SAP Madrid 25/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2012
Fecha23 Enero 2012

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO Nº 346/2011 ( RP)

Procedimiento Abreviado Nº 315/2007

Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe.

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª Mª ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA: Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

SENTENCIA N º 25/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 23 de Enero del 2012.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 315/2007 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe y seguido por un delito de usurpación. Han sido partes en esta alzada: como apelante Héctor, representado por la procuradora Doña Inés Álvarez Godoy; y Celia representada por la procuradora Doña Gloria Rubio Sanz y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 16 diciembre 2010, que contiene

los siguientes Hechos Probados:

" Se declara probado que sobre el mes de julio de 2006 Celia Y Héctor, quienes en dicho momento eran pareja sentimental, y encontrándose Celia embarazada, puestos de común acuerdo, y tras tener conocimiento de que la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Leganés, se encontraba desocupada, siendo conscientes de que carecían de cualquier tipo de autorización para ello, se introdujeron en la misma a través de la puerta de entrada, que se encontraba totalmente desencajada, con el fin de habitar en la misma.

Dicha vivienda era propiedad del IVIMA, y se encontraba arrendada a Salvador, el cual acudió a la misma en fecha 17 de julio de 2006, momento en el que, al encontrarse en su interior a Celia Y A Héctor, les requirió para que la abandonasen, requerimiento que los acusados no atendieron, permaneciendo en su interior Celia unos dos meses más, hasta que dio a luz, y llegando a habitar Héctor en la misma varios años". En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno a Celia y a Héctor, como responsables criminalmente en concepto de autores de UN DELITO DE usurpación, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP en relación con el art. 24 CE, a la pena para cada uno de ellos de TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia prevista en el art. 53 del Código Penal, a así como al pago por mitad de las costas de este Juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Héctor Y Celia . Admitidos a trámite ambos recursos se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal a través de escrito de fecha 10 agosto 2011, impugnó ambos recursos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 11 noviembre 2010, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, 22 noviembre 2010.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Héctor

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 20. 5 del Código Penal . Error en la valoración de la prueba. Se cumplen los requisitos de la eximente completa de estado de necesidad. La situación de la pareja era dramática, meses de frío y embarazada y el recurrente en plena crisis por consumo de alcohol con la salud en muy mal estado conforme se acreditó, a través de la documental, por lo que se ha producido un error en la valoración de la prueba. Pudiendo igualmente operar como eximente incompleta

    La recurrente Celia .

    Centra la apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  2. - Indebida aplicación del artículo 245. 2 del Código Penal por error en la valoración de la prueba. El precepto ha querido dar protección penal a la posesión del propietario para que pueda ejercer las facultades que le confiere su derecho de dominio.

    Sin embargo, no se trata sino de una discusión jurídica es decir si el inmueble es acreedor de protección penal y si esa protección se debe residenciar en la sede civil. Nos encontramos ante un inmueble en estado de abandono y, por ende, se debería haber instado por la vía de precario la acción recuperatoria. Las actuaciones no se hicieron por el propietario persona autorizada, sino por la comunidad de propietarios y el propietario es avisado telefónicamente.

  3. - Infracción del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la C.E . Celia se encontraba en el interior del inmueble desde hacía dos meses mientras que Héctor la habitaba durante varios años. La pena no debe ser nunca la misma.

  4. - Inaplicación del principio de proporcionalidad en la cuantía de la multa se condena a la acusada una multa de cuatro euros diarios, motivando que ha quedado acreditado que está en situación de desempleo y que ambos acusados tienen a su cargo un hijo menor de edad, cuando el hijo menor de edad es, en verdad común pero el acusado no abona a Celia ningún tipo de pensión de alimentos con los que ayudar a su crianza. Es la acusada quien tiene la carga de mantener, alimentar al pequeño, por lo que solicita rebaja a dos euros, de la cuota impuesta.

    El Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos a través de escrito de fecha 10 agosto 2011 y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los recurrentes tratan de sustituir el convencimiento de la Magistrado -juez, libremente formulado tras la práctica de la prueba por el suyo propio.

    La impugnación de la cuota diaria de cuatro euros impuesta, por la interesada de dos euros día, debe ser rechazada, dado que las mínimas deben de estar reservadas para casos extremos, situación que no ha quedado probado en las presentes actuaciones recordando el ministerio público la finalidad de la pena de multa.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han...

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