STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:5617
Número de Recurso1733/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 1733/05 Recurso contra Sentencia núm. 1733/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2862/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1733/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 924/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. María Inmaculada , asistida del Letrado D. Rafael Marco Carda, contra la empresa Cauplastic S.L., asistida del Letrado D. José L. Giménez Martínez, y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada frente a la empresa CAUPLASTIC S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17-9-04. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, María Inmaculada , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CAUPLASTIC S.L. desde el 13-10-03, con categoría de oficial 2ª y salario de 38,39 con prorrata de pagas extras -hecho conforme-. SEGUNDO.- Que la demandada se dedica a realizar los carteles para la cadena de supermercados Mercadona; que el pasado verano disminuyó el volumen de trabajo en la empresa -hecho reconocido en confesión y testifical de autos 923/04 de este mismo Juzgado.

TERCERO

Que la actora fue despedida el día 17-9-04 alegando la empresa bajo rendimiento. Que posteriormente la demandada reconoció la improcedencia del despido, ofreciéndole la indemnización que por tal concepto le corresponda -docum de dicha parte -. CUARTO.- Que la plantilla de la empresa se ha reducido de los 44 trabajadores que había en Junio pasado a los 27 de Octubre 04 -, mediante extinciones de contratos y tres despidos, entre ellos el de la actora. Que puntualmente se siguen haciendo horas extras, o trabajado algún sábado, o acudiendo a trabajadores de ETT- confesión de la empresa en autos 923/04 -.

Que la actora trabajaba en uno de los dos turnos de rotulación existentes en la empresa, junto con los otros dos trabajadores despedidos, y otros dos empleados cuyos contratos se han extinguido, por lo que en la actualidad existe un sólo turno. Que antes de los despidos la empresa no sabía qué hacer con uno de los turnos - testifical actora, Rosario en los referidos autos-. Que el administrativo que llevaba los partes de producción en la empresa comunicó a instancias de la demandada que el turno en el que prestaba servicios la actora rendía menos que el otro -testifical empresa en autos 923/04-. Que la encargada del otro turno era la cuñada del gerente. QUINTO.- Que antes del verano los trabajadores manifestaron a la empresa su disconformidad por lo que consideraban un ataque a sus derechos (en materia de jornada...), por lo que la actora y los otros dos despedidos acudieron al sindicato CGT, exponiendo el 14-5-04 a la empresa sus reivindicaciones en el doc. nº 1 que fue leído por la actora, entonces eventual, que pasó a ser fija posteriormente y que fue despedida una semana antes que los otros dos compañeros. SEXTO.- Que el gerente de la empresa colocó en el tablón de anuncios un impreso para que se apuntaran los interesados en ser delegados de prevención, habiendo considerado la actora la posibilidad de presentados, si bien finalmente estimó que sería...

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