«La resurrección de los capítulos matrimoniales. El ámbito de la autonomía de la voluntad en los contratos reguladores de la convivencia»

AutorJosé María Estropá Torres.
CargoNotario
Páginas571-575

Discurso de ingreso de Juan José López Burniol en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

El pasado 30 de noviembre de 1999 tuvimos ocasión de presenciar el discurso de ingreso de nuestro compañero Juan José López Burniol en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. Discurso que versó acerca de «La Resurrección de los Capítulos Matrimoniales. El ámbito de la autonomía de la voluntad en los contratos reguladores de la convivencia».

La tonalidad bíblica del término «Resurrección» permite intuir, únicamente intuir, el contenido de una posición jurídica brillantemente sostenida y argumentada por López Burniol.

Porque además de los numerosos argumentos jurídicos aportados, López Burniol esgrime una serie de ideas que no son sino la constatación sociológica de la situación actual de la familia, que, lejos de permanecer anclada en lo patriarcal, avanza en la dirección realista marcada por la evolución social.

La de López Burniol es una posición jurídica de previsión o futuro. Parte de la constatación del declive, o mejor dicho, caída en picado de los Capítulos Matrimoniales en Cataluña, que desde siglos atrás hasta época relativamente reciente han constituido la espina dorsal de la organización jurídica de la sociedad catalana. Explica el porqué de la importancia de los Capítulos durante siglos. Expone la evolución rápida que ha experimentado la idea de familia, no únicamente en Cataluña, evidentemente. Alude a la situación legislativa y tendencia jurisprudencial actuales, reflejo de esta evolución sociológica de la familia y, en base a estas últimas, elabora unas futuras y fundamentadas aplicaciones de los Capítulos Matrimoniales a las nuevas circunstancias familiares.

El significado histórico esencial de los Capítulos Matrimoniales en Cataluña ha consistido, según López Burniol, en asegurar a través de los heredamientos la perpetuación del patrimonio familiar generación tras generación. Pues, utilizando los Capítulos, se pactaba irrevocablemente la libre ordenación de la sucesión de conformidad con la costumbre de la tierra. Destaca con acierto que la idea de perpetuación del patrimonio familiar no ha sido exclusiva de Cataluña, citando al respecto los «mayorazgos» castellanos, que, en palabras de González Palomino, no son sino una sustitución fideicomisaria desbocada. Y valora seguidamente al carácter pactis-ta y contractual de los Capítulos en Cataluña y el óptimo rendimiento social que su función ha cumplido.

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