Artículos doctrinales sobre Tutela
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Artículo 272
ARTICULO 272 También necesitará el tutor autorización Judicial: 1.° Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia» o para repudiar ésta o las liberalidades. 2.° Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 3.° Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo* en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 4.° Para ceder bienes en arrendamientos sujetos
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Artículo 223
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI.
- Ventoso Escribano, A.: La reforma de la tutela. Colex, 1985
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
- Artículo 285
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Artículo 271
I. Actos que exigen autorización judicial: consideraciones generales.-II. Examen particular de cada uno de ellos.
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Artículo 274
I. Consideraciones generales.-II. A quién corresponde fijar la retribución del tutor.-III. Criterio para su determinación.-IV. ¿Es posible su modificación?-V. Recurso contra la resolución judicial.
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Artículo 234
I. La llamada tutela legítima.-II. Orden de llamamientos: 1. El cónyuge. 2. Los padres. 3. La llamada tutela testamentaria. 4. El ascendiente, descendiente o hermano.- III. Posibilidad de alterar el orden de llamamientos o de prescindir de todas las personas mencionadas.-IV. Recurso contra la exclusión.
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.
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Resolución 6 de febrero 1995 (BOE 24 DE MARZO 1995)
No es precisa la intervención de defensor judicial en la partición, con previa liquidación de gananciales, hecha por contador "con intervención aprobatoria de la viuda (en nombre propio y en el del hijo menor) y de los herederos mayores de edad" si los bienes declaradamente gananciales se adjudican por mitad a ambas masas y la concreta mitad del causante proindiviso a los herederos en la...
- Tutela y demás representaciones legales
- ¿Existe la posibilidad de la autotutela en nuestro Derecho?
- Una nueva modalidad tutelar
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Artículo 275
I. Asignación de frutos por alimentos: consideraciones generales.-II. Quién puede hacer esta designación.-III. Sustitución de esta forma de retribución.-IV. La cuestión de la rendición de las cuentas anuales.
- Artículo 236
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Artículo 163
El defensor judicial:- I. Origen y crítica del cargo.- II. Casos en que procede el nombramiento: 1. Orientaciones generales. 2. £1 caso de interés opuesto entre el hijo emancipado y los padres. 3. £1 caso del interés opuesto entre el hijo y uno solo de los padres. 4. £1 caso de interés opuesto entre dos hijos sometidos a la patria potestad de los mismos padres. 5. El caso de interés opuesto entre
- Artículo 267
- Artículo 276
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Artículo 19
I. La tutela en Aragón.-II. Clases de tutela.-III. ¿Tutela familiar o tutela de autoridad?: 1. Sistema de la Compilación. 2. Personas que pueden efectuar la -delación familiar-. 3. Forma de efectuarla. 4. Extensión de las facultades.-IV. Tutela dativa: 1. Origen de la reforma. 2. Pluralidad de designaciones. Elementos subjetivos. 3. Intervención de la Junta de Parientes o del Juez. 4. Contenido...
- Artículo 237
- Artículo 243
- Artículo 244
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Artículo 248
I. Procedimiento de remoción.
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Artículo 282
I. El saldo de la cuenta general devenga el interés legal.-II. Cuál es el interés legal.
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Artículo 283
I. Saldo favorable al tutor: necesidad de intimación al deudor.