STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:469
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 17/08

N.I.G. 48.04.4-07/002924

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha seis de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA STV frente a CIMUBISA, CCOO y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto afecta al colectivo del Departamento de Operación de la empresa demandada CIMUBISA. Son cuatro trabajadores que prestan servicios a turnos de mañana (6:45 a 7 - 14:05 a 14:20) y tarde (13:30 a 14:00 a 20:50 a 21:20), concretamente tres en turno de mañana y uno en turno de tarde, por lo que cada cuatro semanas una trabajan de tarde.

SEGUNDO

La Empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de CIMUBISA para los años 2.003 a 2.004.

TERCERO

En el artículo 28.2 del citado convenio (actualización del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2.000 ) establece:

"Turnos de trabajo de los operadores. La responsabilidad y la cobertura total del servicio de operación ha sido, es y seguirá siendo del Área de Explotación y, por tanto, de los cuatro operadores que realizan dicho servicio. Con carácter general, los operadores trabajarán de lunes a viernes incluido con presencia física, en turnos de mañana, tarde y noche. El personal sometido a régimen de turnos realizará el mismo número de horas de trabajo al año que el resto del personal.

La distribución de los turnos será la siguiente:

·Mañana: de 07:00 a 14:00 horas.

·Tarde: de 14:00 a 22:00 horas.

·Noche: de 22:00 a 07:00 horas.

Los cuatro operadores prepararán su calendario anual que permita cubrir todos los turnos, con la eficacia que lo han realizado hasta la fecha. Dicho calendario, en principio, establecerá la rotación de turnos que será de dos semanas de mañana, una de tarde, una de noche, entendiendo que el segundo operador de mañana es de refuerzo, por lo que no es obligatorio un segundo operador en turno de mañana.

Las llamadas telefónicas serán atendidas por los operadores cuando debido a la flexibilidad no se encuentren en la empresa las personas que deben atenderlas, tal y como se viene haciendo hasta el momento.

Las situaciones especiales de corta duración, que no sean mayores de ocho días, serán cubiertas por los operadores. Las situaciones especiales que se puedan producir en operación por diferentes motivos a lo largo del año, cuya previsible duración sea prolongada, serán cubiertas tal y como se tiene acordado de siempre, mediante personal externo o interno. El personal interno que pasará a cubrir los huecos que se produzcan por los motivos apuntados, serán los dos últimos que hayan salido de operación.

Cuando por cualquier motivo no se cubra el turno de noche, los operadores estarán localizables con teléfono móvil, debiendo acudir a la Empresa si la circunstancia así lo determina. La empresa estudiará la posibilidad de poner ordenador portátil que permita solucionar algunos problemas sin necesidad de venir a CIMUBISA.

No obstante lo anterior, la empresa podrá autorizar que de 1 de mayo de 2001 a 15 de octubre de 2001 el turno de noche de los viernes se realice sin presencia física, llevando uno de los operadores teléfono móvil (y ordenador portátil si la empresa así lo decide) para que se le pueda localizar y acudir a la empresa si fuera preciso. Con independencia de lo anterior, los operadores cubrirán ese turno los viernes con presencia física cuando así lo exijan las necesidades del servicio, a juicio de la empresa. Este acuerdo de suprimir el turno de noche de los viernes con presencia física de 1 de mayo de 2001 a 15 de octubre de 2001, tendrá validez de un año. Para que se pueda prorrogar de año en año, se requerirá la conformidad o previo acuerdo escrito de las partes. Si no hay acuerdo escrito regirá lo establecido con carácter general, esto es trabajar de lunes a viernes incluido con presencia física, en turnos de mañana, tarde y noche.".

CUARTO

El SR. Jose Enrique que presta servicios en el departamento de operaciones causo baja por IT con fecha 8-01- 2003.

