STSJ Aragón 549/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:1459
Número de Recurso525/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución549/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00549/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000525 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000199 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: CARPINTERIA MARINO SORA SL

Abogado/a: AMALIO SANCHEZ PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Gines

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: VICENTE LANCINA CLEMENTE

Rollo número 525/2010

Sentencia número 549/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 525 de 2010 (autos núm. 199/2010), interpuesto por la parte demandada CARPINTERÍA MARINO SORA, S.L., siendo demandante D. Gines, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 9 de abril de diez, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gines contra CARPINTERÍA MARINO SORA, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 9 de abril de diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Gines contra la empresa demandada Carpintería Marino Sora, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido del actor condenando a la empresa demandada a que paroceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 6-2-2010 a razón de 42,64 euros diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Gines prestó servicios para la empresa Carpintería Marino Sora S.L. desde el 1-7-1997 con la categoría profesional de oficial de 2ª, jornada completa y salario de 42,64 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

  1. - La empresa con fecha 4-6-2009 instó la instrucción de expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas para la reducción de jornada de la totalidad de la plantilla (3 trabajadores) en un 50% y por un periodo de 12 meses. Iniciado el oportuno expediente se alcanzó acuerdo entre los trabajadores y la empresa en que la reducción de la jornada fuera de 8 meses. Por resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 22-6-2009 se autorizó a la empresa la reducción de la jornada en un 50% durante 8 meses con 3 trabajadores; entre los que se encontraba el actor, por el periodo comprendido entre el 25-6-2009 y el 24-2-2010.

    La empresa hizo efectiva dicha reducción de la jornada.

  2. - La empresa demandada entregó al actor carta de despido objetivo con fecha 7-1-2010 y efectos de 6-2-2010, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos en esta fecha, que al finalizar la jronada del próximo día 6 de Febrero de 2.010, quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, al proceder a amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, dado que concurren circunstancias tan críticas que nos obligan a ello en aras a la viabilidad de la actividad.

    La situación que provocó el Expediente de Regulación de Empleo 391/2009 para reducción de jornada, se ha mantenido por desgracia durante todo el pasado año y no tiene visos de mejoría, por lo que se siguen produciendo pérdidas, que acumulándose han desequilibrado tanto la situación contable que fuerzan a la medida que le comunicamos. El detalle principal de la crisis económica que la empresa atraviesa se concreta en que el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2009, que hemos solicitado a nuestro asesor contable y que nos ha remitido a fecha 15-12-09, arroja los siguientes resultados: arrastrando pérdidas de ejercicios anteriores de

    20.291,62 E, a esta echa del año 1009 se han producido pérdidas de 18.178,14 E, que una pequeña empresa como ésta, de tan solo cuatro trabajadores (uno a tiempo parcial), resultan insoportables.

    El mercado y la situación de pedidos no ha mejorado, manteniéndose el descenso que ya conocíamos y no existen perspectivas a corto o medio plazo, de la existencia de trabajo que permita la ocupación de plantilla actual.

    Lamentamos la decisión que nos vemos obligados a tomar y dado que en razón de 20 días de salario bruto de indemnización por cada año de servicio, supone una cantidad de 8.935,71 E, ponemos a su disposición en este momento, la cantidad de 5.361,43 Euros en concreto del 60% de la indemnización que por la rescisión de su contrato de trabajo le corresponde. El 40% restante es de cargo del Fondo de Garantía Salarial, por tener plantilla inferior a 25 trabajadores y dada la situación económica que atravesamos, no podemos adelantárselos por lo que habrá de solicitarslos directamente a tal organismo.

    Ponemos igualmente a su disposición la liquidación de partes proporcionales, saldo y finiquito en su caso para el momento del cese efectivo, cuya propuesta obra a su disposición en las oficinas de la empresa.

    Caso de desear copia de los resultados económicos (Balance y Cuenta de Resultados) que mencionamos, los ponemos a su disposición igualmente en la oficina.

    En los días previos al citado 6 de Febrero de 2.010, disfrutará Ud. de las vacaciones reglamentarias que le corresponden.

    Durante el periodo de este preaviso, dispone Ud. de licencia de seis horas semanales retribuidas para la búsqueda de empleo, debiendo comunicar o acordar con la empresa el detalle de las mismas.

    Rogamos firme el recibí de esta comunicación, que no implica conformidad. Atte. Recibí la comunicación (no implica conformidad) Por carpintería Marino Sora, S.L.".

  3. - La empresa en el momento de la entrega de la carta de despido puso a disposición del actor un cheque bancario del Banco Santander por importe de 5.361,43 euros, que el actor no quiso recoger, efectuándose una transferencia con la referida cantidad a favor del actor con fecha 3-2-2010.

    La cuantía de la indemnización recogida en la carta de despido se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 506/2012, 24 de Septiembre de 2012
    • España
    • 24 Septiembre 2012
    ...a la jornada completa que, al entender del recurso, serían las adecuadas. En caso análogo al presente, esta Sala en sentencia de 15.7.2010 (r. 525/2010 ), dijo: " Para la determinación del módulo salarial a tener en cuenta en el cálculo de los salarios de tramitación se debe tener en cuenta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR