STSJ Andalucía 171/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha23 Enero 2013

Recurso nº 921/12 MG Sent. Núm. 171/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 23 de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 171/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Anibal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 55/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Anibal contra Talleres Aranda Vega, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de Julio de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Anibal ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Oficial de 2ª para Talleres Aranda Vega S.L. con una antigüedad de 1 de Junio de 1998 y con salario diario de 48,55 euros.

SEGUNDO

En fecha 11 de noviembre de 2010 se le hizo entrega de carta de despido con efectos desde el 26 de noviembre de 2010 que consta en los folios 23 y 24 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido, fijando la cantidad de 11.738,10 euros en concepto de indemnización por despido; la indemnización no fue puesta a disposición del trabajador por iliquidez de la empresa.

TERCERO

La empresa Talleres Aranda Vega S.L. atraviesa una situación de crisis económica desde el año 2008 que pasó de un resultado positivo en el ejercicio de 20.257,67 euros, a los -29.545,06 euros del ejercicio correspondiente al año 2009; de una facturación de 1.621.145,95 euros en 2008 se pasó a 761.484,47 euros en el año 2009, y en noviembre de 2010 la facturación era de 307.346,25 euros, esto es, un descenso del 81%. Durante el año 2009 los impagados ascienden a 352.792,82 euros, más 81.747,83 euros de gastos financieros. La deuda con la Seguridad Social asciende a casi 6.000 euros y con Agencia Tributaria a unos 80.000 euros; se han pedido créditos por importe de 216.5000 euros, se han suscrito con Cajasur dos hipotecas por 160.000 euros y con Cajasol por 41.500, con Banesto por 25.000 euros, Banco de Andalucía por 50.000 euros y dos préstamos personales por la socia Sra. Ángeles de 24.000 y 76.500 euros; no pueden atenderse los pagos a proveedores.

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2011 se celebró comparecencia de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 26 de noviembre de 2010, fecha en la que fue despedido por causas económicas mediante carta. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida; pretensión que ha de prosperar, porque así se extrae de la prueba documental en la que se basa, por lo que se adiciona que "El 13 de enero de 2011, fue dado de baja en la Seguridad Social el último de los trabajadores que la empresa tenía en activo". La parte recurrente solicita, como segundo motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la adición de un nuevo hecho probado ala sentencia recurrida, consistente en la adición del siguiente hecho probado: "El 22 de octubre de 2010, la plantilla de la empresa era de 9 trabajadores, habiendo sido ya despedidos...

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