STSJ Aragón 506/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00506/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101449 402250

RECURSO SUPLICACION 0000496 /2012

Recurrente: Celsa

Abogado: DAVID BURGOS MARCO

Recurrida: KONSBERG ACTUATIONS SYSTEMS

Abogada: LUCIA REVUELTA VAZQUEZ

Rollo número 496/2012

Sentencia número 506/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 496 de 2012 (autos núm. 818/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Celsa, siendo demandada la empresa KONSBERG ACTUATIONS SYSTEMS, S.L., y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Celsa contra la empresa Konsberg Actuations Systems SL, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación parcial de la demanda de despido interpuesta por Doña Celsa contra la empresa KONSBERG ACTUATIONS SYSTEMS, S.L. y el MINISTERIO FISCAL debo declarar improcedente el despido de la demandante operado por la empresa demandada en 1.08.2011 y debo condenar y condeno a la empresa demandada KONSBERG ACTUATIONS SYSTEMS, S.L. a que en plazo de cinco días a contar desde notificación de sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora demandante en su anterior puesto de trabajo e idénticas condiciones laborales o por la indemnización en la cantidad de: 87.658,53#; y en ambos casos al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1.08.2011 hasta notificación de sentencia a razón de 130,59#/dia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La demandante Doña Celsa, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, KONSBERG ACTUATIONS SYSTEMS, S.L., con la categoría profesional de jefe de administración, diplomada en ciencias empresariales, y salario de 3.917,70#/año por todos los conceptos, incluida ultima revisión salarial por pacto de empresa (f.400).

La demandante y la demandada estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo suscrito por la demandada, antes Mckechine España, S.A. y posteriormente Teleflex Fluid Systems Europe SL, en

16.09.1997 para la categoría de jefe administrativo ayudante titulado, y hasta el 14.03.1998 (f.248).

En 15.03.1998 la demandada procedió a convertir el contrato de trabajo temporal en prácticas de la trabajadora demandante, en indefinido a tiempo completo (f.134).

La empresa demandada, titular del 100% del capital social de Teleflex Fluid Systems Europe, S.L., cambió de denominación, fijando como tal la actual de Kongsberg Actuations Systems, S.L., en escritura publica de fecha 27.12.2007.

La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química.

  1. - La demandantes es esposa de Don Baltasar quien fue gerente de la empresa demandada y firmante del contrato de trabajo de la demandante y de la documentación relativa a su conversión en indefinido.

    El citado Sr. Baltasar causó baja en la empresa en 26.03.2010 siendo la causa de baja la de "despido improcedente" (f.217).

    El Sr. Baltasar fue sustituido en la gerencia de la empresa por Felix que posteriormente abandonó la compañía.

  2. - El domicilio conyugal es el sito en AVENIDA000 NUM000 casa NUM001, 50012 de Zaragoza correspondiente según padrón (f.212) a AVENIDA000 bloque NUM002 portal NUM003, piso NUM004

    .( f.262).

    Se dan por reproducidas las fotografías aportadas a autos, folios 409 a 412.

  3. - El cuadro directivo de la demandada en 2009 es el que se describe en organigrama aportado a autos al folio 234. El esposo de la actora consta como director o gerente y Higinio como director financiero.

    Igualmente el mencionado cuadro a 26.07.2011, es el descrito en organigrama aportado a autos al folio 225. En el referido organigrama se mantiene a Higinio como director financiero, siendo superior jerárquico inmediato de la demandante.

  4. - El anterior gerente de la empresa Sr. Baltasar, esposo de la demandante, procedió en 2004 a contratar con cargo a la empresa demandada la línea de teléfono y ADSL de su domicilio particular, con el nº NUM005 siendo la compañía telefónica, Telefónica de España SA. La empresa demandada fue designada titular de la cuenta en su anterior denominación entonces vigente (Teleflex Fluid Systems Europe, S.L.).

    Las facturas correspondientes al teléfono NUM005 han sido giradas por Telefónica de España, S.A. a nombre de Telefex Luid Europe, S.L. a la dirección de AVENIDA000 NUM000 casa NUM001 la de

    19.01.2006, y a la dirección de AVENIDA000 NUM000 NUM004, las demás.

    Las facturas constan en copia remitida a la demandada por Telefónica de España SA incorporadas a autos, folios 49 y sgs. 6º.- Igualmente por la misma gerencia se decidió en agosto de 2004 costear línea de teléfono externa a la empresa, de la titularidad de la trabajadora Doña Julia (responsable de sistemas en inicio) durante el periodo de su primera baja maternal y para favorecer su trabajo desde casa. La subvención de la línea se mantuvo hasta enero de 2005, en que la trabajadora se reincorporó al trabajo tras baja maternal.

    La empresa ha costeado a la citada trabajadora mediante sistema "pago promotor", línea ADSL particular de la expresada por razón de su responsabilidad en sistemas y hasta agosto de 2011 en que la empresa decidió su supresión por quedar adscrita la citada a otro departamento (proyectos).

    La línea ADSL antes citada ha sido siempre de la titularidad de la trabajadora (de su padre). Las facturas del "pago promotor" antes citado han sido giradas al domicilio de la empresa hasta agosto de 2011.

  5. - Doña Julia fue sustituida en el departamento de sistemas por Don Luis Angel . El citado trabajador permaneció en la empresa hasta marzo de 2011.

  6. - El expresado Sr. Luis Angel advirtió en octubre de 2010, cuando hacía gestiones para mejorar tarifas telefónicas, la existencia de dos líneas externas de ADSL, y entre éstas la línea externa correspondiente al domicilio de la trabajadora demandante, de lo que dio cuenta a Doña Julia como su responsable.

    La citada Sra. Julia al detectar la pervivencia a cargo de la empresa de la línea del anterior gerente, lo comunicó a sus superiores.

    Y así, comunicó en 21.10.2010 a Higinio por correo:

    "Hemos detectado en las facturas de telefónica que sigue apareciendo el teléfono del antiguo Gerente sito en AVENIDA000 .

    ¿Cómo procedemos? ¿se sigue pagando o damos orden para que lo den de baja?. Julia y espero confirmación sobre como proceder."

    Igualmente ordenó en octubre de 2010 al responsable de RRHH (externo a la empresa, Lexia Consultores) Sr. Candido, que trasladara a la trabajadora demandante que si quería mantener el numero que lo hiciera a su cargo y que la línea iba a ser dada de baja.

    Don Candido remitió a la trabajadora correo electrónica en 22.10.2010...

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