STSJ Castilla-La Mancha 188/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:178
Número de Recurso1298/2008
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00188/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.298/08.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 188 En el Recurso de Suplicación número 1.298/08, interpuesto por Íñigo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 11 de septiembre de 2008, en los autos número 438/08, sobre Despido, siendo recurrido FERRALLAS ALEX, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Íñigo contra la mercantil Ferrallas Alex S.L., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por

D. Íñigo contra la mercantil Ferrallas Alex S.L., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Íñigo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Almansa (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la empresa Ferrallas Alex S.L. desde el 5 de marzo de 1991, con la categoría profesional de oficial de segunda ferrallista y salario según convenio colectivo de construcción de 1.651 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias..

SEGUNDO

El actor ha permanecido en situación de excedencia voluntaria (dos años) al amparo de lo dispuesto en el art. 47 del Convenio Colectivo de la Construcción, desde el 1 de julio de 2006 .

TERCERO

Interesado su reingreso por el trabajador el 29 de mayo de 2008, la empresa en comunicación de 6 de junio de 2008, obrante a las actuaciones y que en este momento se da por reproducida, rechaza su pretensión como consecuencia de haber trabajador en empresas dedicadas al mismo sector.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 27 de junio de 2008, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el dia 12 de junio de 2008.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 1 de julio de 2008 .

SEXTO

El trabajador durante el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 ha presentado sus servicios para la empresa Fermin Tomas Garcia S.L., con la categoría de oficial de segunda y realizando trabajos de albañilería. Y según consta en su vida laboral desde el 10 al 27 de julio de 2007 para la empresa Forja Higueruela S.L., y desde el 5 de septiembre de 2007 al 18 de julio de 2008 para la empresa Jose Luis Muñoz Garcia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos de recurso primero y segundo, ambos amparados en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión de los hechos probados sexto y primero de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen.

Las revisiones fácticas que se proponen por la parte recurrente no pueden tener favorable acogida, en primer término, porque los documentos en que se fundan, básicamente contratos de trabajo suscritos por el demandante con empresas terceras, carecen de idoneidad para tal fin (en ese sentido, sentencias de esta Sala 1396/2004, de 26 de octubre y 1396/2005, de 27 de octubre ); y en segundo lugar, porque las modificaciones resultan irrelevantes para la adecuada resolución del caso, ya que la propia sentencia de instancia parte de la base de que la ocupación del demandante, durante el período de excedencia en la empresa demandada, fue la de oficial 2ª de albañil, salvo unos días que prestó servicios en tares de corte y soldadura de forjados, tal como se expresa en el único fundamento de derecho.

SEGUNDO

En el tercer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción de los arts. 4 a), 5 d), 21 y 54.2 d) del ET, en relación con el art. 89.3 del convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE de 17/08/2007 ) y art. 47.3 del convenio colectivo provincial de la construcción y obras públicas de Albacete (BOP 22/08/2007 ).

El art. 47.3 tanto del convenio colectivo provincial de la construcción y obras públicas de Albacete para los años...

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