STSJ Andalucía 1278/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1278/2012
Fecha18 Abril 2012

Recurso nº 1673/11 AN Sent. Núm. 1.278/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.278/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Hugo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos nº 1222/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Hugo contra Teytel, S.L. y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Hugo, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Teytel S.L., con una antigüedad de 11.4.2005, con la categoría profesional de oficial de 1ª, en el centro de trabajo sito en Dos Hermanas, con un salario mensual de 1.718,30 euros.

SEGUNDO

En los autos consta el contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado celebrado entre las partes en fecha de 11.04.2005 (folios 39 y 40), que fue prorrogado por tres meses (folio 41), que en fecha de 10.04.2008 se acordó su transformación en indefinido (folios 42 y 43).

TERCERO

En fecha de 10.07.2007 la empresa Teytel S.L. notificó al trabajador (folio 44):

"Con motivo del cambio de empresa de Teytel Telecom Ibérica S.L., según el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con las conversaciones mantenidas, procedemos a subrogar a su contrato de trabajo con TEYTEL S.L., a partir de la fecha 01 de Agosto de 2007, y que esta empresa le reconoce todos los derechos sociales que le pudieran corresponder y, en especial, la antigüedad acumulada en la anterior en que Vd. prestaba sus servicios".

CUARTO

La empresa comunicó al actor, en fecha de 13.10.2010 y entregada personalmente al mismo el mismo día, a las 18:03 horas (folio 61):

"Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de TEYTEL, se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de supuesto por causas económicas, con fecha de efectos el día 14 de octubre de 2010, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Con el fin de poner a su disposición la totalidad de los datos que justifican las causas económicas en que está fundamentada la extinción de su contrato de trabajo, desde este memento ponemos a su disposición las cuentas anuales auditadas del año 2008 y 2009, así como los balances del 2010 cerrados al mes de mayo y agosto de dicho año.

Sin perjuicio de que las cuentas que se ponen a su total disposición, a la de sus asesores, contiene toda la información justificativa de nuestra decisión se expone a continuación un resumen de las causas objetivas, de índole económica justificativas de la amortización de supuesto de trabajo.

Como usted sabe, durante el año 2008 la actividad económica evolución hacia el entorno de estancamiento, convirtiéndose en recesión durante el año 2008, como consecuencia de una crisis financiera internacional sin precedentes, situación que en la actualidad perdura.

Entre otras cosas, dicha situación económica ha supuesto para TEYTEL la siguiente:

La evolución del volumen de ventas en estos tres últimos años ha sido la que se refleja en la siguiente tabla.

2008 2009 Previsión 2010

Volumen de ventas 26.925.585,38# 14.762.246,30# 15.800.000#

- El escaso beneficio obtenido en el 2.008, sumado a las cuantiosas pérdidas del 2009, así como la continuación de pérdidas cuantiosas en el 2010 hacen inviable la continuación de la empresa en la forma que lo venía haciendo hasta el momento.

Así la evolución de beneficios/pérdidas de la empresa es la que a continuación se expone:

2008 2009 Previsión de 2010

Beneficios/pérdidas 266.030,83 # (2.766.845,24 #) (1.200.000 #)

Todo esto ha tenido como consecuencia que la situación patrimonial de la empresa sea la siguiente:

2008 2009

Situación patrimonial 2.842.603,26 # 4.570,70 #

En el escenario actual, tras la situación descrita, la Compañía se encuentra inmersa en una crisis económica y tras un profundo estudio de la alternativas existentes, se ha llegado a la conclusión de que la subsistencia de la sociedad en el mercado pasa por la adecuación de la plantilla al volumen de actividad y a las necesidades económicas de la misma.

En consecuencia, la Dirección de la Empresa ha decidido amortizar supuesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, más concretamente por causas económicas, las cuales concurren, según el artículo 51 del mismo cuerpo legal, "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o prevista, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de dicho cuerpo legal, ponemos a su disposición, en el siguiente acto, la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos

(6.651,59 euros), en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de prestación de servicios con un máximo de 12 mensualidades, correspondiéndose con la indemnización legalmente establecida.

Incluimos la cantidad de ochocientos cincuenta y nueve euros con quince céntimos (659,15 euros), correspondientes a los salarios del período de preaviso incumplido (16 días) de la cual se detraerán las oportunas retenciones que legalmente correspondan, a sí como la cantidad en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

Dichas cantidades se ponen a su disposición mediante transferencia bancaria realizada a su cuenta número NUM001 .

Asimismo le informamos de que se encuentra a su disposición en los locales de la Empresa la liquidación reglamentaria de sus haberes hasta el día de hoy, así como la omisión del preaviso.

Sentimos muy sinceramente, haber tenido que adoptar esta medida, totalmente ajena a nuestra voluntad, pero entendemos que la misma, junto a otras, es ya irreversible puesto que la Empresa actualmente no puede mantener su viabilidad con la estructura de personal existente.

Nos ponemos a su completa y total disposición para la tramitación de cuenta documentación sea necesaria en orden a acogerse a los derechos que le corresponden con cargo a los organismos públicos.

Rogamos la devolución de todas las herramientas de trabajo propiedad de Teytel S.L. puestas a su disposición para el desempeño de sus funciones (teléfonos, cámaras fotográficas, instrumentos, aparatos, medios de transporte, etc).." (folios 62 y 63). A dicha carta se adjunta documento de liquidación por importe de 8.695,35 euros (folio 64), que comprende la indemnización por despido, así como liquidación de haberes. En fecha de 13.10.2010 se transfirió a la cuenta del actor la cantidad de 6.665,57 euros y 2.981,09 euros, en concepto de finiquito y nómina (folio 65). El trabajador no solicitó información ni documentación económica alguna a la empresa.

QUINTO

La empresa, por escrito de 13.10.2010, puso en conocimiento del representante de los trabajadores:

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de efectos 14 de octubre de 2010 se procederá a la extinción de contrato de trabajo por causas objetivas económicas de los siguientes empleados:

  1. Ángel Jesús .

  2. Hugo .

Lo que traslado a ustedes en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores .

Adjunto copia de la carta de despido objetivo por causas económicas entregada a los trabajadores. Así como la documentación de los estados financieros, donde refleja la situación económica negativa de la Empresa.." (folio 66).

SEXTO

En el año 2010 se han producido 43 cesaciones de relaciones laborales en la plantilla de la empresa, en las fechas y respecto de los trabajadores que aparecen en el informe de vida laboral de la misma, en folios 67 a 73, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

En concreto, desde el 14.4.2010 hasta el 13.07.2010 se han producido 3 extinciones de contrato por jubilación, en concreto: D. Eulalio (28.4.2010), D. Millán (18.06.2010) y D. Carlos Antonio

(10.07.2010). En fecha de 13.07.2010 la plantilla ascendía a 190 trabajadores (folio 185 y folios 154 a 164). Las extinciones citadas fueron comunicadas por escrito en las fechas indicadas, tal como constan en folios 186 y 187.

OCTAVO

Desde el 14.07.2010 a 13.10.2010 se han producido 3 extinciones de contrato (folio 190):

D. Bienvenido (27.08.2010), extinción voluntaria del trabajador que comunicó por escrito (folio 191), siendo sustituido por D. Geronimo ; D. Pedro (19.08.2010, por jubilación, folio 191); D. Jesús Luis (19.08.2010, por finalización del contrato suscrito entre las partes, folio 192). En fecha de 13.10.2010 el volumen de la plantilla era de 188 trabajadores (folio 190).

NOVENO

El día 14.10.2010 se produjo el despido objetivo de los siguientes trabajadores (folio 193):

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