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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Los demandantes que, por medio de una opción de compra, habían adquirido de los demandados la totalidad de las acciones representativas del capital de una sociedad, alegaron que ésta en el curso de la formación del contrato estaba en situación de insolvencia, por lo que pretendieron que el precio que ellos se habían obligado a abonar por las acciones se redujera en proporción al real valor de lo adquirido; y, subsidiariamente, que el negocio transmisivo fuera anulado por vicios en la formación de sus voluntades - error y dolo -. Tanto la acción "quanti minoris" como la de anulación del contrato fueron desestimadas en las dos instancias. Además de que el vicio del consentimiento se ha declarado no probado en el proceso, no cabe advertir aquella necesaria excusabilidad del supuesto error ni la realidad de la actividad insidiosa de los demandados, que es precisa para el dolo, en relación con la alegada ocultación a los adquirentes de la verdadera situación patrimonial de la empresa, cuando el contrato de opción contiene una cláusula en la que se contempló expresamente la posibilidad de una mejor comprobación de aquella que la señalada en el balance de situación tantas veces repetido - y según la que " los compradores podrán efectuar, a su cargo, una auditoría contable de la sociedad antes de la formalización de la correspondiente compraventa " -, con previsión de su repercusión en la cuantía del precio pactado, voluntariamente aceptada por las dos partes contratantes y de la que los demandantes no quisieron hacer uso. No se hace lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
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... Del consentimiento (arts. 1262 a 1270) S..., ya, en fin, para corregir los errores de imprenta o de copia de que adolecen. Hay tambi... nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si...
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CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. . ERROR DE INFORMACIÓN. VICIO DEL CONSENTIMIENTO. No es posible imputar a la demandada la falta de información sobre la previsión de que la evolución de los tipos de interés a dos años vista redundaría en perjuicio de la demandante, ni que - como razona el magistrado "a quo" - fuera a producirse una crisis financiera de tan graves efectos, ni la caída de los tipos de interés que ha determinado las negativas consecuencias que denuncia el recurrente. A la vista de la prueba practicada - documentos suscritos y testifical desplegada en el acto de juicio - puede concluirse, en atención al momento temporal en que tuvo lugar la suscripción del contrato, que la información fue suficiente para formar su criterio, siendo por ello, procedente la confirmación de la resolución apelada. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Entidad Financiera
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Posible existencia de error por vicio de consentimiento al dar este consentimiento el comprador, ante la creencia de que el fundo objeto de compraventa es edificable, no siendo así y considerando la Sala que al vendedor le correspondía haberse informado respecto de estos extremos, y considerando su comportamiento como doloso.
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CONTRATOS. VICIO DE LA VOLUNTAD. ERROR. La cuestión litigiosa planteada por la demandante consistía, exclusivamente, en decidir si debían ser anulados los dos contratos, por haber prestado la demandante el consentimiento viciado por error, y, en su caso, en determinar las consecuencias del éxito de la pretendida anulación. La Audiencia Provincial localizó el error vicio padecido por la sociedad - en el sentido de formación de su voluntad defectuosamente a causa de un conocimiento equivocado o un desconocimiento de la realidad - en una creencia inexacta sobre los resultados económicos de los contratos. La sociedad y Banco Español de Crédito, SA celebraron dos contratos en sustitución de otros que habían tenido normal funcionamiento desde un año antes. Cada una había quedado obligada a entregar a la otra, en los términos pactados, sumas de dinero determinables según unos parámetros objetivos - futuros aumentos o disminuciones de los tipos de interés -, sobre un capital utilizado como mera referencia contable, invariable durante todo el funcionamiento de las relaciones contractuales. Por virtud de dichos contratos las partes debían ejecutar unas prestaciones inicialmente determinables, pero cuya determinación quedó sujeta a factores básicamente aleatorios, dada la inestabilidad del índice de referencia utilizado. De esa naturaleza de la operación tuvo conocimiento la demandante, no sólo por resultar así de los trazos fundamentales de la reglamentación pactada, sino, también, porque fue expresamente informada por la entidad de crédito en lo esencial de los riesgos. No se expresa en la repetida sentencia, al menos con la claridad precisa para entender bien anulado un contrato, que el error supuestamente sufrido por la sociedad sobre la fluctuación al alza del Euribor en el segundo semestre del año dos mil seis fuera contradictorio con la reglamentación creada con la perfección o génesis de los contratos. En conclusión, con los hechos declarados probados no hay base pa...
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NULIDAD DE CONTRATO DE GESTIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS. VICIO EN EL CONSENTIMIENTO. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y desestimó la pretensión de nulidad que por error grave en el consentimiento prestado en relación con el contrato de gestión de riesgos financieros interesaba el actor, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de cancelación contemplada en el mismo y declaró que la estipulación de las condiciones generales del contrato relativa "a deshacer precios de mercado y repercutir al cliente el precio de mercado a consecuencia de la cancelación anticipada es nula. Debe ser estimada la pretensión principal ejercitada por la actora de decretar la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros, por concurrir un vicio en el consentimiento derivado del error que por falta de la debida información se generó en el demandante como cliente bancario, lo que determina la nulidad del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.266 del C. Civil , al recaer el error sobre una elemento esencial del contrato cómo es la naturaleza del contrato y las consiguiente obligaciones que asumían las partes, no siendo imputable el mismo a la actora, y sin que se aprecie que la actora se condujese con la falta la diligencia media para conocer el alcance del mismo. Ante la falta de una debida información, la falta de claridad del contrato, y la contraposición de las cláusulas con la finalidad y conocimiento declarado en el exponiendo segundo del contrato, determinó que el consentimiento prestado por la actora lo fuese bajo un error que no puede calificarse de inexcusable, cuando dentro de la ordinaria contratación mercantil con la entidad que presta financiación a la actora como cliente se está firmando un contrato de gestión de riesgos, para optimizar los mismos, con una previsión general de que en todo caso se podría anular el beneficio esperado, no siendo esperable que pese a ello, en todo caso esa anulación de beneficio gene...
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OFERTA Y ACEPTACIÓN. No hay motivo alguno apto para declarar la existencia del error, único vicio del consentimiento alegado a partir de un determinado momento por la parte hoy recurrente, a la que no está de más advertir que, ni siquiera en su escrito de resumen de pruebas llegó a ejercitar en puridad aquella acción, ya que, aun conteniendo ciertamente dicho escrito diversas consideraciones sobre el error que habría padecido el párroco, sin embargo su petición no es otra que la de una sentencia "de acuerdo con los pedimentos que por esta parte fueron hechos en el suplico de la demanda", pedimentos que en modo alguno se fundaban en el error como vicio del consentimiento. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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TÍTULO ACADÉMICO. NULIDAD. La Unespa recurre sentencia que declara la prescripción de la acción por nulidad de título diplomado emitido por error. El plazo de cuatro años que fija el artículo 1301 CC para el ejercicio de la acción de nulidad es aplicable a las acciones ejercitadas para solicitar la declaración de nulidad de los contratos y, por extensión, de los demás negocios jurídicos que adolezcan de algunos de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Si no concurren los requisitos previstos en el artículo 1261 estamos en presencia de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno Derecho equivalente a la inexistencia. La doctrina de que el error no puede ser invocado por quien lo ha producido se refiere al error en el consentimiento como vicio del contrato, y a aquellos supuestos en los cuales el motivo de nulidad ha sido causado intencionalmente o consentido por la parte que lo alega. Pero no a los casos de nulidad radical por el mero hecho de haber incurrido en error, Se estima la demanda. Se hace lugar al recurso de Apelación. Se hace lugar al recurso de Casación.
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
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CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. No puede desconocerse también que es verdad que la apreciación del error sustancial en los contratos ha de hacerse con criterio restrictivo cuando de ello dependa la existencia del negocio, teniendo su apreciación un sentido excepcional acusado, ya que el error implica un vicio del consentimiento y no la falta de él. A lo que hay que añadir también, que aquellos obstáculos que en orden al consentimiento, al objeto o causa del contrato sean invocados como susceptibles de impedir su virtualidad o que vicien lo pactado, deben correr a cargo del oponente, quien deberá acreditar la existencia de los hechos en que se funde para desvirtuar la realidad o apariencia formal de la existencia y eficacia del vínculo que se presente como contraído en forma legal. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... laudos arbitrales firmes, y del proceso de error judicial (art. 236) LIBRO CUARTO. De la ejecuci... él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas ... o tribunal, de no mediar el consentimiento del afectado, podrá autorizar dicha actuación en...