En el primer cuatrimestre de 2009 la empresa demandada registro una caída de ventas del 37% en los productor Pirelli y 34% en los productos Metzeler. Las caidas de ventas más destacadas de los productos Pirelli se produjeron en Andalucía (565), Madrid (54%) y Baleares (54%). A su vez Metzeler experimento caída de ventas del 31% en Andalucía y 40% en Madrid, sin que conste referencia explícita de Baleares en cuanto que aparecen integradas en PaísVasco e Islas, sin concreción de las ventas en País Vasco, Baleares y Canarias..

  19. - Un elevado número de comerciantes del ámbito de Andalucía y sector de neumáticos para vehículos de dos ruedas han manifestado por escrito sus quejas frente a la política de ventas seguida por la empresa demandada y encomiado., al tiempo; la que consideran buena gestión del actor. En tales comunicados enfatizan haber optado por otras marcas al ofrecer unos precios mas competitivos y mejores condiciones comerciales. Obran unidas a autos dichas cartas a los folios 335 a 383, que damos por reproducidas.

  20. - Se intentó la conciliación por solicitud de 27 de mayo, concluyendo el acto celebrado el día 12 de junio, ambos de 2009 con el resultado de sin sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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