SAP Madrid 440/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2005:9477
Número de Recurso384/2004
Número de Resolución440/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00440/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005718 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 384 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

De: RJ BEAUMONT, S.L.

Procurador: RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Contra: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RG. BEAUNONT, S.L., y de otra, como demandado-apelante CIA DE SEGUROS "LA ESTRELLA".

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Majadahonda, en fecha uno de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. MARIA PARDO MARTINEZ, en nombre y representación de la "Relojería Joyería BEAUMONT, SL" contra LA COMPAÑIADE SEGUROS LA ESTRELLA, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cuatía de 25.457,55 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial; declarando, asimismo, la obligación de cada parte de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de junio de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de julio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sociedad RJ Beaumont, S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Estrella Seguros, S.A. solicitando la condena de la demandada al pago de 4.235.780 pesetas (equivalentes a 25.457,55 euros) más el interés del 20% y costas, en concepto de indemnización por el robo realizado en su establecimiento el día 5 de marzo de 2001, cuyo riesgo está cubierto por la póliza de seguro suscrita con la demandada.

La demandada compareció en los autos y se opuso a la demanda solicitando su absolución. El Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito.

Frente a ella interpone recurso de apelación la demandada Estrella Seguros, S.A. El escrito lo articula en dos motivos precedidos de uno previo a modo de preámbulo exponiendo los antecedentes que han dado lugar al proceso y lo actuado en los autos. El motivo primero denuncia error en la apreciación de la prueba, con referencia al fundamento de derecho tercero, que transcribe, combatiendo especialmente la conclusión del juzgador de que, en horario de madrugada, el escaparate no hace las funciones para las que está destinado. El segundo motivo, denuncia infracción por inaplicación del art. 1 de la ley del contrato de seguro, refiriéndose particularmente a la cobertura de mercancías en el escaparate.

El Juzgado dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, y al mismo tiempo impugna la sentencia reclamando la condena del demandado al pago del recargo del 20% y al pago de las costas de la primera instancia, de cuyo escrito dio traslado el Juzgado al apelante principal que presentó escrito de oposición.

Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 14 de julio de 2005 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a este proceso y que resultan de lo actuado son los siguientes:

En la madrugada del día 5 de marzo de 2001 personas no identificadas utilizaron el sistema conocido como alunizaje para acceder al Centro Comercial sito en el km. 22 de la carretera Madrid a La Coruña, en término de Las Rozas, estrellando un coche contra una de las puertas. El Centro Comercial está dotado de cámaras y vigilantes de seguridad durante las 24 horas.

Una vez dentro del Centro Comercial los ladrones rompieron con un extintor la luna (de 15 mm. de grosor) del establecimiento de joyería de la actora y de su interior se llevaron diversas joyas y relojes de oro (valorados a precio de coste en 4.220.610 pesetas) y causaron desperfectos a otras existencias (por valor de 104.482 pesetas), y daños al local (por importe de 127.488 pesetas); de cuyo...

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