Artículos doctrinales sobre Tutela
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Resolución de 6 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)
1. No se precisa el nombramiento de defensor judicial "ad hoc" en la partición de herencia en que concurre el tutor de sus hermanos incapaces con éstos, cuando su cuota hereditaria es de la misma naturaleza y la partición se realiza mediante adjudicaciones en proindivisa sí será necesaria, en cambio, la aprobación judicial (el Derecho aplicable es el Código Civil). 2. La no acreditación de la...
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Resolución de 14 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
1. Contenido del informe del Registrador: No es apto para incluir nuevos argumentos o para ampliar los ya expuestos en la defensa de la nota de calificación. Dicho informe ha de limitarse a cuestiones de mero trámite (tales como indicar la fecha de presentación del título, notificación de la calificación a los interesados, etc.). 2. Juicio de suficiencia notarial de las facultades...
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Aspectos registrales de la tutela en el Derecho civil catalán
I. Introducción. - II. Precedentes legales. - 1. Ley 39/1991 de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones tutelares. - 2. Ley 11/1996 de 29 de julio de modificación de la Ley 39/1991 de 30 de diciembre de la Tutela e Instituciones Tutelares. - 2.1. Funcionamiento del «Registre de Tuteles y Autotuteles». - III. Comentario del art. 251 del codi de familia. «El registre de nomenaments tutelars...
- Notas sobre la institución tutelar
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre (Segunda parte).
Constitución de La Tutela.-I. Legitimación para instar el procedimiento: A) Obligación de promover y facultad de comunicar. B) ¿Cuándo nace la obligación de instar el procedimiento constitutivo? C) Responsabilidad del artículo 229 del Código Civil.-II. Medidas provisionales.-III. Constitución en sentido estricto: A) Procedimiento tutelar. B) Toma de posesión. C) Prestación de garantía. D)...
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
- Los antecedentes de la unión de la tutela y la cúratela en el Código civil español
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
Aceptación y partición de herencia en la que interviene un incapaz representado por un tutor que es simultáneamente coheredero: - La intervención de tal tutor en la valoración, partición y adjudicación implica un conflicto de intereses. Ahora bien, la posterior aprobación judicial de la partición sana la ausencia de defensor judicial. - La citada aprobación judicial a posteriori de la...
- Artículo 270
- Artículo 279
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Artículo 269
I. Funciones del tutor respecto de la guarda de la persona: consideraciones generales.-II. Deber de velar por el tutelado: 1. Obligación de procurarle alimentos. 2. Obligación de educar al menor y procurarle una formación integral. 3. Obligación de promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado. 4. Obligación de informar al Juez y de rendirle cuentas.
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Artículo 272
I. Examen particular de cada uno de ellos (cont.).
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Artículo 223
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI.
- Artículo 1.309
- Artículo 1.057, párrafo segundo
- Ventoso Escribano, A.: La reforma de la tutela. Colex, 1985
- Una nueva modalidad tutelar
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Artículo 163
El defensor judicial:- I. Origen y crítica del cargo.- II. Casos en que procede el nombramiento: 1. Orientaciones generales. 2. £1 caso de interés opuesto entre el hijo emancipado y los padres. 3. £1 caso del interés opuesto entre el hijo y uno solo de los padres. 4. £1 caso de interés opuesto entre dos hijos sometidos a la patria potestad de los mismos padres. 5. El caso de interés opuesto entre
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
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Artículo 1.057, párrafo tercero
I. El precepto del artículo 1.057, 3.°, en su conjunto relacionado con sus antecedentes.-II. Personas cuya concurrencia a la sucesión provoca la aplicación del precepto.- III. Personas que deben ser citadas.-IV. La citación.-V. El inventario y los bienes que ha de comprender.-VI. No se requiere aprobación judicial de la partición.
- Artículo 285
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Artículo 271
I. Actos que exigen autorización judicial: consideraciones generales.-II. Examen particular de cada uno de ellos.
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Artículo 274
I. Consideraciones generales.-II. A quién corresponde fijar la retribución del tutor.-III. Criterio para su determinación.-IV. ¿Es posible su modificación?-V. Recurso contra la resolución judicial.
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Artículo 234
I. La llamada tutela legítima.-II. Orden de llamamientos: 1. El cónyuge. 2. Los padres. 3. La llamada tutela testamentaria. 4. El ascendiente, descendiente o hermano.- III. Posibilidad de alterar el orden de llamamientos o de prescindir de todas las personas mencionadas.-IV. Recurso contra la exclusión.