STSJ Andalucía 1496/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:1124
Número de Recurso848/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1496/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel sobre despidos siendo demandado Sevillana de Expansión S.A., Panrico S.A. y Angloandaluza de Alimentación. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de octubre de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel contra Sevillana de Expansión S.A., Panrico, S.A. y Anglo Andaluza de Alimentación, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Ángel , mayor de edad y con domicilio en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Angloandaluza de Alimentación S.A. (ANDALSA), desde el día 7 de enero de 1998, ostentando la categoría profesional de Inspector de Ventas (Supervisor) y percibiendo un salario mensual de 3.340'59 euros por todos los conceptos.

  2. ).- Que mediante carta de fecha 3 de mayo de 2004 la empresa demandada comunicó al actor laextinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducido.

  3. ).- Las empresas de alimentación Panrico, S.A. y Donuts Corporatión desarrollaban su actividad empresarial en la Zona de Andalucia de forma independiente, utilizando redes comerciales y de distribución separadas: por una parte, la entidad Angloandaluza de Alimentación S.A.U., tenía como actividad la comercialización y la distribución de los productos de pastelería y productos frescos de consumo diario elaborados por la entidad Donuts Corporation Sevilla S.A.U. y por Donuts Corporation Malaga S.A.U., en la zona de Andalucía. Y por otra parte, la mercantil Sevillana de Expansión, S.A. (SESA), se dedicaba a la comercialización y distribución en la zona de Andalucía de productos de pan y bollería de la marca Panrico.

  4. ).- Con fecha 2/10/02 se produce un proceso de fusión por absorción que afectó a las entidades anteriormente referidas, y cuyo resultado ha sido la integración de ambas entidades en el mismo grupo empresarial (GRUPO PANRICO); de tal forma que la entidad SESA (perteneciente al Grupo Panrico), absorbió a Donuts Corporation Sevilla S.A.U. y a Donuts Corporation Málaga S.A.U. y Angloandaluza de Alimentación S.A.U. fue absorbida por la mercantail Letiame S.L., entidad cuyo carto de Administrador ínico ostentaba Panrico S.A., pasando a denominarse la entidad resultante Angloandaluza de Alimentación S.L., modificando posteriormente su forma societaria, pasando de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, dando lugar a la demandada ANDALSA.

  5. ).- El proceso de fusión ha provocado la duplicidad de dos redes de distribución y comercialización (SESA, que comercializaba y distribuía los productos de Panrico en Andalucía y ANDALSA los de DONUTS), y la consiguiente duplicidad de puestos de trabajo para realizara las funciones de comercialización distribución de los mismos productos, ambos pertenecientes ahora al grupo Panrico.

    La unificación de las dos redes comerciales exige una restructuración de los siguientes elementos de SESA y ANDALSA: reducción de rutas, almacenes y delegaciones y estructura y organización de personal.

  6. ).- Que tras la reunificación de redes, se ha producido la reducción de rutas, ante la coincidencia de clientes, pasando de 148 rutas a 123; asimismo se ha procedido a la unificación de delegaciones , que pasaron de dos- delegación de SESA y Delegación de Andalsa- a una sola.

  7. ).- Que antes de procederse a la reestructuración, existian 6 supervisores desarrollando sus funciones en la provincia de Málaga, y tras esta, se aconsejaba por la empresa consultar la amortización de un supervisor en la zona de Málaga.

  8. ).- Que según listado de bajas de la empresa SESA, - que cuenta con 300 trabajadores- en el periodo de 90 días inmediatamente anterior a la amortización de puesto de trabajo del actor - desde el 3 de febrero de 2004- se han realizado 13 extinciones - incluida la del actor- : 7 por despidos improcedentes, y 6 despidos objetivos.

  9. ).- En la empresa ANDALSA, el número de ceses por causas objetivas fueron 9 durante el periodo de 90 días anteriores, es decir, desde el 3/2/04.

  10. ).- que de forma simultánea la entrega de la carta de cese de la empresa codemandada SESA puso a disposición del actor la indemnización de 36.560'92 euros, así como salarios correspondientes al periodo de preaviso por importe de 3.340'59 euros, que fueron abonadas al actor.

  11. ).- En fecha 26/6/03 se suscribió acuerdo entre la representación de Grupo Panrico como empresa y de los trabajadores, obrante en autos.

  12. ).- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC el 7/6/04.

  13. ).- La demanda se presentó el 11/6/04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 1 de octubre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción del contrato por causasobjetivas promovida por el demandante y absuelve a las empresas codemandadas. Frente a la misma interpone el actor el presente recurso de suplicación, articulado a través de siete motivos de revisión fáctica y tres de cesura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea calificado el cese del actor como nulo o, en su caso, estimada la pretensión subsidiaria, lo sea como extinción improcedente, con los efectos económicos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción a los ordinales primero, quinto, octavo, noveno, undécimo y la adición de nuevos hechos probados, que lo serían bajo los ordinales décimo cuarto y décimo quinto, y sean sustituidos por texto alternativo que propone.

El primero pretende que se corrija, en el ordinal primero, el empleador del actor, y se sustituya Agroandaluza de Alimentación, S.A. (ANDALSA) por Sevillana de Expansión, S.A. (SESA), motivo que debe prosperar pues del contrato de trabajo, nóminas y comunicación extintivas, en las que aparece como empresario Agroandaluza de Alimentación, S.A., se desprende de manera clara, evidente y directa, el dato fáctico que el recurrente solicita corregir, siendo, además, trascendente a los fines del recurso.

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