STSJ Murcia 158/2012, 5 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2012 |
Fecha | 05 Marzo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00158/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2010 0103926
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000764 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001381 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: Sebastián
Abogado/a: ISABEL ROSIQUE MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SABIC IN NO VATIVE PLASTICS ESPAÑA SCPA
Abogado/a: FCO.JAVIER ROJAS ARAGON
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a cinco de Marzo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián, contra la sentencia número 0123/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de Febrero, dictada en proceso número 1381/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Sebastián frente a SABIC IN NO VATIVE PLASTICS ESPAÑA SCPA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 3-2-97. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de panelista I y percibía un salario diario de 102,57 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de policarbonatos, y en la misma se utilizan productos químicos tóxicos e inflamables, como gas natural, oxigeno, metanol, fenol, etc. CUARTO. Las funciones encomendadas al demandante consisten en controlar la actividad de la planta de monómeros, verificando todas las variables del proceso químico (temperatura, presión), detectar posibles desviaciones, tomar las oportunas medidas correctoras, dar instrucciones a otros trabajadores, etc. QUINTO. El día 10 de septiembre de 2.010 el demandante acudió al centro de trabajo en estado de embriaguez. Cuando los trabajadores del turno saliente llegaron al vestuario, a las 14.00 horas, encontraron al actor con la ropa de trabajo mal puesta, sin cinturón ni botas de seguridad, con dificultades para mantener el equilibrio y para expresarse y con aliento etílico. SEXTO. Al apreciar el estado en que se encontraba el demandante, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa. SÉPTIMO. El demandante padece adicción a la ingesta de bebidas alcohólicas, por la que está siguiendo tratamiento de deshabituación. OCTAVO. El día 22 de septiembre de 2.010 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. NOVENO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra la empresa "SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S.C.P.A.", declaro PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Isabel María Rosique Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Francisco Javier Rojas Aragón, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dictó sentencia el 10 de febrero de 2011, en los autos nº 1381/2010, sobre Despido, seguidos a instancia de don Sebastián contra Sabic Innovative Plastic España SCPA, desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, declare improcedente su...
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