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Notas sobre la comunidad hereditaria, el retracto de coherederos y la responsabilidad de los herederos.
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... La sucesión hereditaria CAPÍTULO II. La capacidad sucesoria ... La comunidad hereditaria CAPÍTULO IV. La partició...
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ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. USUCAPIÓN. BUENA FE EN LA POSESIÓN. El litigio versa sobre si la propiedad de unas fincas pertenece en exclusiva a quien figura como su titular registral, o por el contrario una tercera parte del dominio de las mismas fincas pertenecía a su hermano ya fallecido, en cuyos derechos se habrían subrogado los integrantes de su comunidad hereditaria. El problema no era tanto el de la buena o mala fe de la hoy recurrente en relación con el poder de disposición de la persona que le transmitió formalmente los bienes cuanto el del concepto en que la hoy recurrente poseía dichos bienes, que frente a sus hermanos no podía ser el de dueña exclusiva porque no se tiene esta condición cuando los bienes se poseen en calidad de condueño. Para que la finca propiedad común pueda ser usucapida por uno o más condueños frente a otro u otros es necesario que aquellos ejerciten su posesión precisamente en concepto de dueños, lo que comporta el carácter exclusivo de la posesión a título de dominio, de modo que cuando se ejerce un dominio en concepto de copropiedad, no de propiedad exclusiva, se da una situación de copropiedad incompatible con la usucapión. Se desestima el recurso de casación.
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... y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podr...En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el ...
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Noción y naturaleza jurídica de la partición hereditaria. B) Caracteres del derecho a solicitar la partición hereditaria. C) Objeto de la partición hereditaria y sujetos legitimados para su ejercicio.
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TESTAMENTO. PARTICIÓN. LEGATARIO. La interpretación de la voluntad testamentaria nos lleva a concluir que la testadora actuó teniendo en cuenta el art. 1056 CC que le permitía: a) conservar indivisa su explotación agrícola; b) adjudicarla a quienes consideraba más aptos para gestionarla; c) usar la facultad del propio art. 1056 CC, mandando que se pagaran las legítimas de los demás en metálico. Esta interpretación razonable de la voluntad testamentaria ha sido desnaturalizada por las expectativas urbanísticas de la única finca de la herencia, pero la exclusión de dicha finca de la comunidad hereditaria, hizo que de acuerdo con lo establecido en el art. 822.2 CC, deba ser el legatario quien sufra su pérdida o deterioro, así como que también se aproveche de sus aumentos y mejoras. Otra cosa sería tanto como la consagración de la inseguridad jurídica, puesto que en cualquier momento, los legitimarios tendrían derecho a pedir la revisión de las valoraciones y de la correspondiente partición. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima el recurso de casación.
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Concepto y naturaleza jurídica. Régimen legal. Derechos.
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... De la comunidad de bienes TÍTULO IV. De algunas propi... Pago de la porción hereditaria en casos especiales SECC...