SAP Madrid 281/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2022
Fecha22 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0033869

Recurso de Apelación 1164/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 263/2018

APELANTE: Dña. Frida

PROCURADOR D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: GAVARI PROPERTIES SOCIMI S.A.

PROCURADOR D. CARLOS SAEZ SILVESTRE

SENTENCIA Nº 281/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 263/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dña. Frida, representada por el Procurador D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ, y de otra, como parte demandada-apelada GAVARI PROPERTIES SOCIMI, S.A. representada por el Procurador D. CARLOS SAEZ SILVESTRE.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sáez Silvestre en nombre y representación de " DIRECCION000 CB" contra Doña Frida declaro resuelto el contrato de arrendamiento que les vincula sobre la vivienda sita en la CALLE000 n. NUM000, NUM001 de esta capital condenándola a que la desaloje y deje libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de que de no verif‌icarlo se procederá a su lanzamiento, lo que tendrá lugar según consta señalado el próximo día 24 de septiembre del presente año, a las 11,45 horas.

Asimismo le condeno a abonar el importe de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde la fecha de esta resolución a la de lanzamiento; y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 8 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que ha estimado la demanda en los términos expresados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La sentencia sobre la base de que la demanda no podía ser enervada por haber precedido requerimiento en los términos exigidos legal y jurisprudencialmente, dio lugar al desahucio pese al pago de las rentas en cuya inefectividad se basaba la demanda.

Así dice ; "prescindiendo de los correos electrónicos que fueron remitidos a la Sra. Frida, en el mes de noviembre de 2.017 (días 16 y 27) que no son tenidos en consideración por esta juzgadora para resolver el actual procedimiento pues en éstos se le requiere a f‌in de que pague las rentas de octubre (y gastos de devolución) y noviembre de 2.017, que no son solicitados en demanda, se ha aportado, también, correo enviado a la anterior el 19 de enero del presente año (2.018) (obra al folio 37 de autos) en que se le requiere a f‌in de que abone un importe de 471,45 euros que desglosa en los siguientes conceptos y cuantías :

- Devolución renta noviembre: 4,24 euros.

- Renta de diciembre: 213,27 euros + gastos de devolución, 4.24 euros.

- Agua del mes de diciembre: 25,96 euros, más 4,24 euros por devolución del recibo.

- Renta de enero: 215,26 euros, + gastos de devolución, 4,24 euros.

Se def‌iende por la demandada que este documento no es fehaciente, no habiendo llegado a su conocimiento.

Esta defensa no puede ser estimada. Como se ha razonado anteriormente, la fehaciencia tiene por f‌inalidad ( STS de 28 de mayo de 2.014 ) acreditar que el correo llegó a conocimiento de la arrendataria, con la claridad suf‌iciente; y ello ha tenido lugar en el presente procedimiento según se desprende de los actos de Doña Frida, la cual pese a negar conocer la comunicación y su contenido, sin embargo, en fechas 28 de febrero y 17 de abril del presente año (documental, folio 67 de autos), procede a hacer dos ingresos en la cuenta de la demandante por importes de 251,95 euros y 219,50 euros, respectivamente cuya suma (471,45 euros) asciende precisamente a la recogida en el correo del mes de enero antes manifestado, y cuyo importe no podía ser conocido por la demandada si no es porque lo recibió, al contener éste, no solo las rentas impagadas (de diciembre de 2.017 y enero de 2.018) sino también un recibo de agua y gastos bancarios por devolución de los mismos.

(...) De donde se concluye que, habiéndose realizado dichos abonos, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda, no cabe tener por enervada la acción ejercitada, y en su consecuencia se estima la acción de desahucio planteada."

Se alza en apelación la parte demandada contra el pronunciamiento estimatorio de la acción de desahucio quien alega, en síntesis, que el correo electrónico a que se ref‌iere la sentencia y los demás aportados con la demanda, nunca se remitieron. No se ha producido por tanto el requerimiento fehaciente por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2023
    • España
    • 22 Febrero 2023
    ...contra la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 1164/2021 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 263/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo e......
  • Auto Aclaratorio TS, 11 de Abril de 2023
    • España
    • 11 Abril 2023
    ...contra la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 1164/2021 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 263/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Contra esta resolución no cabe recurso alguno.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR