STSJ País Vasco 2166/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de resolución | 2166/2022 |
RECURSO N.º: Recurso de Suplicación 1998/2022 NIG PV 48.04.4-21/009585 NIG CGPJ
48020.44.4-2021/0009585
SENTENCIA N.º: 002166/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito- Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO CCOO DE EUSKADI contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao de fecha 14/02/22, dictada en proceso sobre CIC, autos 891/21, y entablado por SINDICATO CCOO DE EUSKADI frente a VICINAY SESTAO, S.L.; COMITE DE EMPRESA DE VICINAY SESTAO, S.L.; y con intervención de los sindicatos U.G.T.; E.L.A. y LAB.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO .- El presente conflicto colectivo afecta a alrededor 25 trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa VICINAY SESTAO en Sestao, adscritos a la sección del Horno de Tratamiento Térmico. La planta de Vicinay en Sestao, cuya actividad principal s la fabricación de cadenas de fondeo, cuenta con alrededor de 157 trabajadores.
La representación legal de los trabajadores está compuesta por un comité de empresa compuesto por 9 miembros, 2 por el sindicato UGT, 1 por el sindicato ELA, 2 por el sindicato LAB, 3 por el sindicato CCOO y 1 independiente.
Resulta de aplicación a las partes lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Bizkaia para los años 2019-2021 (BOB de fecha 28/02/2020).
La empresa VICINAY SESTAO, S.L. comunica a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 mediante el que plantea la
suspensión de los contratos de trabajo de 144 trabajadores y la reducción de la jornada de 13 trabajadores, con fundamento en causas económicas y productivas, desde el 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Iniciado el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en fecha de
12 de noviembre de 2020, el mismo finaliza SIN ACUERDO en fecha de 23 de noviembre de 2020, tras la celebración de 5 reuniones durante el período de consultas (fechas 12, 16, 18, 20 y 23 de noviembre de 2020).
Se tiene por reproducido el Acta final del periodo de consultas del ERTE, de fecha 23/11/2020, donde se acuerda por la empresa que la duración del mismo será desde el 1/12/2020 hasta el 30/11/2021, que será de un 60% de trabajo y de un 40% de suspensión, conociendo los trabajadores desde el primer día el número máximo de fechas en las que se encuentren afectados, y la creación de una Comisión entre la RLT y la Dirección, para tomar las decisiones derivadas del ERTE y en base a la cartera de trabajo y necesidades, buscar la desafectación de los trabajadores de la forma más equitativa posible, y que el preaviso al trabajador que se vea desafectado, será de 48 horas de anticipación.
En fecha de 27 de noviembre de 2020, la empresa comunica a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas, junto con las Actas formalizadas en el periodo de consultas y los seis Calendarios de Afectación de los trabajadores al ERTE desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 7/10/2021 se desestimó la demanda formulada por CCOO frente a VICINAY SESTAO S.A., con intervención de UGT, ELA, LAB y SINDICATO INDEPENDIENTE en la que se solicitaba por la parte actora se declarara que nula o subsidiariamente injustificada la comunicación de modificar el Calendario nº 2 acordado por la empresa en el ERTE de suspensión con vigencia diciembre 2020 a noviembre 2021 por afectar a la jornada de trabajo sin considerar la situación individual de cada trabajador, no haber sido comunicada, explicada ni negociada con los RLT, sin periodo de consultas, y afectar a mas del 10% de la plantilla incumpliendo así los requisitos formales del art. 41 ET con relación a la propuesta al Comité el 29/03/2021 de nuevo calendario nº 2 del mes de abril "con propuesta de que la campaña de trabajo comprendida entre el día 12 de abril y 22 de abril inclusive se desplazara y se ampliara desde el día 26 de abril al 16 de mayo inclusive y nuevas campañas de trabajo en el Calendario nº 2 respecto de las cuales la empresa efectuó el 31/03/2021 comunicaciones individuales a los trabajadores afectados por el cambio.
El 9/07/2021 mercantil remitió al Comité de Empresa e-mail del tenor siguiente:
Buenos días
La Dirección solicita reunión con el Comité el martes día 13 a las doce y media.
