Resolución de 26 de octubre de 1992, B.O. 1 De diciembre de 1992

AutorJosé M. Chico y Ortiz
Páginas1047-1051
Comentario crítico

Entiendo que esta Resolución tiene una gran trascendencia por dos motivos fundamentales: el primero es el de romper esa indecisión frente al negocio de -aportación- que la práctica articula con cierta malicia y de espaldas a una legalidad. El segundo es el de poner -coto- a esa obsesión conyugal de convertir en gananciales los bienes que originariamente son privativos por un mecanismo que sólo aparentemente tiene un apoyo en un negocio llamado de -aportación- a la sociedad de gananciales. La libertad contractual nadie la niega -después de la reforma-, pero lo que sí niegan los juristas es que esa libertad no se encauce a través de los negocios que en manos de los cónyuges pone la normativa.

Por ello, sí creo que es preciso ver la evolución de las Resoluciones de la Dirección General desde el momento que se enfrenta con el negocio de -aportación-, el tránsito que hace a la necesidad de la expresión de la causa y la exigencia de que en vez de -tomar atajos- sigamos el camino real que nos marca la ley. Ha sido un camino de indecisiones que ha provocado valentías,Page 1050 pero que ahora habrá de celebrar arriando la bandera de la -aportación- y regresando -como hicieron los romanos- a la casa con la idea del Derecho.

Como espero que este comentario se publique simultáneamente al que hago de la Resolución de 7 de octubre de 1992, remito al lector al mismo en lo referente a la trayectoria seguida por la Dirección General que, indecisa en un principio favoreció la práctica de unas híbridas -aportaciones a la sociedad conyugal-, pero que luego fue reaccionando hasta llegar a la presente en la que se separa perfectamente el amplio principio de libertad de pacto de la necesidad que el mismo exige estar envasado en alguno de los contratos que la legislación arbitra para esos casos, siempre, por supuesto, acompañados de la causa que les da validez y eficacia 1.

También margino las opiniones doctrinales que sobre este punto han recaído -entre ellas las mías- pues al igual que con las Resoluciones me remito al anterior comentario. No obstante, sí quiero destacar que en dos o tres de los trabajos que cito, los Notarios que defendieron la eñcacia de la -aportación de bienes- pusieron en su defensa muchos y vanados argumentos que evidenciaban la gran preparación y el estudio profundo que habían hecho de la materia Cito el de Ignacio Carpió González y el de César Pascual de la Parte. Lo que pasa es que cuando...

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