QUINTO

Con fecha 8-02-2007 el comité de empresa puso en conocimiento de la empresa, escrito del siguiente tenor literal: "Por la presente haciendo referencia al artículo 28.2 referente a los turnos de trabajo de los operadores donde dice: " Las situaciones especiales que se puedan producir en operación por diferentes motivos a lo largo del año, cuya previsible duración sea prolongada, serán cubiertas tal y como se tiene acordado de siempre, mediante personal externo o interno." El comité de empresa, exige se dé una solución inmediata al problema existente en la actualidad, donde uno de los operadores se encuentras en una situación de baja prolongada, el planificador lleva más de 8 días de baja y por lo tanto debe ser sustituido a su vez por uno de lo operadores, dejando si cabe aún el servicio mucho más mermado. Considerando que dicha situación no resulta para nada beneficiosa ni para los operadores ni para la empresa, sino todo lo contrario, espero tu respuesta y solución con la mayor brevedad posible.".

SEXTO

Con fecha 9-02-2007 la Dirección de la empresa comunicó al Comité escrito del siguiente tenor literal: "En relación con el asunto arriba citado te comunico que siendo conocedor de las dos bajas por enfermedad que en estos momentos tenemos en el servicio de Operación, las mismas no están creando ninguna merma en la prestación del servicio. Ni el Responsable del Departamento ni el Director del Área han transmitido a esta Dirección ninguna preocupación ni situación excepcional, ya que la misma es inexistente. Las bajas del encargado del Servicio ( Everardo ) y de un Operador ( Jose Enrique ) han obligado a reajustar los turnos de los operadores. Este reajuste es un movimiento normal ante necesidades del servicio o de los propios trabajadores, si bien todos entendemos y aceptamos que dichos movimientos pueden producir alguna incomodidad. La situación de Operación en estos momentos es de un operador en el turno de mañana, un operador en el turno de tarde y un operador realizando determinadas tareas del planificador. Esta es una situación que se puede dar y que se da a lo largo del año y que es considerada normal desde el punto de vista de prestación del servicio incluso por el propio encargado del servicio y los operadores (las vacaciones organizadas por los propios interesados han llegado a establecerse con dos operadores trabajando, desempeñando las tareas del servicio y, según ellos, sin merma del nivel de prestación del mismo.".

SÉPTIMO

Los trabajadores reiteraron su solicitud con fecha 28 de febrero.

OCTAVO

Con fecha 02-03-2007 la empresa les notifico escrito del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de 28 de febrero, hemos de comunicarles que:

  1. Que al inicio de su relación laboral, no prestaba el servicio en turno de mañana y tarde, sino a tres turnos, es decir, mañana, tarde y noche.

  2. El Art. 28.2 actualizado por el acuerdo de 20/12/2.000, efectivamente habla de que las situaciones especiales que se puedan producir en Operación de por diferentes motivos a lo largo del año, cuya previsible duración sea prolongada, serán cubiertas tal y como se tiene acordado de siempre, mediante personal externo o interno.

    Dicho artículo, establece así mismo el régimen de turnos de trabajo de operación, considerando los tres turnos: mañana, tarde y noche de lunes a viernes incluido.

    Añade dicho artículo que el servicio para los tres turnos será cubierto por cuatro operadores, que el calendario será preparado por los operadores, que dicha rotación será de 2 de mañana, 1 de tarde y 1 de noche, entendiendo que el segundo operador de mañana es de refuerzo, por lo que no es obligatorio un segundo operador de mañana...

    El primer paso en caso de baja era que el operador de refuerzo hacía el turno del operador de baja y si se prorrogaba esa situación, la empresa cubriría a ese operador de baja.

  3. El acuerdo firmado con los operadores para 2.007, establece que se prestará el servicio en régimen de dos turnos, mañana y tarde con presencia física y que en el turno de tarde deberá haber como mínimo un operador. El resto de operadores prestarán sus servicios en el turno de mañana estableciéndose los rotaturnos correspondientes.

  4. La situación actual de baja de un operador, es una situación normal y puede y debe ser cubierta por cualquiera de los operadores que estando en el turno de mañana, están de refuerzo. Reajustando el calendario hasta la reincorporación del operador de baja.

  5. Ante la situación planteada, les comunicamos el calendario que deben cumplir a partir del día 5 de marzo y para ese mes, hasta la reincorporación de Don Jose Enrique.".

    El calendario consta unido y se tiene por reproducido.

NOVENO

Don. Jose Enrique que presta servicios en el departamento de operaciones como operador causo baja por IT en el periodo 8-01-2007 al 19-03-2007.

El Sr. Carlos María que presta servicios en...

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