Artículos doctrinales sobre Régimen económico matrimonial
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Resolución de 26 de octubre de 1992, B.O. 1 De diciembre de 1992
Hechos -I.-El día 29 de agosto de 1985, don Federico Ortells Pérez, Notario de La Font d'en Carros, como sustituto y para su protocolo, autorizó en Xeraco una escritura pública por la que los cónyuges don A. F. F. y doña A. B. M. agrupan dos solares de los que uno de ellos les pertenece con carácter ganancial y el otro colindante con el anterior, le pertenece a don A. F. por herencia, y...
- Consideraciones sobre las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones del régimen económico del matrimonio en el Código civil
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El Régimen de participación.
I. Concepto, caracteres y naturaleza jurídica.-II. Administración, goce y disposición de los bienes.-III. Remisión a las normas del de separación de bienes.-IV. Régimen de los bienes comunes.-V. Extinción.-VI. Causa específica de extinción.-VII. Determinación de las ganancias.-VIII. Patrimonio inicial.-IX. Patrimonio final.-X. Créditos entre cónyuges.-XI. El haber partible y el derecho de...
- Resolución de 7 de diciembre de 1981 (BOE de 4 de enero de 1982).
- Benavente Moreda, Pilar .Naturaleza de la sociedad de gananciales. Legitimación individual de los cónyuges Tesis doctoral, con Prólogo de Juan Vallet de Goytisolo, Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1993. Un tomo de 519 páginas
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Familia y Régimen Económico Matrimonial.
1. La familia, unidad espiritual, social y política.-2. La familia, unidad económica.-3. Tendencias en los regímenes económico-matrimonales: Variabilidad histórica. Libertad de capitulaciones matrimoniales. La sociedad conyugal como comunidad de bienes. Constatación registral de los pactos. Regímenes legales. Patrimonio familiar protegido.-Bibliografía actual y especializada.
- Régimen económico-conyugal de hecho y sanción por matrimonio irregular
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Artículo 1.411
I. Planteamiento. II. La introducción del régimen de participación, ¿derecho de juristas?. III. Estructura del régimen de participación. IV. Carácter del régimen de participación. V. Naturaleza del derecho conferido a cada uno de los cónyuges sobre la participación en las ganancias. VI. Concepto de ganancias.
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Artículo 1.413
I. Sentido del precepto. II. Normas relativas al régimen de separación de bienes, ya sean o no aplicables al régimen de participación: casos generales. III. Normas relativas a la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y al ejercicio de las potestades domésticas. IV. Aplicación de otras normas del régimen primario.
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Artículo 1.415 y 1416
Artículo 1.415 El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395. Artículo 1.416 Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
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Artículo 1.421
I. Valoración del patrimonio inicial: momentos que comprende. II. Sistema de valoración de las plusvalías de los elementos patrimoniales seguido por nuestro Código. III. Operatividad de las reglas de cómputo. A) Criterios de valoración.. B) Particularidades que ofrece la valoración de ciertos bienes. C) Actualización del valor en el cálculo del patrimonio inicial.
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Artículo 1.431
I. Pago del crédito de participación. II. Elementos del crédito de participación. III. Aplazamiento y garantía del pago. IV. Prescripción del crédito de participación. V. Concurrencia con otros créditos.
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Artículo 1.439
Artículo 1.439 Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.
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Artículo 1.440
I. Planteamiento: doble significado y diversa trascendencia de las normas comprendidas en este artículo. II. La responsabilidad personal del párrafo primero. III. La problemática interpretativa del párrafo segundo. IV. Responsabilidad del cónyuge no contratante frente a terceros. V. Responsabilidad «ínter partes» de los cónyuges.
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Artículo 1.441
Artículo 1.441 Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
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Artículo 1.442
I. Carácter excepcional de la norma y crítica de la misma. II. Condiciones de aplicación. III. Efectos.
- «La resurrección de los capítulos matrimoniales. El ámbito de la autonomía de la voluntad en los contratos reguladores de la convivencia»
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Artículo 1.323
ARTÍCULO 1.323 El marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier titulo bienes y derechos y celebrar entre si toda clase de contratosa.
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Artículos 1.443 y 1444
Artículo 1.443 La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado. Artículo 1.444 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de...
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Empresa o establecimiento mercantil. Bienes gananciales o privativos. Reforma del Código Civil.
I Concepto y terminología A) Impresa y azienda -B) Entreprise y fonds de commerce-C) Empresa y establecimiento mercantil-II Empresa y establecimiento mercantil Su consideración como un bien Calificación como un bien ganancial o privativo-III Empresa o establecimiento mercantil ga nancial A) Fundación del establecimiento mercantil ganancial -B) Sucursales C) Cambio de situación -D) Incrementos...
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Resolución de 7 de febrero de 1995
Resolución de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Es posible la consolidación del usufructo adquirido a cambio de renta en estado de casada en régimen de gananciales, con la nuda propiedad adquirida previamente por herencia.
- Inscripción de bienes de ausentes, de los cónyuges y de la sociedad conyugal.
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Artículo 1.336
I. Donaciones por razón de matrimonio.-II. Antecedentes históricos.-III. La obra codificadora.-IV. Supresión de la antigua dispensa de aceptación.-V. Concepto legal de donaciones por razón de matrimonio.-VI. Sus clases y posibilidades. Consideración especial de la dote.
- La capacidad del menor para otorgar capitulaciones (Comentario del articulo 1.329 del Código Civil).
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Algunas cuestiones sobre el acrecimiento en las Comunidades. La Comunidad de usufructuarios y el usufructo de cónyuges.
El derecho de acrecer en las comunidades: Comunidad en formación; la vocación a la comunidad por actos mortis causa; vocación por acto inter vivos de carácter gratuito; vocación por acto ínter vivos oneroso. Comunidad constituida. Su momento de arranque; comunidad romana o por cuotas indivisas; las disposiciones o pactos de acrecimiento; comunidad germánica o en mano común.-La comunidad en el...