STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:3554
Número de Recurso3688/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/ ST nº 3688/04 Recurso contra Sentencia núm. 3688/2004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1720/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3688/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 7318/2004 , seguidos sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Dª Mónica asistida por la letrada Dª Mª Jose Veiga Conde, contra GRUPO G. SERVICIOS GENERALES S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de julio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mónica contra la empresa Grupo G. Servicios Generales S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Mónica viene prestando servicios por cuenta de la empresa Grupo G. Servicios Generales S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicios de conserjería y afines, con antigüedad de 19.12.01, categoría profesional de Conserje y percibiendo un salario mensual de 666,53 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora prestaba servicios desde septiembre de 2002 habitualmente en el centro de trabajo edificio Alameda, con algunos servicios puntuales en otros centros, estando dicho edificio sito en c/antigua Senda de Senent en Valencia, en el que se prestan los servicios de conserjería cuatro trabajadores, y venia realizando turnos de trabajo de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas. TERCERO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante el periodo comprendido entre el 23.10.03 8fecha de la baja médica) y el 30.4.04 (fecha en que fue dada de alta) con diagnóstico de depresión, padeciendo un cuadro depresivo con componente de ansiedad. CUARTO.- Tras la baja médica de la actora, la empresa destinó a otro trabajador a desempeñar el puesto que ocupaba la demandante en el centro de trabajo Edificio Alameda. Habiéndose planteado algunos problemas con el cliente de la empresa que contrató el servicio en este centro de trabajo en relación con las modificaciones de personal y, estando satisfecho con el equipo de personas adscritas al servicio, dicho cliente comunicó a la empresa que no quería cambios en el personal y que, en otro caso, rescindiría el contrato, de modo que se procura, en lo posible, que los trabajadores adscritos al servicio se sustituyan entre sí en las ausencias de alguno de ellos. QUINTO.- Tras la reincorporación de la demandante, la empresa no la adscribió al centro de trabajo del Edificio Alameda, sino a otros centros (Finca de Hierro, Mediterránea), sobre todo en horario de 20 a 9 horas. SEXTO.- La demandante fue nuevamente dada de baja médica, por crisis de ansiedad, en fecha 8.5.04 y de alta en fecha 27.5.04, presentando en la empresa informe médico en el que constaba que seguía terapia psicológica desde enero de 2004, con sintomatología compatible con trastorno de ansiedad generalizada, habiendo presentado recaída tras reincorporación laboral, presentando sintomatología ansiosa conectada con la asignación de turnos nocturnos de 12 y 13 horas, desencadenando altísimos niveles de ansiedad acompañados de intensa vivencia de terror, aconsejando no exponer a la paciente a trabajo nocturno y en solitario.

SEPTIMO

Tras la reincorporación de la demandante, y en atención al informe médico citado, la empresa concedió a la actora el disfrute de vacaciones hasta el día 6 de junio, y posteriormente le ha asignado los turnos de trabajo que constan en el folio 10 de los autos, que son diurnos, en el Teatro Principal (8 a 14 horas, 16 a 20 horas, 14 a 20 horas), Mediterránea de Servicios de 8 a 20 horas, Finca de Hierro de 9 a 21 horas y algunos turnos en el teatro Principal en horario de 20 a 1 horas,...

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