El motivo de la reunión es la necesidad de trabajar de forma continua en el horno a partir del mes de agosto.
Esperamos respuesta, un saludo
Celebrada reunión entre la empresa y el Comité del 13/07/2021, se levantó acta del tenor siguiente (documento 8 de la mercantil):
1- Aumento de actividad en el horno a partir de 6 de septiembre.
La Dirección explica que debido al aumento de la carga de trabajo se prevé que el horno esté en funcionamiento de forma continua desde el 06 septiembre hasta finales de año con el objeto de tratar los pedidos Bacalhau, Demosath, Sangomar, Snorre y Norne.
Por ello se necesita que las personas adscritas al calendario N.° 2 (hornero, mecánico, eléctrico y soldador junto con el Coordinador del turno) trabajen a quinto turno tal y como se explica en al memoria explicativa del ERTE en lo relacionado al calendario N° 2 .
El Comité expresa su descontento debido a que no esta medida no afecta a todas las personas de la plantilla.
La Dirección contesta que no se tiene en ese momento visibilidad para poder desafectar al resto de la plantilla.
Dicho esto, se comenta que la propuesta se pasará a través de email junto con el calendario al Comité para que lo analice.
El 15/07/2021 la empresa remitió al Comité e-mail con propuesta del calendario del horno (documento 9 de la mercantil)
Se da por reproducida el Acta nº 10 e3 la Comisión de Seguimiento del ERTE 2020-2021 (documento 10 de la empresa) que recoge:
ACTA N° 10 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ERTE 2020-2021
...
-
La Dirección presenta la documentación, acordada por la Comisión, junto con la propuesta de incremento de actividad a partir septiembre y la propuesta de eliminar el ERTE a partir del 6 de septiembre (documento que será enviado al Comité de Empresa).
-
En cuanto a las actas se comenta que falta por enviar el acta n° 9. En relación con las bajas no hay comentarios.
-
En relación con la cartera de pedidos, se comenta que tenemos 10.638 tn.
-
A continuación, se procede a explicar la ocupación de las instalaciones, se explica que en diciembre no hay carga de trabajo para las máquinas.
-
Sobre la previsión de contratación, se prevé contratar el proyecto Liuhua y el proyecto Marlin.
-
En relación con las desafecciones, nada que comentar. A continuación, se presenta la cuenta de resultados del mes de junio. En Sestao a 26 de julio de 2021
El 27/07/2021 la empresa comunicó al Comité (documento 1 de la parte actora y 11 de la mercantil) que había decidido finalizar la aplicación de las medidas aprobadas por el ERTE número NUM000 procediendo a su renuncia a partir del 6/09/2021.
El 27/07/2021 el Comité comunicó a la mercantil (documento 2 de la parte actora y 12 de la demandada):
"Respuesta a la propuesta de modificación de calendario N° 2
En respuesta a la propuesta de la empresa de modificación el comité quiere dejar claro que si considera que esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de este colectivo, por lo que se debería abrir el art.41. Aun así, el comité en aras de tener una buena relación con esta dirección pasamos una propuesta a la empresa con el fin de negociar y llegar a un acuerdo.
-
Se daría por aceptado el calendario anexado en la primera propuesta de la empresa.
-
Que la empresa abone a los trabajadores la paga de garantía de productividad en su totalidad, es decir, sin ningún tipo de descuento por haber estado en ERTE.
-
Que se de fiesta el día 1 de septiembre a toda la plantilla. Este día no se trabajaría, pero si se cobraría."
El ERTE finalizó el 6/09/2021.
La demanda rectora del presente procedimiento se ha presentado el 24/08/2021."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que apreciando las excepciones de falta de acción y carencia sobrevenida del objeto formulado por VICINAY SESTAO S.A., debo desestimar la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el sindicato CCOO frente a VICINAY SESTAO, S.A., con intervención de los sindicatos UGT, ELA, y LAB, así como el Comité de Empresa, absuelviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas contra la misma.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
La resolución judicial de instancia ha desestimado el conflicto colectivo entablado por la sindical demandante CCOO frente a la empresarial demandada Vicinay Sestao S.L., en denuncia y exigencia de la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, que debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba