STSJ Comunidad Valenciana 423/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2018:1776
Número de Recurso101/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 101/18

SENTENCIA N.º 423

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Laura Alabau Marti

En Valencia, a 8 de junio del año 2018.

Visto el recurso de apelación nº 101/18 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Francisca Ruzafa Torregrosa, en nombre y representación del Ayuntamiento del Castell de Guadalest, asistido por el letrado

D. Manuel Lamela Fernández, contra el Auto nº 20/18, de 18 de enero, dictado en el Recurso ContenciosoAdministrativo nº 621/17, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, sobre medidas fitosanitarias. Ha comparecido como apelado la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo, por medio de letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por auto de fecha, que declaraba inadmisible el recurso, por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación del auto dictado.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía su confirmación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 30, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, contra un auto de 18 de enero de 2018, dictado por el juzgado de lo contencioso número dos Alicante, que declara la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo por falta de legitimación activa del ayuntamiento demandante.

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. - El 5 de septiembre 2017 se publicó una resolución de 31 de agosto de 2017, del director General de agricultura, ganadería y pesca, por la que se declaraba la existencia de un tercer brote de la plaga Xyleya fastidiosa en el territorio de la comunidad valenciana, con adopción de medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación.

  2. - Entre las medidas acordadas se incluían arrancar y destruir in situ todo el material vegetal de las especies hospedantes de la bacteria, según decisión 2015/789 de la Comisión Europea y sus modificaciones.

    También deberían talarse, en un radio de cien metros alrededor del material declarado infectado, todo material vegetal con síntomas sospechosos de infección

    .

  3. - La totalidad de las parcelas afectadas y declaradas infectadas por la bacteria mencionada, son por ahora 178.

  4. - El ayuntamiento de Guadalest interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto mencionado.

  5. - El juzgado de oficio planteó la falta de legitimación de la corporación local y finalmente, dictó el auto recurrido

SEGUNDO

El Auto de instancia pone de manifiesto que:

"La asunción de competencias en materia de protección del medio ambiente no implica que la resolución que se recurra invada competencias locales. La legitimación para recurrir correspondería, en su caso a cada uno de los propietarios de las parcelas mencionadas. De hecho, a la hora de intentar justificar su legitimación, el municipio demandante evidencia un ausencia de interés legítimo al no poder precisar el perjuicio que la ejecución de la resolución recurrida le puede generar. Para empezar, cuando se aborda el posible perjuicio medioambiental, se dice que no se sabe concretamente ni el donde, ni el cómo actuar, ni la posible extensión de la actuación el territorio municipal. Cuando se quiere justificar el Valor económico y social que puede verse afectado con la aplicación de la resolución que se recurre, se dice que "la aplicación en la medida de erradicación va a suponer un grave perjuicio económico para los propietarios de las fincas que han sido declaradas afectadas por esta medida. El propio municipio atribuye legitimación a los propietarios de las parcelas afectadas por resolución de se recurre, quienes parece que no han recurrido la resolución adoptada por la administración.

Mas adelante nos dice que:

La administración refiere que tienen competencia propia en materia de protección del medio ambiente, sin concretar la forma en que se materializa el ejercicio de dicha competencia, teniendo en cuenta, que los posibles perjuicios que puedan derivarse de la ejecución de la resolución recurrida afectan a los propietarios de las parcelas relacionadas en el anexo 1. No existe, por tanto, invasión alguna materia competencial propia de la entidad local, teniendo en cuenta que la resolución adoptada por la administración demanda, se fundamenta en disposiciones estatales y normas comunitarias cuya aplicación desplaza al ordenamiento local

Así las cosas, concluye que,

"no sólo no se han invadido competencias propias y exclusivas del municipio demandado, sino que la administración autonómica actualizando las competencias propias determina la adopción de medidas relacionadas en la resolución recurrida"

De esta manera toda la cuestión queda reducida a la materia de competencial., de manera que parece que se afirma: Si hay competencia para dictar el acto recurrido; el recurso de la administración local es inadmisible

TERCERO

La administración municipal, contra el auto del juzgado negando su legitimación, pone de manifiesto que:

  1. - No se niega la competencia y la plena facultad de la administración demandada para adoptar la decisión que se adopta en orden al existencia de un foque de la bacteria mencionada apoyándose tanto en disposiciones estatales,...

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