STSJ Galicia 4125/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2013:7209
Número de Recurso1883/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4125/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002576 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001883 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 862/2012 JDO. DE LO SOCIAL LUGO-1

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES SANLE LUGO SL

Abogado/a: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Recurrido/s: Maximiliano

Abogado/a: RAMIRO GARCIA SANCHEZ

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1883/2013, formalizado por el LETRADO D JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SANLE LUGO SL, contra la sentencia número 34/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 862/2012, seguidos a instancia de Maximiliano frente a CONSTRUCCIONES SANLE LUGO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Maximiliano presentó demanda contra CONSTRUCCIONES SANLE LUGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34/2013, de fecha veinticinco de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante, DON Maximiliano, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES SANLE LUGO SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 11 de julio de 2005, con categoría profesional de oficial 1a y salario mensual de 1.237,46 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias./ 2 .- En fecha 15 de julio de 2012 la empresa comunicó al actor el despido con efectos de 31 de julio de 2012. El 3 de agosto la actora presentó papeleta de conciliación y días después, el 10 de agosto, la empresa remitió al trabajador burofax dejando sin efecto la comunicación de extinción, requiriendo al actor para la reincorporación al trabajo./ Celebrado acto de conciliación el 22 de agosto, en el mismo la empresa manifestó que ya se le había comunicado al actor que se había dejado sin efecto el despido, que continua prestando servicios por lo que no hay acción. Dicho acto de conciliación concluyó con resultado de sin avenencia./ 3 .- En fecha 22 de agosto de 2012, la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo con efectos de la misma fecha, mediante carta de despido cuyo contenido es el siguiente:

CONSTRUCCIONES SANLE LUGO, SL. DOC.N.º3

Avda. Benigno Rivera, 51

27003 - LUGO

Sr. D.

Maximiliano

Cl. DIRECCION000, NUM001 Bl. NUM002, escalera NUM003 - NUM002 27004 - LUGO

Lugo, 22 de agosto de 2012

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas concretamente económicas. Esta decisión está motivada por las dificultades económicas que atraviesa la empresa: que son consecuencia de una importante reducción en la facturación de la misma, originada, de un lado, por la grave crisis económica que existen en la actualidad, y de otro, por la grave crisis del sector de la construcción, y de la obra pública, en el que opera la empresa.

Esta situación económica se concreta en el caso de Construcciones Sanle Lugo, en una importante y persistente reducción de la actividad y facturación que se viene manifestando en los últimos años pero especialmente importante desde el tercer trimestre de 2010; reducción que concreta en un l6% en el 4º trimestre de 2011, comparándolo con el mismo periodo de 2010: y que persiste y se incrementa en el lº Trimestre de 2012, que comparado con el mismo periodo de 2011, supone una reducción de 44% del nivel de ingresos (pasando de 500.624 euros a 282.202 euros); y que sigue manteniéndose en el 2º Trimestre de 2012, con una reducción de la facturación de un 8%. La reducción comparativamente desde el 4º Trimestre de 2010 hasta el 2º Trimestre de 2012, es de un 47% del volumen de ventas. Y ello unido a la reducción de la actividad ante la ausencia de carga de trabajo, por la drástica reducción de la obra que desde 2010 se viene produciendo, lo que provoca que se mantenga una tendencia permanente de reducción de facturación y actividad.

Esta situación, que además no presenta signo alguno de mejoría. Impone urgentemente a la empresa una reducción de costes, a fin conseguir la viabilidad de la misma y reequilibrar sus cuentas, que afectará tanto a los gastos corrientes como a los gastos de personal, con el consiguiente reajuste de actividad. La viabilidad de la empresa, pasa como hemos indicado por una amortización de puestos de trabajo para ajustar la plantilla al techo de actividad e ingresos de la empresa, por lo que nos vemos obligados, después de un estudio pormenorizado de los puestos de trabajo a amortizar por causa económicas su puesto de trabajo de oficial de 1ª, a fin de que nos permita superar la negativa situación económica.

Consecuentemente y en uso de las facultades que otorga a esta empresa el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación al art. 51.1 de la misma norma, y con fundamento en la situación aludida, le participamos que su contrato de trabajo queda extinguido con efectos del día 22 de agosto.

En cumplimie.nto de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del ET, le comunicarnos que la indemnización que legalmente le corresponde de veinte días de salario por año de servicio, con el límite legal de doce mensualidades, que asciende a 4.812.35 euros. Y en este momento ponemos a su disposición la suma que corresponde a doce días de salario por año de servicio, por importe de 2.887,41 euros, mediante la entrega de cheque nominativo de la entidad Banco Popular. La suma restante, 1.924,94 euros, esto es, ocho días de salario por año de servicio, se le abonará, conforme establece el art. 33. del Estatuto de los Trabajadores, directamente por el Fondo de Garantía Salarial, al tener la empresa menos de veinticinco trabajadores a su servicio, debiendo de solicitarla usted directamente del citado Organismo.

Al mismo tiempo y dado que no se cumple el plazo de preaviso del art. 53 del ET, le ponemos igualmente a su disposición un cheque nominativo de la entidad Banco Popular, por importe de 555,71 euros correspondiente al salario del período de preaviso incumplido. El Incumplimiento de este plazo trata de evitar más pérdidas durante el periodo del preaviso.

Por último, se le hace entrega de otro cheque por los salarios correspondientes a 22 días del mes de agosto, también del Banco Popular y por importe de 1.594,59 euros.

En el momento de la extinción del contrato recibirá usted el importe de la liquidación correspondiente, así como los documentos precisos para tramitar si lo estima la solicitud de prestaciones.

También ponemos a su disposición los documentos que acreditan la situación económica que dejamos relatada.

Muy atentamente

( sigue sello y firma)

Construcciones Sanle Lugo, S.L.

Recibí el orginal

Lugo a 22 agosto de 2012

4.- En la misma fecha, 22 de agosto, la empresa entrego al actor dos cheques nominativos por importe de 2887,41 euros y 557,71 euros respectivamente./ 5 .- El actor, según el informe de vida laboral, prestó servicios para la empresa durante los siguientes periodos: desde el 11 de julio de 2005 hasta el 11 de octubre de 2006. Desde el 30 de octubre de 2006 hasta el 10 de julio de 2009 y desde el 14 de julio de 2009 hasta el 22 de agosto de 2012 en que es despedido./ 6 .- La empresa, según informe elaborado por ATAC DE GESTIÓN SL, obtuvo un resultado de 219.571,86 euros en el ejercicio 2010, de 34.935,40 euros en el ejercicio 2011 y negativo de - 38.973,87 euros en el ejercicio 2012./ La facturación en el año 2010 fue de 2.496.394,14 euros, en el año 2011 de 2.540.689,04 euros y en el año 2012 de 1.444.485,34 euros./ 7 .- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ 8 .- El 17 de septiembre de 2012, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluya sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

""Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Maximiliano contra la empresa CONSTRUCCIONES SANLE SL, debo -declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 22 de agosto de 2012, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización equivalente a 12.722,67 euros (de la que habrá de deducirse, en su caso, la cantidad que por tal concepto hubiese percibido) y, en el caso de readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación en cuantía de 40,68 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES SANLE LUGO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...

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